CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002775
ASUNTO : LP11-P-2007-002775

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOELY BENCOMO.

VICTIMA: BENILDE DURAN

ACUSADO: EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de San Gil Departamento Santander República de Colombia, de 54 años de edad, nacido en fecha 17-08-1952, estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.465, residenciado en Santiago de Onia calle principal, vía San Cristóbal, casa S/Nº El Vigía Estado Mérida.

DELITOS: AMENAZA.

DEFENSORA PUBLICO: ABG. YADIRA UREÑA
Este Tribunal de Juicio Nº 01, constituido en Tribunal Mixto, después de haber realizado el debate del Juicio Oral y Público en las audiencias de fecha 15, 17 y 23 de Enero, en contra de la acusada DORIS GUILLEN, anteriormente identificado; procede conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal establecido en dicha norma a publicar la totalidad del texto de la sentencia, con sus fundamentos legales.

CAPITULO II
HECHOS.
Segùn Denuncia de fecha 15 de mayo de 2006, realizada por la ciudadana BENILDA DURÁN DÍAZ de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.157, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, quien manifestó que constantemente recibe maltrato verbal por parte de su conyugue el ciudadano EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, ya que este ingiere licor y cada vez que lo hace llega a la casa a insultarla, así como a sus hijos. Igualmente la referida ciudadana informó al despacho Fiscal en fecha 18-09-2006 que su esposo, la amenazó el día 17-09-2006 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde con un arma blanca (cuchillo).

CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En el día de hoy veinticuatro de enero de dos mil ocho, siendo las 10:23, de la mañana, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01, con el Juez Suplente Abg RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, secretaria ABG DORIS RAMIREZ y los Alguaciles asignados a la sala; con la finalidad de dar inicio al Juicio Oral a Publico en contra del acusado, EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de San Gil Departamento Santander República de Colombia, de 54 años de edad, nacido en fecha 17-08-1952, estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.465, residenciado en Santiago de Onia calle principal, vía San Cristóbal, casa S/Nº El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (actualmente articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana Benilda Duran Díaz, Seguidamente la ciudadana Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes en la sala, manifestando la misma, que se encuentran presente: la FISCAL: ABG SOELY BENCOMO, el acusado: EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, victima: VENILDE DURAN Defensa: ABG. YADIRA UREÑA. Seguidamente la ciudadana Juez se declaró abierto el acto, resaltando la significación y solemnidad que tiene, se hicieron las advertencias preliminares y se impuso a los acusados de todos los derechos y garantías que les asisten. informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del COPP, por no contar este Tribunal con los medios idóneos a tal fin. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, ratificó la acusación en contra del acusado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, expuso los hechos en tiempo, modo y lugar, expuso oralmente los Elementos de Convicción, por la comisión del delito de por la presunta comisión de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (actualmente articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana Benilda Duran Díaz, ratifico los medios probatorios a los fines de Juicio oral y Publico, Solicito el enjuiciamiento del acusado por el delito ya mencionado. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Abg YADIRA UREÑA, expuso: efectivamente desde el inicio de la investigación he asumido la defensa del ciudadano EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ a quien la Fiscalia del Ministerio Publico, imputo acusación por el delito de amenaza, esta defensa publica, se opone a la acusación presentada por el delito señalado y se demostrara la inocencia por los medios de pruebas que en este acto ratifico los cuales son BLANCO FRANCISCO JAVIER, DIAZ OROZCO HUGO RAFAEL, CONTRERAS RAFAEL ANTONIO, RANGEL JESUS GREGORIO Y YARITZA RUANO, asimismo en la audiencia Preliminar la defensa alego y ratifica el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a los hechos específicamente, la defensa lo niega, se ha suscitado como cuestiones de familia, la victima según el dicho del acusado ha iniciado una relación con otra persona, en ningún ha amenazado a la victima menos aún intentar agredirla, tal como lo señala la victima, esto será demostrado por personas cercanas a ella y que van a dar su testimonio e informar al Tribunal lo que ha sucedido, pido que el Tribunal valore esos testimonios y los tome en cuenta en la sentencia, mi defendido es inocente del delito de amenaza, solicito que la sentencia sea absolutoria de los hechos. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado: EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, siendo previamente impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del COPP, le informo sobre Calificación Jurídica y de los hechos expuesto por el Ministerio Publico quien manifestó: Si deseo declarar expuso: lo que paso es lo siguiente, el problema es porque ella empezó a salir con ese hombre, yo le hacia reclamo y me decía que hacia lo que le da la gana y de ahí venían los problemas, y ese señor llego a agredirme a la casa varias veces, y en la carretera también y yo en ningún momento la amenazase con un cuchillo, eso es falso, ella lo que quiere es sacarme de la casa, para posesionarse ahí, estando yo enfermo de una operación que me hicieron y me pusieron una malla en el estomago, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico 1.- cual es el nombre de esa persona que señala como ese hombre? Se llama José Luis Díaz Pérez, el me agredió varias veces en mi casa, el iba para la casa, por que teníamos venta de comida, venta de aceite, mi esposa manejaba la venta de comida y venta de cerveza, el iba todos los días para la casa, el maneja un carrito de la Cooperativa, llagaba solo almorzar y en las tarde venia tomar cerveza, ella se estaba con ese señor a las 10:00 y 11:00 de la noche solos, tengo testigos de eso, yo la llamaba la tensión y se molestaba por eso, el negocio lo manejaban nosotros los dos y a veces los muchachos, mis hijo se llaman José Gregorio, el otro Carlos y Edinson, los problemas empezaron desde el año antepasado, la casa de nosotros es propia, ella no me lavaba, ni me daba comida, para el momento de los hechos Vivian en la casa Jose Gregorio, los dos muchachos mi persona y ella, actualmente viven desde el 24 de diciembre Edisón, mi persona y José Gregorio, por ella abandono el hogar, ese hombre pasa todo el tiempo por el frente de la casa con el carro, yo ahorita no tomo licor porque tengo la tensión alta, yo tengo cinco operaciones ( Se subió la camisa y mostró la parte del estomago), yo le decía a ella que dejara a ese señor, que si no le daba pena con los nietos, nosotros somos casados por la iglesia, ellos tomaban cerveza en el corredor de la casa con la luz apagada, ella mandaba a dormir a mis hijos como a las 8:00 de la noche, ella se fue de la casa porque yo le reclamo y decidió irse a vivir con el, ahorita no se si vive con el, ella esta trabajando, como ella ya se fue del lado mio para que la busco, la casa es adquirida dentro del matrimonio, ella a veces va para la casa, yo me encierro dentro de mi cuarto, a veces va cada mes o cada quince días. Seguidamente la defensa 1.- tuvo algo que ver usted, para que la señora se fuera de la casa? yo le dije que dejara a ese hombre , pero ella no la dejo y decidió irse de la casa, mis hijos visitan a su mama, me decían que estaban limpiando alla y que andaba con el tipo ese. 2.- porque usted se sale de la casa? Porque ellos me sacaron de la casa, mis coroticos me los sacaron para ese cuarto y yo como estaba enfermo. 3.- cuando ella se va de la casa, porque no regresa? Por ella se llevaron las llaves y mis hijos no me dieron llave, me cerraban la casa, pero ella si tiene llave y entra. 4.- en alguna oportunidad llego a amenazarla? No en ningún momento, yo nunca la amenazaba, yo solo le decía que deja a ese hombre. 5.- como discutían ustedes? Ella me decía que tenia que salirme de la casa, y que ella me ponía un sueldo. 6.- como era el trato de ella con usted? Antes me trataba bien, tenemos 27 años de casados, pero desde hace dos años ella empezó a salir y yo le llamaba tensión. 