Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

DECISIÓN N° 06-01/08
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002793

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito presentado por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 Ejusdem y evaluados los fundamentos y elementos de convicción, se ADMITE parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER LÓPEZ MENDOZA, venezolano, soltero, de 32 años de edad, de oficio mecánico, nacido en fecha 02-05-75, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.279, natural de Caracas, hijo de César López y de Carmen Edita Mendoza Flores, residenciado en la Avenida 01, calle 6, casa N° 48, Sector La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida. Teléfono 075-8814805, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ORTEGA.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos como las testimoniales, las documentales y las pruebas materiales, en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece el testimonio de los siguientes expertos:
1 °) Funcionarios: Cabo 1/ro (TT) 4233 NELSON CORREA MORENO, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del tránsito Terrestre N° 62 del Estado Mérida, se admite para que sea citado a la audiencia del juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma de las actuaciones que rielan a los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, que contienen: Acta policial, Inspección Técnica, Croquis demostrativo grafico del sitio donde ocurrió el hecho vial y medidas de la vía, y entrevistas de testigos presénciales de los hechos, y a los fines de que exponga sobre dichas actuaciones. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que con las actuaciones realizadas por este funcionario competente actuante en el procedimiento, se dejó constancia de los elementos constitutivos del delito de Lesiones culposas Graves y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el mismo, así como la identificación del autor y responsable del mismo.
2°) Funcionario Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, EXPERTO PROFESIONAL 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía Estado Mérida, se admite para que sea citado a los fines de que comparezca al juicio Oral y Público y ratifique el contenido y firma del Reconocimiento médico forense N° 9700-230-MF-325, experticia N° 287 de fecha 08 de Marzo de 2007 que ríela al folio 12 de las actuaciones que forman parte de la presente causa penal, y exponga sobre las mismas. Prueba pertinente, útil y necesaria, ya que con el informe de este experto se deja en evidencia las heridas presentadas por la victima en la presente causa: OSWALDO ENRIQUE ORTEGA, como consecuencia del hecho vial de tránsito.

TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y publico de los siguientes testigos:
1) ciudadano: JULIO CESAR RAMÍREZ GASPARELLA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad no. V- 12.356.777, residenciado en el Barrio la Conquista, calle principal, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, quien expone en relación al hecho vía ocurrido el día 04-02-2007 en el sitio BARRIO LA CONQUISTA CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA. Se admite la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en el accidente de tránsito cuya responsabilidad penal se le atribuye al imputado.
2) Ciudadana: MAGALY GARCÍA, venezolana, de 37 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-23.204.487, residenciada en El Barrio La Conquista Final de la Rondón Nucete, Casa No. 1-3 El Vigía Estado Mérida. Solicitamos la comparecencia de la precitada ciudadana al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
3) Ciudadano: CACIANO MOLINA QUINTERO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad no. V- 9.390.722, residenciado en el Barrio La Conquista, calle principal, vía a la Motosa, calle Venidle Durán, casa No. 4-48, El Vigía Estado Mérida. Se admite la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
4) Ciudadano: JOSÉ ELÍAS PERNIA , venezolano, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad no. V- 9.022.941, residenciado en el Barrio La Conquista, calle principal, vía a la Motosa, calle Venidle Durán, casa No. 08-25, El Vigía Estado Mérida. Se admite la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
5) Ciudadana: DIONORA CRISTINA CALDERÓN DE NARANJO, venezolana, de 34 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad no. V- 11.913.642, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 10, casa No. 10-51, El Vigía Estado Mérida. Se admite la comparecencia de la precitada ciudadana al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
6) Ciudadano: PRIMITIVO MORENO , venezolano, de 47 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad no. V- 9.026.515, residenciado en el Barrio La Conquista, calle Las heroínas, El Vigía Estado Mérida. Se admite la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
7) Ciudadana: MARIA GABRIELA NAVA MORILLO, venezolana, de 47 años de edad, natural de la Azulita del Estado Mérida, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad no. V-9.029.504, residenciada en la calle 5 Benedicto Vargas, Barrio La Conquista, No. 1-18 El Vigía Estado Mérida, teléfono 04147275235. Se admite la comparecencia de la precitada ciudadana al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
8) Ciudadana: JUANA ELVIA CALDERA MEDINA, venezolana, de 52 años de edad, natural de Sincelejo Sucre de la República de Colombia, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad no. V-23.205.868, residenciada en la calle 7 del Barrio La Conquista, casa sin número, cerca de la Escuela, El Vigía Estado Mérida. Se admite la comparecencia de la precitada ciudadana al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
9) Ciudadano: victima OSWALDO ENRIQUE ORTEGA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad no. V-14.761.560, residenciada en el Barrio La Conquista, calle principal, casa No. 37, El Vigía Estado Mérida. Se admite la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presente causa y como es obvio testigo presencial con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

DOCUMENTALES:

En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para ser incorporadas para su lectura en el juicio oral y público: 1.-)la Inspección técnica inserta al folio 02 del presente expediente suscrita por el Cabo 1/ro (TT) 4233 NELSON CORREA MORENO, Titular de la cedula de identidad N° V-11.110.256, adscrito a la Unidad Estada¡ de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 Mériday señalada en el punto B del escrito acusatorio
2.-) Experticia de reconocimiento medico legal numero 9700-230-MF-325, experticia No. 287, de fecha 08 de Marzo de 2.007, inserta al folio 12 de las presentes actuaciones practicada a la ciudadana: OSWALDO ENRIQUE ORTEGA, suscrita por el funcionario Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Medico forense al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida.
En lo atinente al Acta Policial y Croquis NO SE ADMITE por no cumplir estas documentales con los supuestos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja a salvo la posibilidad que tendrán los funcionarios que levantaron el acta policial y el croquis de referirse a los mismos.
Por ultimo se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano CESAR ALEXANDER LÓPEZ MENDOZA, venezolano, soltero, de 32 años de edad, de oficio mecánico, nacido en fecha 02-05-75, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.279, natural de Caracas, hijo de César López y de Carmen Edita Mendoza Flores, residenciado en la Avenida 01, calle 6, casa N° 48, Sector La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida. Teléfono075-8814805, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ORTEGA, por los hechos ocurridos en fecha 04-02-2007, tal como consta del Acta Policial inserta al folio 02 y Vto. de la presente causa, suscrita por el funcionario policial Cabo 1ro (TT) 4233 Nelson Correa Moreno, Adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del Tránsito Terrestre N° 62 Mérida. Quien deja constancia entre otras cosas que verifica un hecho vial ocurrido en el Barrio La Conquista, Calle Principal, frente a la casa N° 8-24, El Vigía Estado Mérida, donde constató que se trataba de un accidente vial de tipo arrollamiento de peatón con su vehículo, y la persona lesionada ya había sido trasladada al Hospital tipo II El Vigía.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio, y se instruye a la secretaria para que remita en su oportunidad al tribunal competente las actuaciones.

QUINTO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, El Tribunal acuerda imponer al acusado CESAR ALEXANDER LÓPEZ MENDOZA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a CESAR ALEXANDER LÓPEZ MENDOZA, venezolano, soltero, de 32 años de edad, de oficio mecánico, nacido en fecha 02-05-75, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.279, natural de Caracas, hijo de César López y de Carmen Edita Mendoza Flores, residenciado en la Avenida 01, calle 6, casa N° 48, Sector La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida. Teléfono075-8814805, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ORTEGA. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABOG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS