Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

DECISIÓN N° 02-01/08
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003198

Visto el escrito presentado por la Abogada YADIRA UREÑA CHACON, en su carácter de Defensora Pública del imputado en la presente causa ciudadano LUIS FERNANDO LOZADA, en el que solicita se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva por considerar que la acusación fue presentada extemporáneamente, a tal efecto éste Tribunal pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:
En fecha 5 de diciembre de 2007 se realizó la audiencia de presentación en la que se decretó en contra del imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue fundamentada en la misma fecha conforme lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, a tenor de lo establecido en el tercer aparte del Artículo 250 del mismo código la acusación debía ser presentada dentro los Treinta (30) días siguientes a la decisión Judicial, si la decisión fue el 5 de Diciembre de 2007, contando 30 días en forma continua, por mandato del Artículo 172 ejusdem por encontrarse la presente causa en etapa preparatoria, debía ser presentada hasta el día 4 de Enero de 2008.
En el caso bajo examen, si bien la Defensora señala en su escrito que la acusación no fue presentada dentro de los Treinta días que exige el referido artículo, sin embargo, de la revisión de las actuaciones que corren inserta en la presente causa se evidencia que la Acusación fue presentada el día 3 de Enero de 2008, como así se evidencia al reverso del folio 64, en tal sentido la acusación fue presentada en tiempo útil y permanece por ende vigente la actual Medida de privación Judicial preventiva de Libertad, en consecuencia debe declararse improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva toda vez que la Acusación fue presentada dentro de los Treinta (30) días siguientes a la decisión que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado a que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal decretarla.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva toda vez que la Acusación fue prestada dentro de los Treinta (30) días siguientes a la decisión que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal decretarla. Así se decide. Notifíquese a las Partes.
EL JUEZ CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA.

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE P.




En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ____________