REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
El Vigía, 16 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000494
ASUNTO : LP11-P-2007-000494
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto este Tribunal en reiteradas oportunidades ha fijado audiencia especial a los fines de oir al acusado AUDIO DE JESUS ORTEGA RUIZ, sobre el motivo por el cual no dio cumplimiento a las obligaciones contraídas por ante este despacho judicial, al momento de otorgársele la medida alternativa a la prosecución del proceso y cuyo incumplimiento fue dado a conocer a este Tribunal mediante oficio Nº 788, de fecha 18-10-2007, suscrito por la Criminóloga Yesenia Pereira, en su condición de Delegado de Prueba I en el cual solicita la posibilidad de Revocarle el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al Acusado Audio de Jesús Ortega Ruiz, acordado por este Tribunal en fecha 08-05-07, por cuanto el mismo no ha dado cumplimiento a las presentaciones por ante la Coordinación Zonal Nº 02; referida a la Suspensión Condicional del Proceso, sin que haya sido posible la ubicación del acusado por parte de los Alguaciles que han practicado la citación del mismo y vista la solicitud de orden de aprehensión realizada por la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo Becerra, en la audiencia realizada el día de hoy 16-01-08, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa que obra al folio 94, boleta de citación según la cual el Alguacil Hugo Contreras, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, señala que dicho ciudadano ya no labora en la dirección que éste aportara al Tribunal, según información del ciudadano Luis Aparicio Lemo, jefe de seguridad de la hacienda El Roble, lugar este donde residía el acusado, por consiguiente, ante la imposibilidad de ubicación del acusado de autos y a los fines de garantizar las resultas del proceso, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión en contra del Acusado AUDIO DE JESUS ORTEGA RUIZ, colombiano, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 9.311.466, natural de Corosal, Departamento Sucre, Capital Sincelejo, República de Colombia, nacido en fecha 15-04-62, de 45 años de edad, hijo de Carmen Ana Ruíz (v) y de Domingo Ortega (f), residenciado en Hacienda El Roble, propiedad de Roberto González, Los Cañitos, Sector Caña Brava, vía Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la localización y aprehensión del acusado Audio de Jesús Ortega Ruiz, y una vez aprehendido, deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Juicio N° 04 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO.
LA SECRETARIA:
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