REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001135
ASUNTO : LP11-P-2007-001135
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
En fecha, treinta de octubre de dos mil siete (30/10/2007), siendo las 9:20 de la mañana, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, presidido por la Juez Presidente Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado; La Secretaria: Abogada Ynslenia Marquina Ramírez y el Alguacil asignado a la sala de Audiencia N° 04, con la finalidad de celebrar el Juicio Oral y Público, en contra de los acusados ALVARO ORTEGA GELVES Y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Humanidad. Suspendiéndose el Juicio Oral Publico para su continuación para los día 06/11/2007; 19/11/2007; 30/11/2007 y 13/12/2007, debido a la incomparecencia de expertos, funcionarios y testigos promovidos por la Representación Fiscal y Defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 numeral 2 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 357, 187, 185 ejusdem, a quienes el Tribunal ordenó comparecer, librándose las respectivas Boletas de Citación; culminándose el Juicio Oral y Publico en fecha 13/12/2007, dictándose la parte Dispositiva de la Sentencia, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas para la publicación de la sentencia, y estando el Tribunal fuera del lapso legal, se procede a dictar y publicar el Texto Integro de la Sentencia en los siguientes términos:
NOMBRES Y APELLIDOS DEL ACUSADO Y DEMAS DATOS QUE SIRVA N PARA DETERMINAR SU IDENTIDAD PERSONAL
ÁLVARO ORTEGA GELVES, colombiano nacionalizado, natural de Cúcuta, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº 24.318.870, de 58 años de edad, nacido en fecha 09-12-1949, hijo de Ezequiel Ortega (f) y de María del Carmen Gelvez (v), residenciado en la Calle 03 AN, N° 03-84, urbanización La Capillaza, casa de ladrillo rústico, Cúcuta-Colombia, debidamente asistido por los Defensores Privados Henrry Corredor, Henrry Gerardo Corredor y Carlos Corredor.
LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, colombiana, natural de Cúcuta, casada, peluquera, titular de la cedula de identidad Nº 11.018.113, de 53 años de edad, nacida en fecha 08-09-55, hija de Víctor Manuel Contreras (v) y de María Virginia Quintana de Contreras (f), residenciada la Calle tercera AN, N° 3E-84, capillaza, casa de ladrillos, Cúcuta-Colombia, debidamente asistido por los Defensores Privados Henrry Corredor, Henrry Gerardo Corredor y Carlos Corredor.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El juicio, se inicia con la acusación que formulara El Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, Fiscal Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en materia de drogas, en contra de los ciudadanos ALVARO ORTEGA GELVES Y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Humanidad, hecho ocurrido aproximadamente las 10:00 de la mañana del día domingo en fecha 27 de mayo del año 2007, cuando el Funcionario: El Cabo Primero Contreras Contreras José Aparicio, se encontraba de servicio en el peaje de Seguridad Vial de Zea, Ubicado en el Sector la “Y” de Zea, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, cuando observo que se acercaba al canal Nº 4 un vehículo Marca Renault, Modelo Twingo de Color Blanco, en dirección al Vigía; después que canceló la taza, el funcionario lo mandó a estacionar a la derecha para efectuarle una revisión al vehículo, al estacionarse observó que en el mismo se trasladaban dos (02) personas, una (01) de sexo masculino que era el conductor y su acompañante una (01) señora, el funcionario le solicitó los documentos del vehículo y personales, quienes al ser identificados manifestaron ser y llamarse: ÁLVARO ORTEGA GELVES, colombiano nacionalizado, natural de Cúcuta, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº 24.318.870, de 58 años de edad, nacido en fecha 09-12-1949, hijo de Ezequiel Ortega (f) y de María del Carmen Gelvez (v), residenciado en la Calle 03 AN, N° 03-84, urbanización La Capillaza, casa de ladrillo rústico, Cúcuta-Colombia, el conductor del vehículo y su acompañante LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, colombiana, natural de Cúcuta, casada, peluquera, titular de la cedula de identidad Nº 11.018.113, de 53 años de edad, nacida en fecha 08-09-55, hija de Víctor Manuel Contreras (v) y de María Virginia Quintana de Contreras (f), residenciada la Calle tercera AN, N° 3E-84, capillaza, casa de ladrillos, Cúcuta-Colombia. Posteriormente El Cabo Primero Contreras Contreras José Aparicio, le manifestó al chofer que le hiciera el favor de abrir la puerta del portamaletas para realizarle una inspección, preguntándole de donde venia y que destino tenia, manifestando el ciudadano que venia de Coloncito y que se dirigía al Sector de la Pedregosa Alta de la Ciudad de Mérida, posteriormente durante la inspección del vehículo, el efectivo le preguntó a la ciudadana acompañante que de donde venían, manifestando la misma que de Cúcuta, haciendo dos (02) versiones y teniendo la documentación del vehículo y las cedulas de identidad de sus ocupantes, el efectivo le manifestó que se les iba a realizar una inspección mas minuciosa y les informó que iba a buscar una herramienta; al dirigirse el efectivo hacia el vehículo de su propiedad a buscar una llave “L” para sacar unos tornillos, escuchó que la Ciudadana MARIA RODRIGUEZ, recaudadora del canal Nº 1 de el Peaje, le gritaba que el vehículo “se había dado a la fuga”, al constatar que se había fugado, el efectivo le informó al SARGENTO SEGUNDO GARCIA GARCIA MARINO, sobre lo sucedido y de inmediato ell Cabo Primero Contreras Contreras José Aparicio se montó en su vehículo para iniciar la persecución con el fin de darle captura; exactamente en la bajada con la vía al puente Guarurie como a una distancia de ciento cincuenta metros aproximados, el Cabo Primero observó que la puerta trasera de la maletera del vehiculo que se dió a la fuga se encontraba abierta en su totalidad y observó en el puesto trasero a la señora que lanzaba algo hacia la vía; después de haber pasado el puente Guarurie como a un kilómetro alcanzó el vehículo que se dió a la fuga y empezó a tocarle corneta para que se detuviera, haciendo caso omiso; pasando la entrada a la Empresa MARAVEN como a cien metros el Cabo Primero Contreras Contreras José Aparicio le atravesó el vehículo y desenfundo el arma de reglamento apuntando hacia el cielo para intimidarlos, y les manifestó que apagara el motor del vehículo y se bajaran del mismo; una vez tomadas las medidas de seguridad del caso, empezó a llamar por vía celular al comando para solicitar apoyo, siendo infructuoso por la poca cobertura telefónica de la zona. Posteriormente pasó un vehículo que circulaba por la zona y le manifestó a su chofer que le hiciera el favor de avisarle a la comisión de la Guardia Nacional que se encontraba en el punto de control móvil en el sector del Km.-15 vía el Vigía, para que le prestaran el apoyo. Posteriormente se presentó al lugar el SARGENTO PRIMERO MOLINA LABRADOR LUIS ALBINO AL MANDO DEL SARGENTO SEGUNDO PARADA DE PABLOS ARNULFO Y EL DISTINGUIDO VALLADARES RAMIREZ DALYS, quienes apoyaron al CABO PRIMERO CONTRERAS CONTRERAS JOSE APARICIO, procedieron a realizar una inspección superficial al vehículo y al ciudadano de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de ser una vía rápida y no apta para permanecer en el sitio, la comisión procedió a trasladarse hasta el Comando de la Guardia Nacional El Vigía. Una vez en el comando se le participo al CAPITAN EFREN DE JESUS FLORES MENDEZ, Comandante de la Compañía, sobre los hechos ocurridos, quien participó vía telefónica a la representación fiscal sobre los hechos ocurridos y recibiendo orientación sobre el procedimiento. En el comando de la Guardia se continuó con la revisión del vehículo donde se detecta en la parte interna del mismo, específicamente en el protector de plástico del lateral izquierdo, atrás de la puerta del chofer, que había sido forzado; en el mismo lugar se desprendía un olor penetrante encontrando entre la lata y el protector residuo de bolsa plástica negra y cinta adhesiva color marrón las cuales desprendían un olor fuerte y penetrante, una vez concluida la inspección al vehículo, el CAPITAN EFREN DE JESUS FLORES MENDEZ, manifestó que iba a recorrer la vía del sector de Guaruries hasta el Peaje de Zea, hasta el sitio donde se intercepto el vehículo al momento de la fuga, en compañía del CABO SEGUNDO (GNB) BRITO ARQUIMEDES JOSE con la finalidad a realizar una inspección para localizar el objeto que había lanzado la ciudadana LUZ MARIA CONTRERAS DE ORTEGA por la ventana del vehículo e igualmente le ordenó al SARGENTO PRIMERO (GNB) LUIS ALBINO MOLINA LABRADOR, CABO PRIMERO (GNB) CONTRERAS CONTRERAS JOSE APARICIO Y AL DISTINGUIDO (GNB) VALLADARES RAMIRES DALIS, que trasladaran a los ciudadanos LUZ MARIA CONTRRAS DE ORTEGA Y ALVARO ORTEGA GELVEZ, hasta el Hospital II El Vigía, para realizarle un examen, motivado a que la señora presentaba síntoma de vómito, y el ciudadano presentaba inquietud estomacal, en vista que ambos insistían en ir continuamente al baño, presumiendo que los mismos llevaban dediles en el estómago; al llegar al Hospital la comisión fue atendida por El Medico de Guardia Dr. Darío Duran B., quien ordenó realizar una placa de rayos “X” a ambos ciudadanos; la comisión buscó un testigo, siendo la ciudadana MARIA YUCELIS MOLINA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad 14.250.266, quien se encontraba en la sala de emergencia del mencionado centro asistencial, dando resultados negativos. Posteriormente la comisión se trasladó hacia el comando de la Guardia Nacional de El Vigía. Estando en el comando de El Vigía, el CABO PRIMERO (GNB) CONTRERAS CONTRERA JOSE APARICIO, recibió una llamada telefónica del CAPITAN EFREN FLORES MENDEZ, donde le ordenan que se trasladen inmediatamente hasta el sector de Guaruries junto a los ciudadanos LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA Y ALVARO ORTEGA GELVEZ y la testigo, en vista que la comisión que dirigía el CAPITAN EFREN DE JESUS FLORES MENDEZ, durante el recorrido minucioso desde el Peaje de Zea hasta el puente Guaruries, por todo el hombrillo de la vía (cuneta cementada del canal derecho sentido el Peaje de Zea - El Vigía), como a cien metros (100 mts) antes del puente Guaruries, había localizado unas bolsas negras amarradas con un Nylon color amarillo. En el sitio donde se encontraron las bolsas negras el CAPITAN EFREN DE JESUS FLORES MENDEZ solicitó la colaboración a los ciudadanos JOSE ORLANDO MONCADA TARAZONA, titular de la cedula de identidad 23.205.208 y DARWIN ALEXANDER CHOURIO GUILLEN titular de la cedula de identidad 18.579.841, para que fueran testigos del procedimiento que se estaba realizando informándoles sobre la situación que se presentaba para el momento. Mientras llegaba la comisión se solicitó la colaboración a los testigos presentes que acompañaran a realizar una búsqueda a las áreas verdes adyacentes al sitio donde se avistaron las bolsas negras con el Nylon amarillo, no encontrándose mas bolsas para el momento. Posteriormente se presentó el SARGENTO PRIMERO LUIS ALVINO MOLINA LABRADOR, CABO PRIMERO (GNB) CONTRERAS CONTRERAS JOSE APARICIO Y EL DISTINGUIDO (GNB) VALLADARES RAMIRES DALIS, en compañía de los ciudadanos LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA Y ALVARO ORTEGA GELVEZ y la testigo MARIA YUSELIS MOLINA MARQUEZ; una vez organizados todos en el sitio se les explicó a los presentes nuevamente los acontecimientos ocurridos en relación al vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO LIGHT, COLOR: BLANCO NIEVE, AÑO: 2000, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: CUPE, USO: PARTICULAR, PLACA: SAJ-82U, SERIAL CARROCERIA: 9FB-C0665-CL-736441, donde se dieron a la fuga los ciudadanos LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA Y ALVARO ORTEGA GELVES, en el Peaje de Zea; el CABO SEGUNDO (GNB) BRITO ARQUIMEDES JOSE toma en presencia de los presentes las bolsas negras localizadas en la cuneta del lado derecho de la carretera, contando tres bolsas plásticas de color negro amarradas con un nylon de color amarillo, al soltar el nylon y abrir las bolsas cada una contenía una panela alargada forrada con cinta adhesiva de color marrón, debajo de esta un papel contac de color marrón oscuro y debajo de este un papel plástico transparente, que al ser perforado por una de sus partes en presencia de los testigos se observó un polvo compacto de color blanco con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína, posteriormente en compañía de los funcionarios y testigos se realizo un rastreo en las áreas adyacentes del sitio donde se localizó la presunta droga y posteriormente se realizo una inspección al vehículo retenido en presencia de los presentes con el propósito de descartar otra panela de la presunta droga denominada Cocaína que tuviese relación con las localizadas anteriormente. Por estos hechos, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó en su oportunidad se calificara la Aprehensión en Flagrancia de los acusados ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD, siendo calificada como flagrante la aprehensión de los mismos, por el Tribunal de Control Nº 05, este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD, ordenando la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado, presentando esta Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, la Acusación en la Audiencia Oral y Pública, contra los ciudadanos ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, antes identificados, solicitando el enjuiciamiento de los mismos, presentando a los efectos del juicio Oral y Público las pruebas Testimoniales, Testifícales y Documentales, con indicación de su utilidad, necesidad y pertinencia de cada una de ellas.
Por su parte, la Defensa Privada representada por el Abogado Henry Corredor, formuló los alegatos de su defensa expresando: (…), no puedo dejar la oportunidad de diferir jurídicamente de lo expuesto por la Fiscalía. En primer lugar, si bien es cierto que el Fiscal no es el autor directo de la acusación (ya que fue hecha por la Titular Ana Isabel Hernández), igualmente cierto, que de esa acusación se desprende que el tratamiento a los acusados es de condenados, sin previo Juicio. En segundo lugar, observa esta Defensa y así obra al folio 99, que la Juez de Juicio N° 04, en fecha 12-06-07, acordó fijar como oportunidad procesal para la realización del Juicio Oral y Público el 28-06-07, a las 09:30 AM. En tal virtud, instó al Ministerio Público para que presentara su escrito acusatorio hasta 5 días hábiles antes de la celebración del Juicio; la Fiscalía presente extemporáneamente la acusación, es la Libertad de los Acusados. Difiero jurídicamente de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se admita las testifícales de Rodríguez Canache María del Carmen y Nava Roa Ziula Coromoto, el Fiscal presenta extemporáneamente la acusación el 28-06-07 y obra al folio 157 de la causa, donde el auxiliar José Iván Rangel Villamizar, dirige escrito al Tribunal, donde de conformidad con el artículo 330.1 del COPP, procede a ampliar la acusación, acción no jurídica ya que ese artículo es el utilizado por los jueces tanto de Control como Juicio, para ordenar que ese defecto de forma en la acusación Fiscal, pueda ser subsanado, pero si jurídicamente hablamos, la ampliación de la acusación fiscal, está determinada taxativamente en el artículo 351 del COPP, el cual establece que debe ser durante el debate y hasta antes de concederse la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o el hecho que se le imputa…, que no es este el caso. La Defensa, solicita no se admita la presunta ampliación de la acusación por ser extemporánea la promoción de dichos testigos. Aquí no se modifica ni la calificación jurídica ni la pena. La oportunidad procesal le precluyó. Igualmente, el Fiscal hace referencia a que los Acusados tienen antecedentes penales.la carga de la prueba la tiene el Fiscal del Ministerio Público y hay jurisprudencia que indica que es el Ministerio Público el responsable de la prueba y éste no ha consignado la prueba de que mis representados tengan antecedentes penales. Ratifico la solicitud de no admitir la solicitud de pruebas por no ser ajustado a derecho. El hecho de presentar extemporáneamente trae como consecuencia que para los acusados se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad y así lo solicito. El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cuanto reúne los requisitos a que se refiere el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los órganos de pruebas ofrecidos por el representante Fiscal y los cuales fueran señalados oralmente en la presente Audiencia Oral y Pública. La Defensa solicitó la palabra, a los fines de exponer: “A los meros efectos de convalidar el acto por el 194, la Defensa Técnica promueve el Recurso de Revocación contenido en el 445 del COPP. Insisto por que Fiscal solicita mediante ese escrito se acuerde la ampliación de la acusación que no es procedente de conformidad con el artículo 351 del COPP. Es sencillamente extemporánea. En el caso de que la Ciudadana Juez declare sin lugar el Recurso de Revocación solicitado, promuevo a la ciudadana Claudia Patricia Ortega Contreras, y Walter Ortega Contreras. El Tribunal, oído lo antes expuesto por la Defensa declara sin lugar el Recurso de Revocación planteado por la Defensa, y se admite los testigos ofrecidos por la Defensa, acordando su citación. En cuanto a la solicitud de la Defensa, de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida cautelar, el Tribunal la niega y se acuerda mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad que actualmente pesa sobre sus personas, por cuanto estos delitos no son objeto de beneficios procesales por imperativo legal. Los acusados, no sin antes imponérseles de los hechos que se le acusan y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar, y que si están dispuestos a hacerlo lo harán sin juramento ni presión alguna, e impuestos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestaron su voluntad de DECLARAR, el acusado: ÁLVARO ORTEGA GELVES, antes identificado. Declaro: “Me siento consternado de lo que ha sucedido en estos cinco meses. El día 27-05-07, en el Departamento el día de la madre es el último domingo de mayo, y la hija le dice a mi esposa que qué quería, y ella le dijo que quería pasear a la ciudad de Mérida y ese día nos vinimos como a las cuatro y media o cinco de la mañana. Llegando al peaje, pagué y un guardia me dijo que me orillara y le di mis documentos y le abrí el maletero y revisó y arranqué y me vine y cuando estaba en la bomba me apuntaron y pidieron ayuda y llegaron unos guardias ahí y nos regresaron para el peaje. Ahí se dieron como las nueve y media o nueve y empezaron a desbaratar el carro hasta las 12:30 o 1:00, entonces después nos pasaron para la parte de allá del peaje. Terminó de armar un señor el carro después de dos horas, como no encontraron nada nos llevaron al Hospital a sacarnos unas placas, pasó así y total pasó el tiempo y andaba el señor que nos había pedido los documentos ese señor Aparicio. Como será que este señor Aparicio es inocente porque ni él sabe qué es lo que está sucediendo. Llegamos a Mérida al Comando de la Guardia y entonces un Guardia me puso a orinar, pero ahí había un poco de droga que estaban pesando y estaba ese polvero. Ahora el mismo Aparicio dice que me vio recogiéndola, entonces porque pierde tanto tiempo desarmando el carro. La Acusada: LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, declaro... Nosotros teníamos tiempo que no veníamos para Venezuela, el día de la madre me regaló mi hija un viaje a Mérida, nos vinimos como a las cuatro o cinco de la mañana, en un peaje nos paró un Guardia, revisó el carro, nos pidió papeles y seguimos, cuando llegamos a la bomba yo fui al baño y cuando arrancamos nuevamente nos paró un carro y el guardia le puse la pistola en la cabeza y nos dijo que nosotros traíamos droga de Cúcuta y arrimó a mi esposo y lo puso en el piso y le pedía la droga. En ese momento estábamos asustados y mi esposo le dijo requise el carro y empezó a llamar refuerzos, llegaron como cuatro o cinco guardias y se llevaron el carro para el peaje y revisaron el carro desde las ocho de la mañana hasta la tarde. Eso volvieron nada el carrito de mi hija. No encontraron nada y después me pasaron para un cuarto y me hicieron preguntas y después se vinieron como tres o cuatro guardias y le dijeron que armara el carro porque ahí no había nada. Contreras Contreras armaba el carro y nos llevaron para detrás del estacionamiento y un guardia me dijo que me iba a llevar para El Vigía. A mí me requisó una señora. A mi esposo lo trajo Contreras y a mí tres guardias y después dijeron que nos iban a llevar para la Clínica y nos trajeron para El Vigía, después me llevaron para el Hospital y nos hicieron las radiografías. Otro guardia me dijo para dónde me iba a ir y yo le dije que para mi casa, cuando íbamos llegando había un trancón y pensamos que era un accidente y cuando yo veo a un señor que dicen que es un Capitán y se acerca al Guardia y dice mire lo que encontré ahí y ellos se miraron la cara y me dijo eso lo traía usted ahí. Eso fue como a las cinco de la tarde. El quería meter eso en el carro y él destapaba eso y sacudía en el carro eso. El capitán me dijo diga que eso es de su esposo y yo la dejo ir en un bus ahorita y yo le dijo que eso no era de nosotros. Nosotros somos inocentes y no cargábamos eso. Después nos llevaron para el Comando de Mérida y allá los Guardias no nos maltrataron, se portaron bien. Yo se que los Guardias saben que eso no es de nosotros. Nosotros somos inocentes yo levanté a mis hijos honradamente trabajando en mi casa no se había visto eso. Yo no tengo nada que ver con eso.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate probatorio, el Tribunal valorando las pruebas recepcionadas, practicadas y los alegatos de las partes, según la sana critica observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, consagrados en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por norte el articulo 13 del referido Código al establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, finalidad del proceso, este Tribunal estima que los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a los acusado ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, plenamente identificados al imputarles la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Humanidad, quedaron lo suficientemente probados y comprobados con las pruebas evacuadas en el debate oral y publico, por determinarse en forma testimonial, material y documentalmente la existencia del hecho punible, ocurrido en fecha 27 de mayo de 2007, el acusado Álvaro Ortega Gelves en compañía de su esposa Luz Marina (…), conduciendo un vehiculo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO LIGHT, COLOR: BLANCO NIEVE, AÑO: 2000, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: CUPE, USO: PARTICULAR, PLACA: SAJ-82U, SERIAL CARROCERIA: 9FB-C0665-CL-736441, con destino a la Ciudad de Mérida, al llegar al Puesto de Peaje de Seguridad Vial de Zea, Ubicado en la “Y”, de Zea Jurisdicción de Municipio Alberto Adriáni, del Estado Mérida, después de cancelar la taza, el funcionario Contreras José Aparicio, al ordenarle que se estacionara para realizarle una revisión al Vehículo, después de solicitarle los documentos del vehículo y personales, y de ir en busca de una herramienta en el vehículo de su propiedad, a los efectos realizarle una inspección mas minuciosa, el vehículo Marca: Renault (…), éste se dió a la fuga, siendo perseguido por dicho funcionario, toda vez, que la recaudadora del canal Nº 01 del Peaje le gritaba que el vehículo se había fugado, procediendo el funcionario a efectuar la persecución, observando el funcionario que durante la persecución, la señora desde el puesto de atrás lanzaba algo en la vía, interceptando el vehículo después del puente Guaruries, y ante el operativo Militar que se desplegara po la fuga del vehículo, Marca : Renault, (…), la comisión militar conformada por el Comandante Efrén Flores y el Cabo Segundo Brito Arquímedes en el recorrido que hicieran de El Vigía al Peaje de Zea dieron con el hallazgo, de unas bolsas negras amarradas con un nylon de color amarillo, cada una contentiva de tres envoltorios que contenían un polvo compacto de color blanco con un olor fuerte y penetrante, de presunta droga, denominada Cocaína, que al ser posteriormente experticiada arrojó un peso de UN KILOGRAMO CON CUATROCIENTOS DIECISEIS GRAMOS (1Kg. con 416 Grs.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA. Hecho éste que quedó acreditado por la declaración 1.- de la Experta Yasmín Morales, quien practicó la experticia Química y Toxicológica, a los Acusados y a la Droga hallada, concluyendo que la misma es Clorhidrato de Cocaína, sustancia ilegal en el país; 2.- Declaración de los expertos Pernia Charles y Jaimes Jarrinson quienes realizaron la Inspección Técnica a los sitios de los hechos. 3.- La Declaración del Experto Guardia Nacional Parada de Pablo Arnulfo, quien practicó la experticia de Reconocimiento al vehículo que transportaba y ocultaba la droga hallada, demostrando la relación existente entre el vehículo detenido y los hechos narrados,. 4.- Declaración de los Funcionarios Capitán Guardia Nacional Efrén Flores Méndez, Sargento Primero Guardia Nacional Molina L. Luis Albino, Sargento Segundo Guardia Nacional García García Marino, Sargento Segundo Guardia Nacional Parada Depablos Arnulfo, Cabo Primero Guardia Nacional Contreras Contreras José Aparicio, Cabo Segundo Guardia Nacional Brito Arquímedes José, Distinguido Guardia Nacional Valladares Ramírez Dalys, Adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, quienes fueron contestes en sus dichos en cuanto a la revisión del vehículo que transportaba y ocultaba la Droga, y que se diera a la fuga; droga que fuera posteriormente hallada y luego experticiada arrojando un peso neto de UN KILOGRAMO CON CUATROCIENTOS DIECISÉIS GRAMOS (01 KG. CON 416 GRS) DE COLHIDRATO DE COCAINA y 5 - de las declaraciones de los ciudadanos Testigos: Maria Yucelis Molina, José Orlando Moncada Tarazona, Darwin Alexander Chourio Guillen, Nava Roa Ziula Coromoto y Rodríguez Canache Maria del Carmen (Testigos Instrumentales), contestes en cuanto al procedimiento, hallazgo de la Droga y fuga del Vehículo Marca Renault (…). Quedando así acreditado para el tribunal los hechos imputados por el Ministerio Público a los hoy Acusados ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, hecho ocurrido en fecha 27 de mayo de 2007, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, en el puesto de Peaje de seguridad Vial de Zea, ubicado en el sector la “Y” de Zea, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, al calificar el Ministerio Público este hecho delictivo como TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Humanidad, siendo forzoso para el Tribunal declarar la culpabilidad de los acusados ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, conclusión esta, a la que se llega según se evidencia de las probanzas traídas al debate oral y publico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presento formal acusación contra los acusados ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Humanidad, hechos ocurridos en fecha en fecha 27 de mayo de 2007, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, en el puesto de Peaje de Seguridad Vial de Zea, ubicado en el sector la “Y” de Zea, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, dependiente de la Segunda Compañía del destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01, de la Guarida Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, el Cabo Primero Contreras Contreras José Aparicio observo que se acercaba un vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO LIGHT, COLOR: BLANCO NIEVE, AÑO: 2000, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: CUPE, USO: PARTICULAR, PLACA: SAJ-82U, SERIAL CARROCERIA: 9FB-C0665-CL-736441, en el cual viajaban dos personas, con destino a la Ciudad de Mérida, después de cancelar la taza y de solicitarle la documentación personal y del Vehículo al ordenársele que se estacionara para una revisión exhaustiva, al buscar herramientas para la revisión el vehículo éste se dio a la fuga…, siendo perseguido por el mismo funcionario que lo revisara, observando el funcionario que en el trayecto de la persecución, Peaje de Zea – El Vigía, del vehículo se arrojaba algo en la vía; al ser interceptado el vehículo fugado por el funcionario Contreras, una comisión de Funcionarios de la Guardia Nacional, hacían recorrido por el sector recorrido por el vehículo fugado y sus ocupantes, la comisión militar logra encontrar unas bolsas negras contentivas en su interior de 03 envoltorios contentivos de una sustancia de color blanco y olor fuerte que al ser sometidos a la experticia respectiva arrojó como resultado de UN KILOGRAMO CON CUATROCIENTOS DIECISÉIS GRAMOS (01 KG. CON 416 GRS) DE COLHIDRATO DE COCAINA, hecho este que configura el delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Humanidad. El Tribunal valorando los alegatos y argumentaciones de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la acusación fiscal y analizadas como fueron las pruebas ofrecidas, recepcionadas y evacuadas durante el debate Oral de Juicio y Publico y valorada conforme a lo dispuesto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal, según la sana critica observando las reglas de la lógica conocimientos científicos y las máxima experiencia concluye en la culpabilidad y por ende, la responsabilidad penal de los hoy acusados ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, en la comisión del delito imputado de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Humanidad. Conclusión esta a la que llega por las declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos traídos a juicios, por tener estos conocimientos directos e indirectos relacionados con el hecho delictivo objeto del proceso;
1.- Por la declaración de la Experta ciudadana: YASMÍN COROMOTO MORALES OVALLES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien previamente juramentada e identificada ratificó el contenido y firma de la Experticia Nº 9700-067-699 y Experticia Nº 90067-700, de fecha 28/05/2007, declarando lo siguiente: “Hice una experticia química y barrido donde la primera muestra eran tres bolsas de color negro, cada una presentaba un nylon dentro de ellas, habían tres envoltorios elaborados en papel contac en cinta de embalar marrón y plástico negro, contentivo de un polvo blanco. Se le hicieron los análisis y resultó ser clorhidrato de cocaína. La otra muestra era un vehículo Renault Twingo de color blanco el cual se distribuyó de cuatro maneras para hacerle barrido. La parte del piloto, la del copiloto, la parte trasera del piloto y la trasera del copiloto. En el barrido de la parte trasera del copiloto, la parte delantera del piloto y la parte delantera del copiloto (Muestras 1,2 y 4) no se encontraron sustancias de naturaleza alcaloidal, y, en la parte trasera del piloto, específicamente donde está la tapicería y la carrocería, en ese espacio, había un hueco y obtuvimos unos pequeños residuos de polvo blanco a los que se le hicieron los análisis resultando positivo para cocaína; y el peso neto de la muestra 1 fue de 1 kilo 416 gramos de clorhidrato de cocaína. Con respecto a la Experticia Toxicológica In Vivo en las muestras de orina y raspado de dedos de los acusados, resultan los dos positivos en metabolitos de cocaína y negativo para resina de marihuana en el raspado de dedos.. Al ser preguntada por la representación Fiscal respondió: para obtener los resultados practique pruebas de orientación que consiste en salubridad de la sustancias, pruebas de coloración y de acuerdo a lo que nos oriente nos vamos a una cromatografía en capa fina que es la que nos va a dar la certeza; para el barrido el procedimiento se le hace la misma coloración y lo sembramos; para determinar el clorhidrato de cocaína esas sustancias son específicas para cada sustancia en este caso los alcaloides En el caso del barrido se cromatografía en capa fina; el método utilizado para la experticia toxicológica es la misma solo que la muestra es el fluido biológico; la presencia de los metabolitos en la orina significa que la persona había consumido entre ocho horas a doce que es lo que llamamos la vida media de la droga. Al ser preguntada por la Defensa: cuando se recibe la presunta droga es un procedimiento especial porque nos trasladamos para la Guardia Nacional y realizamos la experticia allá; cuando recibí esas tres bolsas de plástico negro, esos envoltorios para el momento creo que estaban dentro de una bolsa y colocados en una mesa; esos envoltorios venía en una bolsa negra, una cinta marrón, y cinta de embalar; no había posibilidad de la manera como estaban envueltas que la droga se saliera; no practique barrido a las bolsas negras; Tome las muestras el 28-05-07, creo que fue en el día que hice la experticia en la Guardia Nacional; que una persona que vaya frecuentemente al baño a orinar la vida media normal de la droga (cocaína), es de ocho a doce y cuando son consumidores habituales puede ser un poquito más; yo tome la muestra a los Imputados en el baño de la Guardia Nacional; primero entra uno y después el otro. Al ser preguntada por la Defensa Henry Gerardo Corredor respondió yo me traslade a la guardia Nacional a los fines de la experticia; trabajo mis muestras por separados…El Tribunal, a esta declaración, le confiere todo su valor probatorio por provenir de persona con conocimientos científicos y técnicos, con experiencia en la elaboración de estas experticias, y por cuanto de su declaración se demuestra que la sustancia encontrada y experticiada resultó ser clorhidrato de cocaína, transportada, oculta y lanzada del vehiculo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO (…) fugado y perseguido.
2.- Por la declaración del Experto ciudadano: PERNÍA AFANADOR CHARLES ISBENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación El Vigía, quien previamente juramentado e identificado ratificó el contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 080031, de fecha 28/05/2007, declarando lo siguiente, Eso fue el 28-05-07 yo estaba de guardia, para ese día estaba en la parte técnica, se pidió practicar una inspección y en comisión nos trasladamos vía San Cristóbal como a cincuenta metros de un aviso, se realizó la Inspección cerca de una cuneta. Solo hice la inspección del sitio. Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió: Qué hizo la inspección en compañía de Harrinson Jaimes; cerca del Puente Guaruríes. Sentido San Cristóbal-Vigía. Creo que nos acompañó un funcionario de la Guardia; qué se trasladan hacia allá porque nos piden la inspección técnica. Al ser preguntado por la Defensa respondió: que hizo la inspección en horas de la tarde, entrando la noche; como a 300 metros del puente Guaruríes; en una pendiente, llegando al puente, entrando a la curva pronunciada.Esta declaración será valorada conjuntamente con la declaración delexperto JAIMES JARRINSON JOSÉ.
3.- Declaración del Experto ciudadano: JAIMES JARRINSON JOSÉ, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación El Vigía, quien previamente juramentado e identificado ratificó el contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 080031, de fecha 28/05/2007, declarando lo siguiente: “Nos trasladamos como a las ocho de la noche hacia el Puente Guaruríes, una vez allá nos trasladamos hasta el Comando que está después del Peaje vía San Cristóbal y un funcionario nos llevó al sitio; se realizó la Inspección Técnica y se dejó constancia en el acta todo lo que se observó. Al ser preguntado por la representación Fiscal, respondió: qué se trasladan al sitio…, en horas de la tarde se recibe una llamada donde el Fiscal solicita que se realice una Inspección Técnica, porque habían encontrado droga en ese sitio. Al ser preguntado por la Defensa, respondió: la inspección se realizo a las ocho de la noche. El Tribunal, a las declaraciones que rindieran estos funcionarios PERNÍA AFANADOR CHARLES y JAIMES JARRINSON JOSÉ, les confiere todo su valor probatorio, por cuanto las mismas, se refieren directamente al lugar de los hechos, cerca del Puente Guaruríes. Sentido San Cristóbal-Vigía. donde se encontrara la droga objeto del presente proceso, siendo sus declaraciones coincidentes en relación al lugar inspeccionado, y descrito en el acta de investigación penal, que diera inicio al presente juicio oral y público en contra de los hoy acusados ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, por provenir de personas con conocimientos técnicos y amplia experiencia, mediante la cual, dan fe del lugar donde fuera hallada la droga ( lanzada del vehículo dado a la fuga )y luego experticiada resultando ser clorhidrato de cocaína.
4.- Por la declaración del ciudadano Experto en Vehículos: SARGENTO SEGUNDO PARADA DEPABLOS ARNULFO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado ratificó el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 28/05/2007, declarando lo siguiente estando en el 15 pasó un transeúnte quien dijo que estaba un funcionario de la Guardia que requería apoyo. Cuando llegamos efectivamente nos encontramos a Contreras José Aparicio con dos ciudadanos y un Twingo. Luego por ser la vía peligrosa, nos trasladamos hasta el Comando de la Guardia practicándole la Experticia al vehículo, siendo los seriales originales y no encontrándose solicitado para el momento. Al ser Preguntado por la Representación Fiscal respondió: practique la experticia a un vehículo Twingo, año 2000, de uso particular; aparecía a nombre de una muchacha; determinándose que el serial de carrocería es original; que al momento de la inspección el vehículo se encontraba en el Comando de aquí de El Vigía; qué se encontraba prestando servicio en el Kilómetro 15 como, levantando el punto de Control y llegamos al sitio; encontrado los dos señores aquí presentes y el Cabo Aparicio. Al ser preguntado por la Defensa respondió: que prestaron el apoyo y seguridad motivado a que es un sitio de alta peligrosidad por porque se trata de una vía rápida y al otro día practico la Experticia del vehículo. El Tribunal a esta declaración, le confiere todo su valor probatorio, por provenir de personas con conocimientos técnicos y amplia experiencia en la realización de este tipo de experticias, no dudando el Tribunal sobre su dicho y actuación, probándose con su declaración que el vehículo por él experticiado , es el mismo vehículo descrito por los funcionarios de la Guardia Nacional, en el cual se transportaba y ocultaba, además de No presentar alteraciones en sus seriales, encontrándose en su estado original, no siendo solicitado.
5.- Por la declaración del ciudadano SARGENTO SEGUNDO GARCÍA GARCÍA MARINO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado, declarando lo siguiente: El día 27-05-07, como a las 10:00 AM estaba el cabo José Contreras de servicio, yo estaba ahí porque mi oficina queda dentro de las instalaciones del peaje, fue cuando él estaba revisando un vehículo twingo de color blanco y cuando él decide buscar unas herramientas para hacer la revisión, el vehículo se dio a la fuga y el cabo agarró su carro y emprendió la persecución al renault, mi acción fue llamar a la compañía para notificar que se había dado a la fuga el vehículo que se estaba revisando. Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió;: Yo mismo lo vi cuando estaba revisando el vehículo y cuando el cabo se fué a buscar unas herramientas la muchacha del peaje le dijo que el carro se dió a la fuga y me dijo que el carro se había fugado. Mi acción fue solo llamar para que una comisión saliera al encuentro del vehículo…que él carro era un Renault Blanco tripulado por dos personas un señor y una señora…que cuando el Cabo Aparicio le comenta que se dió la fuga el carro, el cabo se traslada en un carro de su propiedad de uso particular del Cabo.... que después de que lo persigue, yo me quedé solo en la compañía y el Cabo Aparicio luego se consiguió con una Comisión de El Vigía. Lo que se es que el carro le dio encuentro frente a la planta de suministro de gasolina…que el Cabo en ese momento no no le comenta porque él carro se dio a la fuga… que el agarró su carro y salió…quecomo Jefe de Puesto, reportan las novedades de sus subalternos de cualquier procedimiento… que esa novedad se pasa directamente a la segunda compañía, que su sede es al lado de Makro… que él permaneció todo el día en el peaje.. que sui función fue supervisar los servicios…que observó que ese día el Renault fue regresado al peaje para ser revisado… que el Cabo Aparicio no le reportó las novedades que tuvo en relación a la fuga del vehículo porque éll le entregó el reporte al Capitán directamente…que el vehículo se dio a la fuga, le comentó una de las muchachas del peaje, no recuerdo qué canal, que cuando se dio la fuga tenía la maletera abierta….que de acuerdo a su experiencia cree que una persona se da a la fuga generalmente cuando hay algún ilícito, mayormente es por eso…que ese puesto que comanda mantiene un record en incautación de droga. Al ser preguntado por la Defenesa respondió: que no se dio cuenta que ell funcionario Contreras tenía los documentos de la personas ocupantes del vehículo al momento de la persecución.. El Tribunal, a esta declaración, le confiere todo su valor probatorio, por cuanto este funcionario vió cuando el cabo Contreras Aparicio estaba revisando el vehículo… igualmente, cuando la joven del peaje le comentó que el vehículo se había dado a la fuga con la maletera abierta, siendo este funcionario quien participa de la novedad a la Compañía sede del Comando de la Guardia Nacional, desplegándose tal operativo policial hasta la interceptación del vehículo fugado y hallazgo de la droga que ocultaba y transportara, además de ver al Cabo Aparicio…montarse en el vehículo de su propiedad para darse a la persecución del vehículo fugado del peaje, que según su experiencia, cuando una persona se da a la fuga, es porque evade la autoridad….porque está comprometida con algún delito, experiencia ésta que valora el Tribunal.
6.- Por la declaración del ciudadano CAPITÁN FLORES MÉNDEZ EFRÉN DE JESÚS, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado, declarando lo siguiente: “El día 27-05-07, recibí la información por radio de un vehículo que se había dado la fuga en el peaje de Zea, como a las 10.00 AM, según me informan, el Cabo Aparicio se encontraba de servicio cuando manda a orillar un vehículo Twingo … cuando procedieron a la revisión minuciosa del vehículo y el cabo se retira a buscar herramientas, el vehículo se da a la fuga con la maletera abierta. El cabo se monta en su vehículo e inicia una persecución en su vehículo particular, un fiesta color verde. En la bajada del caño del Puente, la señora venía en la parte de atrás arrojando algo. Logra darle alcance al llegar al llevadero de PDVSA, los obliga a bajarse y trata de establecer comunicación con el comando vía telefónica. La comisión se traslada al sitio y al llegar ahí la comisión detecta que la tapa del asiento trasero del chofer, estaba destapada y trasladan a los ciudadanos al Comando. Se le informa al Ministerio Público. Ordenó que se trasladaran a los ciudadanos al Hospital porque presentaban malestares estomacales. Me comisioné a revisar la vía donde había visto el Cabo, revisó el hombrillo de la carretera, en la medida en que avanzo con el vehículo, el cabo me dice que hay una bolsa negra amarrada con un hilo color amarillo. Dice que ahí hay algo, me detengo, paro un micro bus, solicito unas cédulas y agarré e identifiqué a dos ciudadanos y se les informó el procedimiento y llamo a la comisión que estaba en el Hospital para que llevara a los dos detenidos al lugar. Una vez en el sitio el cabo se les dió a conocer las características de cómo venía la droga. Antes de enviar a las personas se le hizo una revisión al vehículo donde se observó que la tapa lateral detrás del conductor estaba suelta y el olor era penetrante. De ahí una vez identificados los testigos y de haber conseguido la presunta droga, trasladamos a las personas. Me informó el Cabo Contreras que era el que iba manejando el vehículo, ahí iba la testigo Molina que oyó todo lo que dijo la señora. Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió: cuando el Cabo le reporta la novedad alrededor de las nueve de la mañana…qué fue el 27-05-07que era un carro Twingo, color blanco, que el Cabo se monta en su vehículo particular…que el intercepta al vehículo, .que una vez interceptado el vehículo lo trasladan con sus tripulantes hasta el peaje….que quién hace la revisión del vehículo es el cabo Contreras y otros funcionarios que localizaron rastros de bolsas negras, que cuando los envía al Hospital fué aproximadamente al medio día… cuando simultáneamente salí en compañía del Cabo Arquímedes en búsqueda de la presunta droga. encontramos en la cuneta tres envoltorios de aproximadamente medio kilo, envueltos en nylon amarillo. …que los tres paquetes estaban unidos por el nylon amarillo y la bolsa estaba rota, que se presume que llevaban más droga. que llegaron a revisar la zona , habían tres testigos y los funcionarios que nos ayudan a revisar si había droga, qué les informó a ellos que se había encontrado droga según ellos lo que habían arrojado…que estaban nerviosos…que se les les informó a los testigos que estaban ahí del procedimiento que se trasladó al Comando de la Guardia para buscar algún material y seguir a Mérida al Destacamento 16, donde entregué el Acta Policial a la Fiscal del Ministerio Público... en el traslado me entero que la señora venía manifestando cosas de que su esposo le dada por las piernas y que se pasara para la parte de atrás para que botara la droga, eso fue delante de la testigo. …que los testigos recorrieron desde el sitio donde estaba la droga hasta donde estaba el vehículo y de ahí hasta el Peaje…que cuando consigue la droga los detenidos no estaban al momento de encontrar la droga… El Tribunal, a esta declaración, le confiere todo su valor probatorio, por cuanto, de su actuación personal y conjunta con otros funcionarios Guardias Nacionales comisionados, se constata y verifica la actuación del funcionario Guardia Nacional Contreras Aparicio, la fuga del vehiculo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO LIGHT, COLOR: BLANCO NIEVE, AÑO: 2000, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: CUPE, USO: PARTICULAR….del Peaje de Zea, El Vígía. la interceptación del vehículo fugado y el hallazgo de la droga (lanzada del vehiculo en su recorrido y persecución) lugar del hallazgo de la droga y del procedimiento donde resultaran detenidos los hoy acusados Alvaro Ortega y Luz Marina (…) para quienes el Ministerio Público solicita su enjuiciamiento, con aplicación de la pena correspondiente..
7.- Por la declaración del ciudadano CABO SEGUNDO ARQUÍMEDES JOSÉ BRITO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado, declarando lo siguiente: El 27-05-07 me encontraba de servicio, siendo las 10:00 am aproximadamente, se recibe una llamada del Peaje Zea, que un vehículo se había dado a la fuga y le informé al Capitán Efrén Flores de la novedad. Como de 11 a 11:20 trajeron el vehículo a la Compañía y el Capitán ordena a una comisión al Sargento Molina para el Hospital y la otra comisión iba saliendo para el puente de Zea para hacer un recorrido en el cual me trasladé en compañía del Capitán hacia el Peaje Zea con la finalidad de hacer un recorrido del peaje hasta donde se interceptó el vehículo. Frente al Puente Guaruríes observamos una bolsa negra amarrada con un nylon amarillo, por toda la vía, del canal derecho como a cien metros antes de llegar al puente, el Capitán detiene el vehículo y ordena parar un transporte público donde se le solicitó a los ciudadanos José Orlando Moncada y Darwin Chourio que fueran testigos y les informó sobre lo que estaba ocurriendo. El Capitán realizó una llamada a la Comisión al Cabo Contreras para que trasladara a los ciudadanos al lugar y mientras que llegaba la comisión se le solicitó la colaboración al testigo para hacer un recorrido para ver si se encontraban más bolsas negras en el lugar. En presencia de los presentes tomé las bolsas negras localizadas, contando tres bolsas amarradas con nylon amarillo y cada una contenía tres panelas alargadas, forradas con cinta plástica de color marrón, debajo de la misma, un papel contac y debajo de éste una bolsa plástica transparente, cuando fue perforado por una de sus partes, salió a relucir que era un polvo blanco compacto, un olor fuerte y penetrante de presunta droga. Posteriormente el Capitán ordena trasladar la comisión al comando de la guardia. Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió: el: 27-05-07 ,me encontraba prestando servicio en el Comando. Fue como a las 10:00 am. Se recibe la llamada del Peaje de Zea,…que se traslada con el Capitán Efrén hacia el Peaje de Zea…que incautan la droga en el recorrido al Peaje…que iban poco a poco observando el orillo de la vía y al llegar el puente vimos la bolsa amarrada con el nylon amarillo…que utilizaron dos testigos….qué la bolsa contenía tres panelas alargadas… que. se abre la bolsa al momento en que están todos presentes…que la señora estaba nerviosa y sentada en la orilla llorando… que la revisión del carro la hacen Los Guardias del Peaje…que después que incautan la droga se trasladan al comando de El Vigía y de ahí para el Comando de Mérida, eso fue en la tarde Al ser preguntado por la Defensa respondió:…que al observar las bolsas negras en eso viene un transporte público y bajan. El Tribunal, a esta declaración, le confiere todo su valor probatorio, por cuanto, de su declaración coincidente con la declaración del Capitán Efrén Flores, resulta conteste en cuanto a los hechos que en principio tuviera conocimiento sobre la fuga del vehículo (.…) del Peaje Zea, participando de la novedad al Capitán Flores que junto con él, realizan el recorrido de El Vigía al Peaje Zea, logrando el hallazgo de la droga que fuera lanzada del vehículo fugado del Peaje, comprobando la actuación del Cabo Contreras en la persecución e interceptación del vehiculo fugado, lo lanzado del vehiculo durante la persecución y que al encontrase ese “algo” lanzado desde el vehículo en marcha, resultara ser la droga que ocultaban y transportaban los hoy acusados, desprendiéndose de la misma,. obviando su responsabilidad
8.- Por la declaración del ciudadano CABO PRIMERO CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ APARICIO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado, declarando lo siguiente: “El día domingo 27-05-07, eran como las 10 o 10:30 AM, se aproximaba al peaje un vehículo blanco pequeño, marca Renault Twingo, dos puertas, en el mismo se trasladaban dos ciudadanos aquí presentes. Al pagar el peaje les pedí que se estacionaran, al hacerlo el amigo Ortega se bajó nervioso y miraba mucho a la señora. Les pedí que se bajaran del vehículo y que abrieran la compuerta y que abriera el capó, accedió y empecé a detallar el vehículo, al ver que el señor estaba poniéndose más nervioso y los tornillos no salían con el destornillador que tenía. Le indiqué al señor que iba a mi carro a buscar otro destornillador, para hacerle una revisión exhaustiva, en ese trayecto oigo cuando dicen que el vehículo se fue. Volteo y ya llevaba como setenta metros de donde estaba y bajé la maleta de mi carro y me monté para perseguirlo y le pegué el grito al comandante de puesto que llamara al Vigía. Me monté al vehículo y lo pensé para girar por el canal normal y pasé por el canal contrario que pasó rozando el carro. Cuando llego a la altura del canal de Guaruríes los veo como a ciento cincuenta metros. Cuando entro a la bajada veo a la señora arrodillada en el cojín de atrás tirando algo hacia fuera. Sigo la persecución y empiezo a tocarles corneta. En una entradita más adelante, me agarraron cierta distancia, al llegar casi a la y los vi cerquita y los alcancé y me abrí por el lado izquierdo y me les atravesé y los apunté y la señora me dijo que no los fuera a matar. Le dije que se sentaran en un murito y empiezo a llamar por teléfono pero en esa zona es difícil la cobertura. Un señor transeúnte le pedí el favor que le dijera a la Guardia que me apoyara, como a los quince minutos llegó el Sargento Molina Labrador, Parada y el Distinguido Valladares y se comunicaron con el capitán y dijo que los trasladaran a la Compañía y el Capitán me envió con ellos hasta el Hospital para que les hiciera placas en el estómago. En el hospital agarramos una testigo, luego nos fuimos a la Compañía, llegando ahí recibí una llamada donde me dicen que me dirija hasta Guarurie cuando llegamos al sitio me dicen aquí está, más o menos a la altura de la distancia que yo los vi que habían unos paquetes en la cuneta casi cayendo para el barranco. Habían como cinco personas. Entonces después que yo llegué, llegó la patrulla de auxilio vial y seguimos buscando. El Cabo Brito destapó la bolsa que tenía tres paquetes alargaditos envueltos en un plástico de color negro y de ahí nos dirigimos al Comando a buscar ropa y luego a la Compañía y de ahí para Mérida Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió:: eso ocurrió el 27-05-07, día de la madre en Colombia. Ella dice que venían de Colombia y él dice que de Coloncito, como a las 10 o 10:30,…me encontraba saliendo del canal N° 04, dentro de las instalaciones del peaje…les pedí las cédulas de identidad y los documentos de propiedad del vehículo..cuando voy a buscar las herramientas, cuando la chica que estaba en el canal 1, María, dijo se fue el carro…que Lleva la puerta abierta… que observa a la señora arrodillada, en la bajada de Guaruriesí ella tiraba algo hacia la vía por la puerta que estaba abierta, detrás del señor que iba manejando….que la intercepta pasando la entrada de la planta de llenado de PDVSA….que les sacó el arma y les dije que se pararan… Que la señora estaba demasiado mal, decía que sufría mucho de la tensión, el señor le decía que no iba a pasar nada. .. que esperamos un rato y cuando llegó la comisión estaba más calmado….que revisó el vehículo pero le faltaba revisarlo a fondo…que cuando lo revisaron estaba demasiado halada esa parte, suelta, detrás del chofer y observamos en esa parte cinta adhesiva y bolsa negra:::que se sintió olor fuerte como el que bota la cocaína….que la droga la ubican en una cuneta…que los paquetes que encuentra el Capitán estaban en una bolsa negra que tenía tres paquetes, alargaditos, negros embalados con cinta adhesiva por encima.. que se dieron a la fuga porque debían algo o que trasladaban algo de lo cual se despojaron. Al ser peguntado por la Defensa respondió:…;que cuando intercepta a los ciudadanos se dirige al Vigía, a la Segunda Compañía…que en el Peaje el Renault Twingo no se logró revisar y después se hace y no se consigue nada,,,que los entrega al Comando en calidad de detenidos como a las siete de la noche en Mérida.. que en el momento en que se revisa el vehículo están los acusados presentes El Tribunal, a esta declaración, le confiere todo su valor probatorio, por cuanto de la misma, se hace una relación de los hechos con las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron, y que posteriormente, fueron constatados ciertamente, con la fuga del vehiculo en el peaje de Zea El Vigía, la persecución e interceptación del vehículo fugado, el sitio donde fuera interceptado, el hallazgo de la droga encontrada, el sitio donde fuera encontrada, toda vez, que este funcionario observara en la persecución del vehículo fugado se lanzara algo en la vía, y que ese algo resultara ser clorhidrato de cocaína según la experticia que se practicara a la misma, y que por la actuación fugitiva de los hoy acusados, se desplegara un operativo policial, con resultados positivos del porqué los hoy acusados son sometidos a juzgamiento por transportar y ocultar sustancias ilícitas, evadiendo la revisión del vehículo (…) que pretendía hacer este funcionario en labores de servicio y de rutina.
9.- Por la declaración del ciudadano DISTINGUIDO DALYS RAMÓN VALLADARES RAMÍREZ, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado, declaró: Ese día estábamos montando una alcabala móvil en el kilómetro 15 cuando de repente un transeúnte nos informó que había un supuesto Guardia Nacional frente a la planta de PDVSA, casi al frente o en las adyacencias, con sentido hacia El Vigía, nos dirigimos hasta allá a verificar si en verdad era un Guardia y cuando llegamos reconocimos al Cabo Contreras Aparicio y le prestamos el apoyo. Él nos manifestó que las dos personas que estaban en el vehículo se le habían dado a la fuga en el peaje de Zea. Procedimos a tomar las medidas del caso porque es una vía rápida. Nos dirigimos hasta la Compañía porque a los señores se les iba a hacer un chequeo más minucioso para verificar por qué se habían fugado. Cuando llegamos a la Compañía, el capitán ordenó que me quedara de custodio del vehículo. Él ordenó llevarlos al Hospital porque presentaba signos de malestar estomacal y entonces en pro de su salud y en sospecha de que pudieran contener dediles en el estómago se llevaron al Hospital II de El Vigía. Allí se buscaron los testigos y se le pidió al médico que los examinara, ordenó unas placas en la región abdominal, resultando negativas las placas y nos regresamos a la compañía con los mismos testigos. Llegamos a la Compañía y se recibió una llamada del Capitán que nos dirigiéramos a las adyacencias del puente Guaruríes y nos dirigimos hasta allá, como a mitad de subida donde llega la cuneta y cae un desagüe habían tres envoltorios de color negro. El resto fue el procedimiento. Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió; nos trasladamos en un carro de la Guardia. Los señores estaban fuera del vehículo…. que fué al Hospital con el Cabo Aparicio…que los envoltorios los ubican en el desagüe de la cuneta…..que el vehículo era un Twingo dos puertas. Al ser preguntado por la Defensa respondió: … que cuando consiguen la droga, los acusados no estaban presentes. El Tribunal, a esta declaración le confiere todo su valor probatorio, en cuanto este funcionario, prestó apoyo durante el procedimiento que se efectuara, en los hechos que se investigaban, partiendo de la fuga del vehículo Renault Twingo (…) y demás circunstancias, que dieron con el hallazgo de la droga transportada, oculta y lanzada desde el vehiculo en su recorrido que hiciera a partir de la fuga del Peaje Zea hasta el sitio donde fuera interceptado por el Cabo Contreras Aparicio, pues, la declaración de este funcionario Dalys Valladares, resulta conteste con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, por cuanto, del despliegue policial que se produjera en estos hechos, comprometió de hecho, la actuación de estos funcionarios, al tener conocimiento directo de los hechos y las circunstancias relacionadas al mismo, donde resultaran aprehendidos los hoy acusados.
10.- Por la declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO MOLINA LABRADOR LUIS ALBINO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado, declaró:: “Siendo las ocho de la mañana salimos a montar punto de Control en el kilómetro 15, estando ahí un transeúnte nos informó que frente a PDVSA un guardia tenía a dos ciudadanos allí. Nos fuimos al sitio, conseguimos al Cabo Contreras con los dos ciudadanos y el vehículo estacionado a la orilla de la vía y ellos también orillados pero buscaban como darles una explicación al cabo. No se, dónde presuntamente la señora que venía en el puesto de atrás del vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO LIGHT, COLOR: BLANCO (…) superficialmente no se le vio nada al carro, solo que la parte de atrás estaba forzada y la señora tenía en los brazos como aruños o marcas. Ella insistía mucho en ir al baño es por lo que el Capitán nos ordenó hacerles una placa a ellos. Esperamos bastante y buscamos una femenina a la señora que fuera testigo. Salió negativo. Decidimos irnos para el Comando y el Cabo Contreras informó que el Capitán había dado la orden de trasladarnos hacia la vía que él estaba allá. Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió : que se trasladan al sitio en un en un vehículo militar… Al ser preguntado por la Defensa respondió: que cuando encuentran la droga no estaban los acusados presentes, porque ellos estaban con nosotros… que en el peaje el vehículo lo revisamos todos y ahí estaban los acusados y todos los guardias que estaban en la comisión. Igualmente, el Tribunal, a esta declaración le confiere valor probatorio, en cuanto este funcionario, prestó apoyo durante el procedimiento que se efectuara, en los hechos que se investigaban, partiendo de la fuga del vehículo Renault Twingo (…) y demás circunstancias, que dieron con el hallazgo de la droga transportada, oculta y lanzada desde el vehiculo que se diera a la fuga del Peaje Zea hasta el sitio donde fuera interceptado por el Cabo Contreras Aparicio, pues, la declaración de este funcionario Dalys Valladares, resulta conteste con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, por cuanto, el desplegue policial que se produjera en estos hechos, comprometió de hecho la actuación de estos funcionarios, al tener conocimiento directo de los hechos y las circunstancias relacionadas al miso, donde resultaran aprehendidos los hoy acusados.