7.- que fue operado Usted? De la vesícula. Se apertura las Recepción de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP. Se llama a la sala a la testigo victima: BENILDA DURAN DIAZ debidamente juramentado, quien se identifico con sus datos personales, Cedula de identidad 23.205.157, tiene parentesco con el acusado, (conyuge), el Tribunal el impuso del contenido del articulo 224 del COPP, asimismo se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, entre otras cosas expuso: Deseo declarar y entre otras cosas expuso: yo estoy aquí por un problema con mi esposo, el toma mucho, debido a eso hay mucho problemas en la casa, con mis hijos también, yo tenia un puestito de venta de comida, de ahí tenia el sustento de mis hijos, para mi y para el mismo, debido a tantos problemas y tantas cosas decidí irme de la casa, tengo mis dos hijos menores, ellos viven ahí donde yo actualmente vivía, pero trabajo por aparte para el sustento de ellos, de la comida, de la ropa, no estoy en la actualidad con ellos porque mi trabajo es un poco mas delante de Caja seca, vengo cada quince días, quiero que esto se solucione para seguir con mis hijos, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico 1.- desde cuando comenzaron los problemas? Es una rutina desde hace tiempo. 2.- cuales han sido los problemas? La tomadera, el llegaba a amenazarme, a insultar los muchachos, yo trabajo para los muchachos, pero las constantes borracheras, todo eso fue causado un monto de problemas, ya los hijos fueron creciendo y el hijo mayor no le habla motivado a eso, yo quiero que eso se soluciones, no me ayuda para los muchachos, la única ayuda es la mía. 3.- cual fue el motivo por el cual acudió a la Fiscalia? El maltrato de el a un hijo mayor, eso fue hace como dos años, hace 18 meses que se salio de la casa, después fue peor porque llegaba mas agresivo, en una ocasión llego con un chopo, se emborrachaba y echaba tiros al aire, era una situación difícil, yo no se si el quería asustarme, quería chantajearme, después a el se le perdió el chopo, entonces teníamos que echarle a la policía. 4.- quienes trabajaban en esa venta de comida? Yo, el muchacho mayor, el de veces en cuando estaba bueno y sano, en esa venta de comida comían una gente de una línea, yo decidí irme de la residencia por que el llegaba borracho. 5.- Quien es el señor José Luis? Es un señor que comía en la casa, el llego (señala al acusado) borracho yo estaba limpiando, llego y empezó a insultarme a mi, partió una botella y en ese momento estaba el otro señor en el carro y empezaron a discutir, cuando el vio el problema el se metió y el decía que todos eran mozos míos, es verdad que yo viví tres meses con el señor José Luis, y los constantes problemas porque los estaba amenazando, de tanto cometarios el se fue y yo me abr, por evitar problemas, mis hijos pasan en Onia de Lunes a viernes y los fines de semana pasan conmigo. 6.- como es la conducta del señor Expedito ahora? De repente llega y lo saludo, ahora no le se decir porque yo vengo los fines de semana y a veces no lo veo- Seguidamente la Defensa 1.- aparte de su trabajo en que lugar vive usted? Yo me quedo en la casa los fines de semana cuando vengo del trabajo. 2.- En que trabajaba el señor expedito antes de la reparación? Hace como cinco años estuvo operado, después que lo aperaron no se cuida. 3.- en que consistían esas amenazas? Llegaba borracho, me decía a mi no me importa ir a la cárcel y matar uno, un día de esos le voy a dar una paliza, yo tengo 27 años de casada con el, siempre he tenido estos problemas con el, yo lo denuncie hace como 3 años.43.- llego a golpearla usted? Si, pero cuando eso no lo denuncie. 5.- el señor José Luis llego a comer o a tomar cerveza? Si ellos comían. 6.- cual el era el horario de la venta de comida? En la mañana y cerveza a veces en la tarde y en las noche, y los domingo a veces, el señor Jose Luis a veces venia y tomaba cerveza . 7.- porque le solicito al señor Expedito que se fuera de la casa? El no se ha ido de la casa, yo tengo llave de la casa y el tenia una no se si la tendrá. 8.- llego a tener casa en Caño Tigre? No, yo viví tres meses ahí. 7.- el señor expedito y el señor José Luis llegaron a darse golpes? Si. Seguidamente el Juez 1.- como se conocen usted en Colombia? En un matrimonio, luego nos casamos. 2.- cuando usted le dice al Tribunal que lo que quiere es que se solucion, que quiere decir con eso? Quiero que se solucione lo del Ranchito. Se llama a la sala a la testigo ANA MERCEDES ALVARES DURAN debidamente juramentado, quien se identifico con sus datos personales, Cedula de identidad 83.663.816, tiene parentesco con el acusado, (hija) el Tribunal le impuso del contenido del articulo 224 del COPP, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, entre otras cosas expuso: Si deseo declarar y entre otras cosas dijo; yo soy hija de ellos dos, hace 5 años empecé a vivir con mi pareja siempre he estado pendiente de ellos dos, y pues siempre han tenido confrontaciones por papá que ha tomado mucho y desde un tiempo a insultado a mi mamá verbalmente y en dos ocasiones físicamente, debido a eso mamí cayo en una depresión y de ahí se fue para mi casa y estuvo allá, aparte de mi, tengo tres hermanos y dos son menores, viven en la casa con mi Papa, de ellos esta encargado mi mamá del almuerzo se le paga a una señora y de la cena se le hace un mercado, pero de ellos estaba pendiente es mi mama, respecto a lo de la parcela quisiera que se llegara a un termino, quisiera el dieran oportunidad que vendieran y no quiero que ella caiga en una depresión, eso seria la gran solución. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico 1.-como ha sido la conducta de la señora Venilda ? La conducta de una madre, no he visto que tenga que reprocharle nada, ella ha sido la columna vertebral para mi, yo viví en el 15, ellos vivieron ahí, y dejan de vivir cuando se va para la parcela, porque papa seguía tomando, yo estaba pendiente de los que pasaba en la casa en algunas ocasiones presencie peleas, las peleas eran por celos de mi papa, yo tengo dos hermanos menores, ellos viven solos, pero mi mama esta pendiente lega a una señora. Seguidamente la defensa 1.- ha estado presente en algún momento que su papa haya amenazada a su mama que día fue? exactamente el día no. 2.- Su papa celaba a su mama con ese señor? Si, pero no precisamente por eso el siempre ha celado a mi mama. 3.- Como era el trato de su papa con sus hermanos? El no ha tenido un trato con nosotros cuidadoso, físicamente no nos ha maltratado pero verbalmente si. 4.- La casa de Onia la hicieron entre dos? Cuando llego a Venezuela mamá compro esa parcela, entre los dos, después que el tuvo el accidente, ya no pudo trabajar, después en Onia monto una venta de aceite. 5.- El día 18-09-2006 estaba usted en la casa de el? No me acuerdo. 6.- Llego a presenciar que su papa llegara a amenazar a su mama con algún arma? No. se llama a la sala al testigo EDISON FABIAN ALVAREZ DURÁN, debidamente juramentado, quien se identifico con sus datos personales, de 17 años tiene parentesco con el acusado, (hijo) se le impuso del articulo 224 del COPP, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, manifestó: Si deseo declarar y entre otras cosas expuso; los problemas eran muchos, el siempre ha tomado, el llegaba tomado, el la ofendía y como ella no se dejaba discutían de una manera fuerte, un día que ellos tenían una discusión yo me metí y debido a eso yo fui golpeado por una mano, otro día que estaban discutiendo yo estaba almorzando y el había llegado tomado, y empezaron a discutir y papa la tumbo y a mi me dio rabia y yo Salí, pero ellos han tenido problemas desde hace tiempo discuten, es todo. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- yo estudio 4° año en Fe y Alegría, de mi se ocupa de lo de la comida y ropa mi mama y mi papa esta pendiente de nosotros, mi papa los últimos días no ha estando tomando, cuando toma es normal con nosotros, la casa esta dividida en dos, nosotros dormimos en la casa y el duerme aparte, nosotros teníamos llave de la casa y se nos perdió, pero tenemos una forma de abrir. 2.- ha presenciado amenazas de parte de su papa a su mama? No. 3.- en que consisten los maltratos de su papá a su mamá? Verbalmente, pero amenaza es que yo diga que voy a matar por ejemplo a un hermano, solamente la ha maltratado verbalmente. 3. la ha agredido con objetos delante de uestes? Con palos, se pegaban con los palos. 5.- llego a trabaja en el restaurante de la casa? Yo hacia lo que ella me mandaba, ellos se separaron debido a los problemas, el la agredía verbalmente, porque llegaban hombres a comer, hubo problemas con los clientes de golpes, porque el decía que esos eran los mozos de ella, uno de ellos un día se altero y se dieron los dos. 4.- desde cuando su papa duerme en la habitación de atrás? Desde hace como año y medio, yo llegue a pensar que entre ellos se estaban acabando la relación porque venia insultando. Seguidamente la defensa 1.- su papa su fue a dormir en la habitación porque? Fue por que mi mama ya estaba cansada de dormir con el, se fue a dormir allá, nosotros le ayudamos a llevara las cosas, después de ella permaneció como 5 meses ahí y después se fue para Caño Tigre los fines de semana, eso era un ranchito, ella vivió unos días con un señor, con ese señor fue que mi papa discutieron. 2.- porque su papa vive en el cuarto de afuera, si actualmente su mama no vive allí? Porque no le hemos dado acceso a la casa, mi papa esta enfermo, lo han operado, en la primera operación estuvimos pendiente de el, en mi casa se vendía cerveza, durante el día y a veces en la noche, mi papa se ponía bravo que fuera el señor con el que el tuvo el problema, yo me acostaba temprano, pero mi mama no se queda sola vendiendo cerveza se queda con mi hermano. 3.- llego su papa a amenazar a su mama con un arma de fuego? No. Siendo las 12:40 de la tarde, se suspende el juicio para las 2:00 de la tarde. Siendo las 2:31, se constituye nuevamente el Tribunal con la presencia de las partes, se llama a la sala a la testigos YARITZA RUJANO, debidamente juramentado, quien se identifico con sus datos personales, Cedula de identidad 14.963.028, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la defensa, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, entre otras cosas expuso: yo fue citada por el Tribunal por la discusión de la señora con el señor, yo soy vecina de ellos, ellos tenia peleas verbalmente, pero nunca he escuchado que el diga que la va a matar, tampoco he visto que el señor la halla golpeado, a mi me ha parecido que el es buen vecino. Seguidamente la defensa 1.- que tan cerca vive usted de el? Cerquita. 2.- tuvo conocimiento por que peleaban ellos? el señor decía ellos tenían un negocito, a lo mejor el estaba celoso, ella se fue del hogar, yo fui la vecina que ayude en la muerte del hijo, yo tengo un puesto de empanadas y el va a comer, no he tenido conocimiento que la halla amenazado, ni agredido a ella, el vive con dos hijos. 3.- tiene conocimiento si el señor Expedito ha tenido peleas con algún señor ¿ me dijeron que había llegado un señor a estropearlo, pero yo no lo presencie. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico; 1.- donde vive usted? En santiago de Onia, parcela s/n, yo vivo con mi esposo y mis tres hijos, tengo 7 años viviendo allí, nosotros vivíamos, cuando ellos llegaron a vivir, yo vivo de una distancia de 5 a 6 metros de ellos. 2.- algunas de las paredes de su casa colinda con la casa de ellos? No. Seguidamente el Juez 1.- como eran las relaciones de vecino de usted con ellos? Yo con ellos no he tenido ni un si ni un no, solamente hola y chao. se llama a la sala al testigo CARLOS FELIPE ALVAREZ no se juramenta, por que tiene 13 años, quien se identifico con sus datos personales, tiene parentesco con el acusado, (hijo) se le impuso del articulo 224 del COPP, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, manifestó: Si deseo declarar y entre otras cosas expuso; yo lo que he visto era que mi papa discutía con mamá cuando tomaba, cuando vendía la comida, cuando el tenia problemas con el señor Cose Luis que se agarraban a golpes y la maltrata verbalmente, no llegue a ver que la haya amenazado, una vez, pero no la golpeo . Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico 1.- en que consistía esos maltratos? En insultos, la trataba mal . 2.- cada vez que su papa hacia eso estaba tomado? A veces. 3,.- cada cuanto bebe su papa? Tiene tiempo que no toma, cuando paso eso tomaba los fines de semana, 4.- llego a ver un arma en su casa? Si, una escopeta y un revolver. Seguidamente la defensa 1.- recuerda que en alguna oportunidad su papá amenazó a su mama? No. 2.- porque peleaban ellos? Porque se quedaba vendiendo cerveza y a el le daba celos, mi papá y mamá discutían no hablaban, cuando no peleaban se trataban normal. 3.- cuando ella vivía en su casa ella lo atendía a su papa? Si, cuando el estuvo enfermo lo atendía un señor chucho que se lo pasaba mucho con el, mi papá en una oportunidad se peleo con el señor Jose Luis, papa estaba vendiendo aceite, pelearon como en dos oportunidades mas. Se llama a la sala al testigo HERNANDEZ RANGEL JESUS GREGORIO, debidamente juramentado, quien se identifico con sus datos personales, Cedula de identidad 3.293.234, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la defensa, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, entre otras cosas expuso: prácticamente que la ha maltratado no, yo no nunca he visto eso, ella abandono el hogar y el señor es el que ha estado pendiente de su casa. Seguidamente la defensa 1.- sabe porque pasaban esas peleas entre el señor y la señora? Me parece que fue que un señor que se enamoro de ella, yo frecuentaba esa casa, yo soy vecino, yo los visito, el estuvo enfermo y ella lo abandono, y nosotros lo ayudamos, la señora se fue el estaba recién aperado, el señor vive en una piecita. 2.- presencio una pelea entre el señor Expedito y el taxista? Si, una vez paró el taxista y se le fue a darle con una cadena, otro día ese tipo agarro a este señor y de vaina no lo mato, yo nunca presencie que el señor Expedito insultara al otro, eso paso cuando el señor estaba operado. 3.- en algún momento amenazaba a la señora? No, ella mas bien lo amenazo a el con una cuchilla. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- que distancia hay donde usted donde vivía a esa vivienda? Como media cuadra, tengo conociendo a esa familia como 4 a 5 años. 2.- como sabe usted que el señor tiene una habitación aparte? Porque yo he entrada allá. 3.- el señor expedito toma? Si se toma unos traguitos, yo creo que la venta de comida la cerraron por el nuevo marido que ella tenia. Seguidamente el Juez 1.- presencio cuando Benilda amenazó a Expedito? Ella lo amenazo con un cuchillo, ella le decía que desocupara la casa, porque eso era de ella. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, solicito de conformidad con el articulo 358, 236 del COPP, solicito un careo entre la victima y el testigo HERNANDEZ RANGEL JESUS GREGORIO. Seguidamente este Tribunal visto la solicitud por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 236 del COPP, acuerda realizar un careo por cuanto existen circunstancia entre el testimonio de Benilde Duran y el ciudadano José Gregorio Hernández Rangel a los hechos de amenaza suscitada dentro de ese inmueble esto con el objeto de este Tribunal dilucidar y establecer circunstancias de tiempo, modo y lugar a los fines de que prevalezca la búsqueda de la verdad con finalidad del proceso del articulo 13 del COPP. Seguidamente la defensa solicito se explica a la victima y al testigo en que consiste el careo. Seguidamente el Tribunal procedió a explicar en que consiste el careo. Se le concede la palabra a la victima Benilde Duran: manifestó: como es que el testigo HERNANDEZ RANGEL JESUS GREGORIO, dice que si Expedito estaba recién operado, no se podía parar, como el lo iba a atacar? ? contesto: ( el testigo), si el señor lo fue a atacar a el, ella lo amenazó con el cuchillo a señor expedito. Continua la victima señala que nunca ha amenazado al señor y que muchas veces le dio comida al señor (acusado) y al testigo JESUS GREGORIO. Se llama a la sala al testigo: CONTRERAS RAFAEL ANTONIO, debidamente juramentado, quien se identifico con sus datos personales, Cedula de identidad 8.709.787, no tiene parentesco con el acusado, se le informa el motivo de su presencia, siendo promovido por la defensa, a los fines que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, entre otras cosas expuso: Lo que yo se, es que la señora se fue y dejo el hogar, pero que el la haya agredido no. Seguidamente defensa 1.- usted vive cera de el? Vivo a una cuadra, yo visitaba la casa de ellos, cuando la señora tenia una bodeguita, nunca discutieron delante mío, nunca he observado que la halla maltratado. 2.- en que trabaja el señor expedito? vende aceite de carro, yo los conozco ellos desde que llegaron ahí. Se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico no hizo preguntas. En estado el alguacil de la sala, informa al ciudadano Juez, que no han hecho acto de presencia ningún otro testigo. En este estado la Fiscal del Ministerio publico manifestó al Tribunal que prescinde de la declaración de los expertos OSCAR DANIEL ALVAREZ DUQUE, EDGARDO YAMPIERO MENDOZA y del Testigo JOSE LUIS DIAZ PEREZ. Acto seguido la defensa procedió a prescindir de la declaración de los testigos BLANCO FRANCISCO JAVIER Y DIAZ OROZCO HUGO RAFAEL. Las partes están conforme. Se pasa a las Pruebas Documentales, procedió a incorporar por su lectura la inspección al sitio del suceso N° 989 de fecha 10-08-2006, que cursa al folio 13. Se cierra el debate. Seguidamente de conformidad con el articulo 360 del COPP, se pasa a las conclusiones, se le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines que exponga las conclusiones se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y expuso: hemos apreciado la mayoría de las pruebas en este juicio, escuchado a la señora Benidle Duran Diaz, quien nos habla de su vida desde que casó y de los últimos sucesos, de los maltratos verbales, e incluso que ha sido amenazada con arma, se ha observado una aptitud violenta hacia ella, que la amenaza, la insulta, ella ha señalado que encontraba separado del señor, asimismo declaro la testigo ANA MERCEDES, EDINSO FABIAN Y CARLOS FELIPE ALVAREZ, ha quedo probado que existe la vivienda, vivienda la cual va ha visitar, el Ministerio Publico ha probado el delito de Amenaza previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ha quedo evidentemente demostrado que constantemente la maltrataba, por lo tanto la sentencia debe ser condenatoria. Seguidamente la defensa expuso las conclusiones: hemos finalizado las pruebas de la Fiscalia del Ministerio Publico y de la defensa, no se probó el delito de Amenaza, en primer lugar se escucho la declaración e Benidle Duran quien nos manifestó una serie de situaciones que el ha venido sufriendo con el señor Expedito, se escucharon las declaraciones de sus hijos Ana Mercedes, Edinson y Carlos Felipe, quienes fueron contestes en señalar que nunca vieron que su padre haya amenazado a su mama, que ellos discutían, que su papa la celaba y por eso se suscitaban las discusiones, el punto especifico por el delito amenaza el cual no quedo demostrado considera la defensa que la calificación jurídica, no quedo demostrado a los hechos el Tribunal debe dictar una sentencia absolutoria, se debe concluir que mi defendido es inocente y ordenarse su libertad plena. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico hizo uso del derecho a replica, solicito que se debe tomar el testimonio de la victima. Seguidamente la defensa hizo uso del derecho replica, alego el principio de presunción de inocencia. Seguidamente la victima, el día que me amenazó con el cuchillo yo estaba sola. Seguidamente se le concede el derecho al acusado y expuso: , eso del cuchillo es mentira, lo que pasa es que ella se enamoro de ese señor, ellos querían sacarme de la casa. Siendo las 4:10 de la tarde, suspende por el juicio a los fines de dictar la dispositiva. Siendo las 5:10 de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal, con la presencia de la defensa, acusado y victima, ausente la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de dictar la Dispositiva de la sentencia, este Tribunal Condena al ciudadano EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de San Gil Departamento Santander República de Colombia, de 54 años de edad, nacido en fecha 17-08-1952, estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.465, residenciado en Santiago de Onia calle principal, vía San Cristóbal, casa S/Nº El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (actualmente articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana Benilda Duran Díaz, a cumplir la pena de seis (6) meses de Prisión, mas la accesorias de ley, previstas en el articulo del Código Penal. El texto integro de la sentencia de la sentencia se publicará el dia 25-01-2008. Quedan las partes debidamente notificadas.

CAPITULO IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recepcionados en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimo acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, cuyos pruebas serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:

DECLARACION DEL ACUSADO: EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ: Expuso “Que el problema es porque ella empezó a salir con ese hombre,…yo en ningún momento la amenazase con un cuchillo, eso es falso, ella lo que quiere es sacarme de la casa…”

De la declaración hecha por el acusado, lleva a la convicción del Tribunal de las preguntas efectuadas por el Ministerio Público, permitió al jurisdicente establecer que el hombre a quien se refería el acusado se llama José Luís Díaz Pérez, y que la ciudadana BENILDA DURÁN DÍAZ se fue de la casa a vivir con dicho ciudadano. Igualmente de la pregunta realizada por la Defensa Pública, se infiere que el acusado EXPEDITO ALVAREZ, en ningún momento llegó amenazar a la ciudadana BENILDA DURÁN DÍAZ, por lo que su declaración es tomada en consideración como una prueba a su favor, para desvirtuar la acusación fiscal.

A-TESTIMONIALES.
1.- VICTIMA: BENILDA DURAN DIAZ: Expuso “Yo estoy aquí por un problema con mi esposo, el toma mucho, debido a eso hay mucho problemas en la casa…” Del presente testimonio fue muy generalizado por la victima que no permitió inicialmente establecer hechos relacionados con la amenaza. No obstante, de la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, estableció este juzgador que los problemas a que hace referencia la victima es que el acusado llegaba en estado de ebriedad amenazándola e insultándola y en una ocasión llego con un chopo, se emborrachaba y echaba tiros al aire, para chantajearla y asustarla. En otra oportunidad la victima se encontraba limpiando llego el acusado y partió una botella interviniendo el señor José Luís Díaz. La presente declaración es tomada en consideración por este Tribunal desde los nuevos paradigmas de la justicia en relación a la violencia domestica, asume formas y modalidades ocultas, con característica propias referidas a la relación de poder y dependencia autor-víctima, habitualidad reincidencia, lugar de comisión: Intimidad del hogar, percepción de la comunidad. Por lo que este Jurisdicente considera que siendo la victima BENILDA DURAN DIAZ, una testigo que ha sido objeto de esas amenazas, le da credibilidad a sus deposiciones.

