Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 7 de Enero de 2.008
197º y 148º

DECISIÓN N° 01-01/08
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000014
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

-I-
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal de la evaluación de las actas que integran la presente causa entre ellas Acta Policial que corre inserta al folio 4, N° 0002-08 de fecha 04-01-2008, suscrita por los funcionarios Estevan Rancel y Silvio Torres, adscritos a la Sub/comisaría Policial N° 12, El Vigía, donde dejan constancia “que la comisión policial se trasladó con la ciudadana RAMÍREZ FUENTES NANCY MARGARITA, al Barrio Las Lomas, quien se encontraba en el Comando Policial, manifestando que su concubino de nombre MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS, se encontraba bajo los efectos del alcohol, en su residencia, causándole daños a materiales a la misma, de inmediato se trasladaron a dicha residencia, encontrando a un ciudadano sin camisa y sin zapatos bajo los efectos del alcohol, a quien se le informó que iba a ser detenido de conformidad al artículo 93, y quedó a la orden y disposición del Despacho Fiscal”. En relación con la denuncia presentada por la víctima en fecha 4-01-2008, que señala que los hechos ocurrieron ese mismo día, considera quien aquí decide que si bien la investigación determinará con certeza la responsabilidad del imputado, sin embargo, la detención realizada al imputado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en su segundo aparte, pues como se señalo en ítems anteriores la víctima acudió al órgano receptor de la denuncia dentro de las 24 horas siguientes de haber ocurrido el hecho. En consecuencia de conformidad con el referido artículo 93, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público.

-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio en su oportunidad legal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA RAMÍREZ FUENTES.

-III-
DE LA LIBERTAD PLENA.

Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público por cuanto el lapso de 48 horas para la presentación del Imputado ante el Tribunal luego de su aprehensión establecido en el Artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ha sido excedido, como así se evidencia según Acta Policial y los fines de preservar los derechos y garantías constitucionales acuerda la Libertad Plena del Imputado MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS, Venezolano, natural de Anta Cruz de Mora, nacido en fecha 27-09-1952, 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° ° 4.469.032, de profesión u oficio obrero, hijo de MELANIO HERNÁNDEZ (V) y SABINA RIVAS (F), residenciado en Barrio Carlos Andrés, donde dan vuelta las busetas, frente a la casa de la señora María Mora y del negocio del señor Atilio, donde se paraban antes las busetas, calle Principal subiendo, El Vigía, Estado Mérida.
-IV-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

En relación a las medidas de protección solicitada por el Ministerio Público este tribunal, por considerarlas pertinentes motivado a la gravedad del delito, y orientadas a prevenir hechos más graves que pudieran atentar contra la integridad física de la víctima acuerda decretar las medidas de protección prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1.-Se le prohíbe el acercamiento del presunto agresor al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima. 2.- Se le prohíbe al imputado de autos que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las victima o algún integrante de su familia.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la Libertad Plena para Imputado MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS, Venezolano, natural de Anta Cruz de Mora, nacido en fecha 27-09-1952, 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° ° 4.469.032, de profesión u oficio obrero, hijo de MELANIO HERNÁNDEZ (V) y SABINA RIVAS (F), residenciado en Barrio Carlos Andrés, donde dan vuelta las busetas, frente a la casa de la señora María Mora y del negocio del señor Atilio, donde se paraban antes las busetas, calle Principal subiendo, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la referida ley, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA RAMÍREZ FUENTES. CUARTO: Se acuerdan la Medida de Protección a favor de la Víctima conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las Partes quedaron notificadas en Audiencia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS