Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 21 de Enero de 2008
196º y 147º

DECISIÓN N° 19-01/08
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000069

Vista la solicitud de entrega de vehículo y por cuanto ya se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalía, este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
ANTECEDENTES.

La presente averiguación se inicia en fecha 7 de Agosto de 2.007 mediante Acta de Investigación Penal levantada al efecto y la cual corre inserta al folio Trece (13) del presente asunto, en donde se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, CLASE: CAMIÓN; MARCA: FORD; MODELO: F-350; TIPO: ESTACAS; COLOR: AZUL; AÑO: 2007; USO: CARGA; PLACAS: 96H-AAU; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375278A27897; SERIAL DEL MOTOR: 7A27897, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje al Vehículo, Alteración en sus Seriales de identificación, cuya Acta consta al folio 22 del presente asunto, donde dejaron constancia de las siguientes conclusiones:

1. La chapa con el Serial de carrocería con dígitos 8YTKF375278A27897, ubicada en la parte superior del tablero de instrumento, se encuentra ALTERADA.
2. La chapa con el serial de Carrocería Alfanumérico 8YTKF375278A27897, y demás características determinantes para la identificación plena del vehículo, ubicado en paral de la puerta del lado izquierdo, se encuentra ALTERADO.
3. El serial de Carrocería alfanumérico 8YTKF375278A27897, gravado bajo relieve en el piso dentro de la cabina, se encuentra ALTERADO.
4. El serial de Seguridad Alfanumérico 7 A27897, gravado en el Chasis, parte intermedia del lado derecho, se encuentra ALTERADO.
5. El serial de motor gravado en el Block, fue DESBASTADO en su totalidad.
6. Mediante la utilización del Generador de Caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encuentra gravado el serial de Carrocería y el Serial de Seguridad, en consecuencia se obtuvo la numeración original Oculta de planta, Serial de Carrocería Alfanumérico 8YTKF375278A26084 y Serial de Seguridad Alfanumérico 7 A26084.
7. Previa verificación del estado legal de los datos obtenidos a través de la activación de seriales, por ante la Sala de información Policial (SIPOL) de la Sub Delegación del Estado Mérida y según información aportada por el funcionario William Puentes, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún despacho policial. Y que ante el I.N.T.T.T, registra a nombre del ciudadano HENRY ALBERTO GARCÍA MORA, CI. V-12.825.020.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otras instancia parta hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ANTONIO RAMÓN CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.726, por cuanto riela al folio 5 de las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo de fecha 3 de Julio de 2007 y Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Maracay de fecha 24 de Agosto de 2007, inserto en la presente causa a los folios 3 y 4 en donde el solicitante adquiere la propiedad del vehículo solicitado.
En este orden, el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
En el caso bajo examen, el solicitante cumple con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consigna Certificado de Registro de Vehículo y documento autenticado a su nombre, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, sin embargo, las experticias realizadas nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Alterados y que en el proceso de reactivación de Seriales arrojo seriales distintos a los señalados en el Certificado de Propiedad, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, no obstante, es innegable que hasta el momento que le fue retenido el vehículo el solicitante de algún modo ejercía un derecho real y hasta la presente fecha no existe otro reclamante. En este sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega en calidad de Deposito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público al momento que se le requiera.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de Deposito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO RAMÓN CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.726. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “El Vigía”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo, CLASE: CAMIÓN; MARCA: FORD; MODELO: F-350; TIPO: ESTACAS; COLOR: AZUL; AÑO: 2007; USO: CARGA; PLACAS: 96H-AAU; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375278A27897(Alterado); SERIAL DEL MOTOR: 7A27897 (Desbastado) a la mencionada ciudadano. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consiga Certificado de Registro de Vehículo y Documento Autenticado, insertos del folio 3 al 6, se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada. Igualmente se acuerda Copia Certificada de la presente decisión solicitada por la parte. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía del Ministerio Público, al solicitante quien deberá Acudir ante este Tribunal a los fines de Retirar los referidos documentos. Regístrese. Remítase en su oportunidad Legal a La Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Control No.7

Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.

Abg. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS.


En fecha___________, se libró Oficio N°__________
Y Boletas N° ________________________________