2.-TESTIGO ANA MERCEDES ALVAREZ DURAN: Expuso: “Yo soy hija de ellos dos, hace 5 años empecé a vivir con mi pareja siempre he estado pendiente de ellos dos, y pues siempre han tenido confrontaciones por papá que ha tomado mucho y desde un tiempo a insultado a mi mamá verbalmente y en dos ocasiones físicamente…”
De la presente declaración e interrogatorio que realizó las partes concluye el Tribunal que concuerda con lo expuesto por la victima BENILDA DURAN DIAZ, en relación a que ha sido objeto de amenazas, por parte del ciudadano EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, lo que desvirtúa la tesis de la defensa pública, en relación a su inocencia, y los esgrimido por el acusado que nunca amenazó a la ciudadana BENILDA DURAN DIAZ. De igual forma se estableció que no la amenazó con arma de fuego como expuso la victima BENILDA DURAN DIAZ, sino solo verbalmente como lo expuso la testigo ANA MERCEDES ALVAREZ DURAN.

3.-TESTIGO EDISON FABIAN ALVAREZ DURÁN (ADOSLECENTE) EXPUSO: “el la ofendía y como ella no se dejaba discutían de una manera fuerte otro día que estaban discutiendo yo estaba almorzando y el había llegado tomado, y empezaron a discutir y papa la tumbo.”
De la presente declaración e interrogatorio, llevo a la convicción del Jurisdicente, que el ciudadano EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, maltrataba verbalmente, a la ciudadana BENILDA DURAN DIAZ. El Tribunal parte de la definición legal de amenaza que consiste en solo el anunció verbal para ocasionar un daño, lo que efectivamente ejecuto acompañado de actos con el fin de amedrentar a la ciudadana BENILDA DURAN DIAZ, lo que hace prueba en contrario a la declaración del acusado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, desvirtúa su inocencia. No obstante, se desvirtúa el alegato de la victima de haber sido amenazada con arma de fuego, por cuanto del presente testimonio es conteste con la declaración de la testigo ANA MERCEDES ALVAREZ DURAN.

4.- TESTIGO YARITZA RUJANO EXPUSO: “Yo fui citada por el Tribunal por la discusión de la señora con el señor, yo soy vecina de ellos, ellos tenia peleas verbalmente, pero nunca he escuchado que el diga que la va a matar, tampoco he visto que el señor la halla golpeado.”
De la presente testimonia e interrogatorio de las partes, este Tribunal establece que existe una confusión entre los términos violencia física, psicológica y amenaza, ya que al mencionar que tenias peleas verbales, da credibilidad al testimonio de la victima BENILDA DURAN DIAZ, que son concordante con los testimonios de los ciudadanos: ANA MERCEDES ALVAREZ DURAN y EDISON FABIAN ALVAREZ DURÁN (ADOSLECENTE) llevando a la convicción del Tribunal que evidentemente el acusado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, amenazó verbalmente a la victima BENILDA DURAN DIAZ.

5.- TESTIGO CARLOS FELIPE ALVAREZ (ADOSLECENTE) EXPUSO:
“Yo lo que he visto era que mi papa discutía con mamá…”
De la declaración del testigo e interrogatorio de las partes se evidencia que existían discusiones, lo que da credibilidad a lo mencionado por la victima BENILDA DURAN DIAZ, en relación a las amenazas que le formulara el acusado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, de un daño hacia su persona, siendo concordante con los testimonios de los ciudadanos: ANA MERCEDES ALVAREZ DURAN, EDISON FABIAN ALVAREZ DURÁN (ADOSLECENTE) y YARITZA RUJANO.
6.-TESTIGO HERNANDEZ RANGEL JESUS GREGORIO EXPUSO: “Prácticamente que la ha maltratado no, yo no nunca he visto eso, ella abandono el hogar y el señor es el que ha estado pendiente de su casa.”
Del testimonio, interrogatorio de las partes y careo acordado por este Tribunal entre el testigo y la victima testigo BENILDA DURAN DIAZ, este Tribunal concluye que el testigo JESUS GREGORIO HERNANDEZ RANGEL, nunca presencio discusiones entre la victima testigo BENILDA DURAN DIAZ y EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, apreciando este jurisdicente del careo realizado que el testigo relata hechos que no guardan pertinencia con los hechos objeto del presente juicio y por cuanto que su declaración, no coinciden con las declaraciones de los testigos ANA MERCEDES ALVAREZ DURAN, EDISON FABIAN ALVAREZ DURÁN (ADOSLECENTE) y YARITZA RUJANO, este Tribunal considera que no aporta prueba alguna.

