PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000222
ASUNTO : LP11-P-2008-000222

SENTENCIA N°- 34 - 01.

Finalizada la presente audiencia y oído lo expuesto por la Fiscal, así como por la defensa, y revisada la presente causa se observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, es el autor o participe del delito AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE titular de la cedula de identidad N° 16.742.404, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Riela al folio 06, Acta Policial N° 015-08 de fecha 27-01-2007, suscrita por el funcionario: Cabo Primero JESUS OMAR UZCATEGUI GUERRERO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14 La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, en la cual deja constancia de lo siguiente: encontrándose en labores del día, llegó la ciudadana NEYLA ARAQUE, C.I: 16.742.404, y manifestó que estaba comiendo que estaba comiendo una pizza, con una cuñada y una amiga en la Posada y Pizzería La Azulita, que se encontraba frente a la Plaza Bolívar, cuando llego el ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT al restauran se dirigió hacia ella, por lo que se paro de allí apresurada hacia el Comando, y este ciudadano procedió a seguirla hasta el Comando, en el Comando se le informó que se le iba hacer un oficio para imponerlo de las medidas de protección a favor de su concubina y dicho ciudadano grito que no iba a firmar nada, que era tan hombre como él, y le contesté que de todas maneras se le iban a leer para que tuviera conocimiento, por lo que se alteró y comenzó a amenazarme, también, siendo impuesto de sus derechos practicando su aprehensión y puesto a la orden del despacho fiscal. 2º) Riela al folio 07 denuncia hecha por la ciudadana NEYLA ARAQUE, de fecha 27-01-2008, a las 12: 13 de la tarde, donde manifiesta que su concubino la maltrata física y verbalmente, incluso en presencia de sus cuatro hijos menores, amenazándola de muerte, donde mi cuñada llego a decir que no me dejara ver por que me iba a joder y donde la vecina llego a decirle que tenía una espina que matar conmigo. 3º) Al folio 08 aparece ampliación de la denuncia realizada el mismo 27-01-07, a las 3:00 de la tarde donde manifiesta que después de la denuncia a mi concubino, por maltrato, tanto físico como psicológico a eso de las dos y cuarenta y cinco , me encontraba en compañía de una de mis cuñadas y de una de sus hermanas en la Posada la Azulita, estábamos almorzando cuando se presentó TOBIAS con una cerveza y me dijo ya se van, a lo que me pare y salí aprisa y el se viene detrás y mi cuñada asustada me dice vete a la policía, y él llega y le dice a ella que si yo lo había denunciado, fue cuando entro de nuevo a la policía y le dije al funcionario que allí estaba TOBIAS y que me estaba acosando, y TOBIAS se puso violento con la policía y lo detienen. 4º) Corre inserta al folio 14 acta mediante la cual se le impone los derechos al imputado. De las actuaciones anteriormente señaladas se puede establecer que efectivamente el ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT fue sorprendido en forma in fraganti por los agentes policiales, en el momento en que cometía el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.981.310, natural de San Francisco de Macay, estado Guarico, estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-06-64, de ocupación chofer en la línea de la cooperativa BALCON DE LOS ANDE, cerca del Escuela Rafael Maria Torres, grado de instrucción segundo año, hijo de JUAN EDUARDO BOYER Y JUANA ARAGORT DE BOYER, residenciado en el sector Mesa Alta, vía las Rurales, casa S/N de color azul, la Azulita, Estado Mérida, manifiesta que nunca ha estado detenido, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE titular de la cedula de identidad N° 16.742.404, de conformidad con el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. SEGUNDO: Se impone a favor del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.981.310, natural de San Francisco de Macay, estado Guarico, estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-06-64, de ocupación chofer en la línea de la cooperativa BALCON DE LOS ANDE, cerca del Escuela Rafael Maria Torres , grado de instrucción segundo año, hijo de JUAN EDUARDO BOYER Y JUANA ARAGORT DE BOYER, residenciado en el sector Mesa Alta, vía las Rurales, casa S/N de color azul, la Azulita, Estado Mérida, manifiesta que nunca ha estado detenido, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE las medídas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal. Por cuanto se encuentra detenido se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía. TERCERO: El presente proceso continuara por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda a favor de la víctima las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, referidas a la salida inmediata del agresor de la vivienda común, y la prohibición del imputado a acercarse a la mujer agredida, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la misma; así como la prohibición de actos de persecución, intimación o acoso por si mismo o por terceros a la mujer agredida. Se le prohíbe al agresor la ingesta de las bebidas alcohólicas debido a que el problema se origina debido a su consumo. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados anteriormente y en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda expedir copia simple de la causa a la defensa. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que el imputado TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, se comprometió a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 261 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala de Audiencia N°- 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año 2008.-----------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

Abg. MILAGRO ARANDA VIVAS.