11..- Por la declaración de la ciudadana RODRÍGUEZ CANACHE MARÍA DEL CARMEN, quien previamente juramentada e identificada, declaro: “vi. cuando el Guardia Contreras paró el vehículo y lo estuvo revisando por un rato, luego se retiró con unos papeles en la mano de ahí y cuando iba pasando por frente de mi canal, el carro ya no estaba. Yo estoy de frente hacia los carros que vienen de San Cristóbal. Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió:… fue un domingo de mayo como a las diez, en el peaje de Zea….que era un carro pequeño y blanco..solo vi cuando el Cabo lo revisó…que llevaba en las manos unos papeles…luego fue que yo le dije que se habían escapado. Cuando yo le dije agarró su carro hacia El Vigía…que el vehículo llevaba la maleta abierta Al ser preguntada por la Defensa respondió: que vio al Guardia Contreras salir a perseguir al vehículo. El Tribunal, a esta declaración, le confiere todo su valor probatorio, por cuanto, esta testigo empleada en el Peaje de Zea en su declaración, presenció cuando el Cabo Contreras detuvo el vehículo revisándolo y llevando consigo unos papeles en la mamo, (documentos) con su declaración, da fe de la revisión del vehículo blanco pequeño, (fugado) y cuando el Cabo Contreras pasa frente a su canal, el vehiculo ya no estaba, dándose a la fuga con la maleta abierta, donde el Cabo Contreras salió a perseguirlo, su declaración es cierta, veraz, sin duda coincidente, es decir, conteste, con lo declarado por el funcionario Guardia Nacional Contreras Aparicio y García Marino, funcionarios Guardias Nacionales adscritos al Puesto de Peaje Zea, lugar donde ocurrieran los hechos
12.- Por la declaración de la ciudadana MOLINA MÁRQUEZ MARÍA YUCELIS CARMEN, quien previamente juramentada e identificada, declaró:: Yo me encontraba en el Hospital cuando llegaron los funcionarios y me pidieron para que pasara con la señora que le iban a hacer unos exámenes le hicieron dos radiografías, una de pie y una acostada, salieron negativas. Cuando íbamos llegando al Comando recibimos una llamada que nos fuéramos al Puente Guaruríes donde ellos habían encontrado en la cuneta unos paquetes envueltos en bolsas negras amarradas con nylon amarillo y llevaron a los señores y les mostraron los paquetes, luego nos dirigimos al peaje y luego otra vez al comando y de ahí para Mérida. En el camino la señora nos comentó llorando que ella no sabía nada de las cosas que el señor la había traído engañada y que la había obligado a pasarse a la parte de atrás del carro para que lanzara los paquetes pero que ella no sabía que traían eso en el carro. Al ser preguntada por la Representación Fiscal respondió:el: 27-05-07 yo me encontraba en el Hospital de El Vigía en la sala de espera como en horas del mediodía, cuando le hicieron a la señora dos radiografías, después nos fuimos al Comando y ahí reciben una llamada para ir al puente de Guaruríes, llegamos como de una y media a dos en compañía de los funcionarios y la señora y el señor..que estando allá la Guardia nos bajaron y nos llamaron a que vieran los paquetes que no habían destapado… que observó el paquete que, estaba en una bolsa negra, amarrado con nylon amarillo….que observó qué ellos lo puyaron y se sintió un olor fuerte… que después nos dirigimos al peaje para luego salir a Mérida, hasta la Sede de la Guardia,.. que le comentó ella ( la señora) en el traslado le comentó que ella no sabía nada de los paquetes y que el señor la había obligado a pasarse a la parte de atrás del vehículo y le golpeaba la pierna. …que la señora decía que el carro era de su hija y que ella no sabía nada... que cuando encontraron los paquetes la señora estaba muy nerviosa llorando y le decía al señor que por qué la había metido en esos problemas. Al ser preguntada por la Defensa respondió: que cuando la señora llega al Hospital, ellos llegaron con los guardias…que no vio cuando la guardia nacional encontró la droga, cuando llegamos la droga estaba ahí.. que habían dos civiles que bajaron de un transporte para que observaran. El Tribunal, a esta declaración le da todo su valor probatorio, por cuanto su declaración, es determinante para el Tribunal, siendo una testigo cierta, franca y conteste con sus dichos, que de manera ingenua, neutral e independiente, da una relación precisa de los hechos, observando y acompañando a la acusada Luz (…) para la práctica de radiografías ante la sospecha de llevar dediles, acompaña a la misma hacia el lugar donde la droga transportada y oculta es hallada por efectivos militares, observando directamente en presencia de los acusados y testigos el contenido de la droga que fuera lanzada desde el vehículo dado a la fuga, además, de afirmar … que en el camino la señora le comentó llorando que ella no sabía nada de las cosas que el señor la había traído engañada y que la había obligado a pasarse a la parte de atrás del carro para que lanzara los paquetes pero que ella no sabía que traían eso en el carro confesión por parte de la acusada LUZ (…) que la compromete en la comisión del delito de transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de confesarle que el vehículo era de su hija. Esta declaración, aunada a las declaraciones de los funcionarios Guardias Nacionales. Con respecto al hallazgo de la droga y el lugar donde fuera encontrada, resulta cierta, sin lugar a dudas por parte del Tribunal.
13.- Por la declaración de la ciudadana NAVA ROA ZIULA COROMOTO, quien previamente juramentada e identificada, declaró: “Ese día estaba trabajando en el canal 4, pasaron los carros y yo recaudé a un carrito pequeño blanco, el señor iba con una camisa roja. El guardia estaba cerca de mi cabina y escuché cuando les dijo que se pararan a la derecha y vi que se pararon, empezaron a revisar el carro. Seguí trabajando y luego vi como el canal 3 estaba cerrado, el guardia pasaba por ese canal y al rato escucho a una compañera que dice se fue. Y cuando miré vi que el carro no estaba y el guardia se fue detrás del carro. Al ser preguntada por la Representación Fiscal respondió: se que fue el mes de mayo, un día domingo, como a las 10 de la mañana. prestaba servicio en el canal bajando de San Cristóbal hacia El Vigía, ellos cancelaron y les abrí el paso… que el carro era blanco pequeñito…que tripulaban el vehículo dos personas…vió ei que el carro tenía la parte de atrás levantada y la persona que le estaba revisando los papeles…que María, dijo se fue el carro.,, que cuando ella voltio ya el carro no estaba. Al ser preguntada por la Defensa respondió: que cuando voltio ya el carro no estaba. El Tribunal a esta declaración le da su valor probatorio, por cuanto, esta testigo, fué quien recaudó la tasa del peaje al vehículo…que se diera a la fuga, observa la revisión del vehiculo, la que escucha a una compañera que dice el carro se fue, que miró y vio que el carro no estaba, observando directamente cuando el Cabo Contreras se da a la persecución del vehículo , circunstancia esta que compromete la actitud de los acusados en cuanto a la fuga del vehículo que posteriormente es interceptado y comprometido con el ilícito penal.
14.- Por la declaración del ciudadano MONCADA TARAZONA JOSÉ ORLANDO, quien previamente juramentado e identificado, declaró, Yo bajaba de la buseta de Zea, me pararon unos guardias más arribita del puente y de ahí abrió una bolsa que estaba a mano derecha de la sanja, una bolsa negra amarradas con hilos amarillos, abrió la bolsa y era polvo blanco y de ahí nos llevó para el peaje nos trajo para el puente y el Capitán llamó y llegaron dos guardias más. Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió: venía en la buseta de Zea con dirección al Vigía…que le ordenan detener el vehículo llegando al puente donde se quemó la gandola, como a la una y media de la tarde…qué vio una bolsa negra….que no tenía ni idea que había ahí…que un Guardia levantó y destapó la bolsa que tenía un polvo blanco que era cocaína…que dos guardias estaban ahí, testigos que después llegó otra comisión llegaron los tres y dos detenidos y dos mujeres … que llega la otra comisión de la Guardia…que después que incautan la bolsa los llevaron para el Peaje y después para El Vigía y después a Mérida….que observó la cantidad de tres paquetes con cinta transparente. Al ser preguntado por la Defensa respondió:…que lo bajan de la buseta a la una y media….que cuando lo bajan de la buseta no estaban las dos personas que detuvieron…que llegaron como a los diez minutos… que vio cuando los guardias consiguieron la droga, la buseta venía pegada al carro donde venían los guardias… que la guardia venía en un una camioneta azul... que los acusados llegan con un guardia y los dos detenidos en un carro blanco. en el otro carro, cuatro guardias y las dos muchachas….que en total habían: diez personas, El Tribunal, a esta declaración le da todo su valor probatorio, testigo cierto, presencial del hallazgo de la droga encontrada en una bolsa negra contentiva de los 03 envoltorios, y que resultara al ser experticiada Cocaína comúnmente conocida, no siendo sólo testigo del hallazgo de la droga, sino también de la presencia de comisiones militares , de los dos acusados y testigos, probándose con su declaración las actuaciones realizadas por los efectivos militares en comisión
15.- En este estado, se procede a llamar al funcionario de la Guardia Nacional CHOURIO GUILLÉN DARWIN ALEXANDER, qiuien debidamente juramentado e identificado declaró: El día 27-05-07, día domingo, me dirigí desde Zea al Vigía, como a la una y media de la tarde, se detiene un vehículo azul y se bajaron dos guardias, piden a cada caballero las cédulas. Uno de los funcionarios explicó lo que estaba pasando y en la orilla de la carretera a mano derecha se encontraban tres paquetes negros amarrados con nylon color amarillo, uno de los guardias nacionales les hizo un orificio en uno de sus costados, muestra el contenido de la misma, era un polvo blanco de olor muy fuerte. También colaboramos en la búsqueda de otros paquetes en las zonas verdes pero no encontramos nada. Luego llegó una comisión de la guardia nacional y un Twingo blanco donde estaban los señores. Luego nos llevaron al Vigía, luego a Mérida, pesaron la presunta droga, arrojó cerca de kilo y medio. Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió: era la una y media de la tarde. En un vehículo de transporte público que se bajaron como ocho personas pero solo quedamos dos….que observó que la Guardia Nacional buscó en las zonas verdes y nosotros les prestamos colaboración, recorrimos el lugar, llegaron más guardias con los señores, nos trasladaron hacia El Vigía y luego a Mérida… que consiguen los paquetes en la carretera con sentido hacia El Vigía, antes de llegar al puente…que esos tres paquetes estaban dentro de una bolsa, que estaba rota…. Que era negra.. que los paquetes eran alargados tenían tres capas, una transparente, una marrón oscuro y la otra como una especie de plástico…: qué contenían un polvo blanco, con un olor muy penetrante…. Al ser preguntado por la Defensa respondió: que estando la droga ahí los acusados no estaban presentes.
En cuanto a los testigos presentados por la Defensa Privada Abogado Henry Corredor, el Tribunal los valorará conjuntamente, así tenemos
1.- la declaración de la ciudadana ORTEGA CONTRERAS CLAUDIA PATRICIA, quien previamente juramentada e identificada, declaró : “Yo soy la hija menor de ellos. El día 27-05-07 que es el día de la madre en Cúcuta yo quería darle a mi mamá de regalo un paseo para Mérida y mi mamá me pidió de regalo eso y yo la complací y que ellos iban a regresar el mismo día. A las 10:30 de la mañana hora colombiana, recibí la llamada que ellos estaban detenidos y yo pensaba que me estaban tomando el pelo y dijo que les habían encontrado unos dediles dentro del cuerpo de droga. De una vez llamé a mi hermano y nos vinimos sin saber dónde buscarlos. La señora me dijo que era en el Zea que era un peaje y cuando llegamos nos dijeron que eran unos señores que estaban en Mérida. Nosotros estábamos extrañados. Llegamos a Mérida y no nos dejaron verlos. Al otro día un abogado nos ayudó a poder a hablar con ellos y les llevamos una comida y estaban esposados. Cuando nosotros hablamos con ellos se nos acercó un guardia de apellido Contreras y dijo que lamentaba mucho lo que estaba pasando y que a ellos no les habían encontrado nada y que tenían que seguir la secuencia y que mi mamá se parecía a su mamá y se puso a llorar y mi mamá dice que él fue el que los detuvo. Después al rato entró en otra actitud diciendo que el la verdad nunca había perdido un caso y que era mejor que mi papá se echara la culpa para que mi mamá saliera en libertad porque él sabía que ellos tenían droga. Después le dijo a mi hermano que estaba solicitado en Cúcuta por el asesinato de unos taxistas en el Estado Táchira. A mí me dio risa eso porque ellos muy rara vez va a Ureña a echar gasolina. Mi hermano le dice que trabaja en una entidad del Estado y después otro guardia se nos acercó y nos dijo que se pusiera el señor la mano en el corazón para que mi mamá saliera. Contreras también dijo que yo como sea voy a hundir a sus papás porque a ellos con la orina ya tenemos las pruebas de que son culpables. Ellos no se pusieron de acuerdo si fue en el cuerpo o en el carro. Yo no puedo creer que mi papá se escapó cuando él siempre nos dice que tenemos que pararle a la policía cuando nos pare. Yo no puedo creer que haya estado la maletera abierta cuando el carro es año 2000 y hay que bajarse para abrirla. Ellos nos han inculcado seriedad y honestidad. Él trabaja conmigo en la revista. Mi mamá está siempre en la casa y eso fue un paseo que les quise dar a ellos y no pensé que les fuera pasar a ellos eso. Espero que esto se soluciones rápido primero porque la mamá de mi papá está muy enferma y de verdad que ese fue un paseo que yo no me imaginé. Al ser preguntada por la Defensa respondió…: que cuando llega tienen detenidos a sus padres, exigió a la Guardia que quería representarlos a ellos, que le dijeron que ya se iban para San Juan y no nos dejaron hablar con un abogado a tiempo… Al ser preguntada por la Representación Fiscal respondió: que ese mismo día, como a las 10:30 hora colombiana, recibí la llamada a mi casa y es cuando la señora guardia me dice que los detuvieron;
2.-. la declaración del ciudadano ORTEGA CONTRERAS WALTER, quien previamente juramentado e identificado, declarando lo siguiente: “Todo esto es muy difícil porque yo me siento culpable porque nosotros programamos el día anterior darle un regalo a mi mamá para el día de la madre que se celebra el último domingo del mes de mayo. Ella es una mujer que se le mira todo lo que ha hecho, ella no sale, no viaja porque siempre se lo vive enferma. Yo me siento culpable porque yo le di un regalo y pasó lo que pasó. Ella siempre que llega a un sitio nos llama y nos avisa. Este año llamaron fue a mi hermana a la casa, ese mismo día y le dijeron lo que ya todos saben, que a su papá y su mamá los tenían detenidos y que supuestamente les habían encontrado dediles en el cuerpo y mi hermana me llamó toda preocupada y yo le dije que nos viniéramos. Llegamos al Peaje preguntando por mis papás y ahí nos dijeron que estaban en Mérida y nos fuimos a un comando de la guardia en Mérida donde no nos atendieron porque supuestamente ellos eran culpables, nos dijeron que perdíamos el tiempo en buscar un abogado. Empezamos a buscar unos abogados y al otro día los pudimos ver y llevar comida y fue cuando se acercó el guardia Contreras y dijo que su mamá se parecía a mi mamá que le dijera al señor Álvaro que se echara la culpa que a ellos no les habían encontrado nada pero que había que seguir el procedimiento porque ya el Capitán sabía. Al rato volvió el guardia pero con otra actitud diciendo que los iba a poner presos por mucho tiempo porque ningún abogado le había ganado un procedimiento. Después resulta que me dice a mí que yo estaba implicado en la muerte de unos taxistas en San Antonio, sin ni siquiera saber quién soy yo. Yo le dije que era un funcionario público de la aduana de Colombia imagínese si me culpa a mí como será con mis padres. Mi hermana dueña de una revista yo funcionario público. Mi papá trabaja con mi hermana, mi mamá se dedica al hogar y entonces yo no entiendo. Al ser preguntado por la Defensa respondió: que el Guardia Contreras le manifestó que ya había contaminado los orines de sus papás que el contaminó eso y así nos lo dijo a nosotros ..Al ser preguntado por la Representación Fiscal respondió:.. que recibe la información de que ellos estaban detenidos a las 10:30 u 11 hora colombiana. . que después del peaje se trasladan a Mérida. El Tribunal, estas declaraciones no les da valor probatorio, pues, los declarantes son hijos de ambos, y como quiera que sea, tratándose de sus padres, sus hijos desvirtúan cualquier grado de responsabilidad que pudieran tener en el hecho imputado, no son testigos de los hechos.
En lo que respecta a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por el Ministerio Público, relacionadas con las experticias practicadas por los expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Tribunal deja constancia que las mismas, fueron incorporadas al proceso con las declaraciones que rindieran los mismos, en el debate oral público al serles exhibidas ratificando firma y contenido, ejerciendo las partes el principio de contradicción sobre las mismas.
Con las pruebas evacuadas durante el debate oral público quedó fehacientemente demostrada la intención dolosa de los acusados ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, de cometer el delito, por el hecho de transportar y ocultar en el vehículo de las siguientes características marca: Renault, modelo: Twingo Light, color: blanco nieve, año:: 2000, clase: automóvil, tipo: Coupe, uso: particular, placas: SAJ-82U, serial de carrocería: 9FB-C066605-CL-736441, serial de motor B700F587127, de su propiedad de su hija Claudia Patricia Ortega Contreras, según consta en las actuaciones que rielan en la causa, y que el día 27/05/2007, de diera a la fuga de las instalaciones del Peaje de Seguridad Vial de Zea, Estado Mérida, al transportar y ocultar la sustancias ilícita (cocaina) hallada en la cuneta del canal puente Guaruries y que fuera lanzada desde el vehiculo marca: Renault, modelo: Twingo(…) toda vez, que se diera a la fuga, siendo posteriormente interceptado por un funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela en el presente asunto penal, dando inicio al proceso penal donde se solicita el enjuiciamiento de los hoy acusados y por ende la aplicación de la pena correspondiente al delito imputado por el Ministerio Público,. razones éstas suficientes, para que este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 04, del Circuito Judicial del Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, concatenadas las pruebas y adminiculadas entre sí, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llega a la conclusión de que la sentencia en el presente caso, ha de ser CONDENATORIA en contra de los acusados ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD, delito éste por el cual, el Ministerio Público solicitó su enjuiciamiento al quedar demostrada la conducta voluntaria desplegada por ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, en la comisión del hecho antijurídico relativo al Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual constituye el primer elemento del delito como lo es la acción, y como no estamos en presencia de ninguna de las causales que atenúan o excluyen la responsabilidad penal del acusado, ni se trata tampoco de ninguna causal de justificación, que en el presente caso seria inaplicable por la naturaleza propia del delito, debido a que es un hecho punible doloso, resulta obvio, que nos encontramos en presencia de la conducta antijurídica desplegada por el acusado, observándose igualmente que los acusados, tienen plena y total capacidad para obrar y actuar, así como para discernir, entender y comprender el alcance y la verdadera gravedad de sus actos, debe concluirse necesariamente en que se trata de una persona totalmente imputable, por lo que definitivamente su responsabilidad penal en el hecho imputado queda definitivamente acreditada, por el hecho de haberla transportado y ocultado en el vehículo utilizado a ex profeso para tal fin dentro del compartimientos en que venía oculta la droga, además de la vinculación que existe entre vehículo y sus ocupantes, siendo éste el medio utilizado para la comisión del transporte y ocultamiento de la droga incautada y experticiada que determina el delito por el cual son enjuiciados. Ahora bien, comprobada la autoría y responsabilidad penal de los acusados ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, en la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Humanidad, procede este Tribunal Unipersonal de Juicio, a aplicarle la pena correspondiente, por considerarlos culpables quedando plenamente demostrada la ocurrencia y materialidad del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual, prevé una pena de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable, NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, y por aplicación del artículo 74 del Código Penal vigente la pena en definitiva a cumplir por los acusados ÁLVARO ORTEGA GELVES y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, es de OCHO AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Código Penal vigente.. En cuanto al vehículo de las siguientes características marca: Renault, modelo: Twingo Light; color: blanco nieve,;año: 2000; clase: automóvil, tipo: Coupe, uso: particular, placas: SAJ-82U, serial de carrocería: 9FB-C066605-CL-736441; serial de motor: B700F587127, incautado preventivamente, y firme la presente decisión se ordena hacer la entrega del mismo, a la ciudadana Claudia Patricia Ortega Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, propietaria del vehículo ajena de toda intención dolosa y dañosa, al ser utilizado su vehículo como medio de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al transportar y ocultar en dicho vehículo la droga que al ser experticiada arrojó un peso neto de UN KILOGRAMO CON CUATROCIENTOS DIECISEIS GRAMOS (1Kg. con 416 Grs.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:: PRIMERO: CONDENA a los acusados: ÁLVARO ORTEGA GELVES, colombiano nacionalizado, natural de Cúcuta, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 24.318.870, nacido en fecha 09-12-1949, de 58 años de edad, hijo de Ezequiel Ortega (f) y de María del Carmen Gelvez (v), residenciado en Calle 03 AN, N° 03-84, urbanización La Capillaza, casa de ladrillo rústico, Cúcuta-Colombia.; y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, colombiana, natural de Cúcuta, casada, peluquera, titular de la cédula de identidad N° 11.018.113, nacida en fecha 08-09-55, de 53 años de edad, hija de Víctor Manuel Contreras (v) y de María Virginia Quintana de Contreras (f), residenciada Calle tercera AN, N° 3E-84, capillaza, casa de ladrillos, Cúcuta-Colombia, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULATAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la HUMANIDAD, más la accesoria de ley prevista en el numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros, después de cumplir la pena, Librándose al efecto Boleta de Encarcelación, con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina Mérida. SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Público a solicitar ante el Tribunal de Control, la autorización respectiva para la destrucción de la sustancia incautada y experticiada, en el presente asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas a los acusados. CUARTO: Firme la presente decisión, SE ORDENA la entrega del vehículo de las siguientes características MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO LIGHT; COLOR: BLANCO NIEVE; AÑO: 2000, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE: USO: PARTICULAR; PLACAS: SAJ-82U; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FB-C066605-CL-736441; SERIAL DE MOTOR B700F587127; incautado preventivamente a la ciudadana Claudia Patricia Ortega Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Definitivamente firme la presente decisión, SE ORDENA la remisión de la las actuaciones al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, a los fines legales subsiguientes. Se fundamenta la presente decisión en artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9,10, 11,12, 13, 15, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31, 63 y 66, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias.
Por cuanto la presente sentencia es publicada fuera del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
DADA. FIRMADA. SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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