7.-TESTIGO: CONTRERAS RAFAEL ANTONIO EXPUSO: Lo que yo se, es que la señora se fue y dejo el hogar, pero que el la haya agredido no.
De la presente declaración e interrogatorio de la defensa pública mencionó que nunca discutieron delante de él, siendo irrelevante el presente testimonio para este Tribunal por cuanto no aporta elementos absolutorios o condenatorios.

B.-DOCUMENTALES

1.-INSPECCIÓN Nº 0898 de fecha 10-08-2006 suscrita por los Funcionarios OSCAR DANIEL ALVIAREZ DUQUE y EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida.
La presente prueba documental es valorada por realizada por funcionarios público que dan fe de la circunstancia de lugar donde se suscito el hecho punible, lo que evidencia la existencia del lugar denominado Santiago de Onia calle principal, vía San Cristóbal, casa S/Nº El Vigía Estado Mérida

CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y público, constituidos en medio de pruebas, en la presente sentencia, fueron valorados por este Tribunal Unipersonal en el capitulo anterior en forma individualizado de acuerdo a: El Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “De la apreciación de las pruebas” Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Realizada la motivación de la valoración de las pruebas testimoniales, documentales, es menester, establecer que los fundamentos de los hechos que el Tribunal consideró acreditado, entre ellos: Que el acusado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, amenazó a la ciudadana BENILDA DURAN DIAZ, fue probado por el Ministerio Público, con las testimoniales de los ciudadanos: ANA MERCEDES ALVAREZ DURAN, EDISON FABIAN ALVAREZ DURÁN (ADOSLECENTE) y YARITZA RUJANO, quienes manifestaron haber presenciados discusiones entre la victima y el acusado, y que escuchaba que verbalmente la agredía que concatenado con lo mencionado por la victima BENILDA DURAN DIAZ, este jurisdicente llega da por demostrado el tipo penal de amenaza que establece en el artículo 16 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, por ocurrir los hechos bajo la vigencia de esta Ley. De la misma manera, el Tribunal considera que no esta demostrado que la amenaza hubiese sido con una arma de fuego por cuanto los testigo ANA MERCEDES ALVAREZ DURAN, EDISON FABIAN ALVAREZ DURÁN (ADOSLECENTE) y YARITZA RUJANO son conteste que solo eran verbales, desvirtuando la circunstancia de modo que esgrimió al respecto la victima BENILDA DURAN DIAZ.

En relación a los testimonio de HERNANDEZ RANGEL JESUS GREGORIO y CONTRERAS RAFAEL ANTONIO, ambos no vieron peleas entre la victima y el acusado, solo mencionan hechos que no guardan pertinencia con el objeto del juicio, y de esta manera se valoran.

Este Tribunal Unipersonal esgrimido los fundamentos de hecho demostrados, evidencia que la conducta del ciudadano acusado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, al exteriorizar su acción de verbalmente amenazar a la ciudadana BENILDA DURAN DIAZ, se enmarca dentro del tipo legal previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, estableciendo la relación de causalidad, que permita concurrir los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal de amenaza en relación al acusado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, cuya pruebas testimoniales de ANA MERCEDES ALVAREZ DURAN, EDISON FABIAN ALVAREZ DURÁN (ADOSLECENTE) y YARITZA RUJANO, permite establecer laa circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que ocurrieron los hechos, la documental de inspección del inmueble la existencia de la circunstancia de lugar, donde se ocasionaron los hechos de amenaza, lo que lleva a demostrar sin lugar a duda la intención y por consiguiente la autoría del delito amenaza, por lo que este Tribunal Unipersonal, dicta sentencia condenatoria.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Oídas y presenciadas las exposiciones de las partes en este Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, por el Juez RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Por decisión del Tribunal Unipersonal, es decir, el Juez RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, CONDENA al ciudadano: EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de San Gil Departamento Santander República de Colombia, de 54 años de edad, nacido en fecha 17-08-1952, estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.465, residenciado en Santiago de Onia calle principal, vía San Cristóbal, casa S/Nº El Vigía Estado Mérida, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer, por los hechos ocurridos bajo su vigencia, en perjuicio de la ciudadana BENILDA DURAN DIAZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cuya pena concluye este Tribunal que es la aplicable, por cuanto para este Tipo penal de amenaza, la ley especial establece en el artículo 16 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, una pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses, cuyo termino medio conforme el artículo 37 del Código Penal Venezolano, es de Diez (10) Meses y Quince (15) Días, sin embargo, motivado a que el Tribunal observa una circunstancia atenuante en relación a que el acusado no tiene antecedentes penales, se procede aplicar el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando como pena aplicable SEIS (06) Meses de Prisión

SEGUNDO: Por cuanto el procesado se encuentra actualmente en Libertad continua en su misma, condición, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publicará el día 25/01/2008, a las 9:30 am. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 22, 23, 24, 26, 44, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 361, 362, 363, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Enero de 2008, siendo las 5:15 PM_ de la tarde.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.



ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL.
SECRETARIA



ABG. DORIS RAMIREZ