REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001152
ASUNTO : LP11-P-2007-001152

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

En fecha, veintinueve de noviembre de dos mil siete (29/11/2007), siendo las 9:35 de la mañana, se constituyó el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, presidido por la Juez Presidente Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado, los ciudadanos Jueces Escabinos Titular I: Yamelis Coromoto Sánchez Chourio y Titular II: Arellano Méndez Beatriz Eufemia, la secretaria Abogada Ynslenia Marquina Ramírez y los Alguaciles asignados a la Sala N° 06, a los fines de celebrar la audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra de los Acusados JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ y JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de las adolescentes MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES. Suspendiéndose el Juicio Oral Publico para su continuación los días 04/12/2007, a las 09:30 del mañana; 06/12/2007, a las 09:30 del mañana; 13/12/2007, a las 10:10 de la mañana; y 17/12/2007, a las 10:10 del mañana, debido a la incomparecencia de expertos, funcionarios y testigos promovidos por la Representación Fiscal y Defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 357 ejusdem, a quienes el Tribunal ordenó comparecer con la fuerza publica, fecha esta en que culminó el Juicio Oral y Publico dictándose la parte Dispositiva de la Sentencia ABSOLUTORIA, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas para la publicación de la sentencia dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva de la Sentencia, y estando el Tribunal fuera del lapso legal, se procede a dictar y publicar el Texto Integro de la Sentencia en los siguientes términos:

NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS ACUSADOS Y DEMAS DATOS QUE SIRVAN PARA DETERMINAR SU IDENTIDAD PERSONAL

JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, venezolano, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.029.908, natural de El Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-07-1986, hijo de Osleida Margarita Nava Urdaneta y Freddy Parra, domiciliado en Caño Seco II, Calle 8, casa N° 78, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada Ledy Alicia Pacheco Flóres

JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ, venezolano, soltero, de ocupación ayudante de construcción, Titular de la cédula de identidad N° 19.096100, natural de El Vigía Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-01-1983, hijo de Maria Aliria Gutiérrez Cárdenas y José Marcelo Torres, domiciliado en Caño Seco IV, Calle 19, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada Ledy Alicia Pacheco Flóres

JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.306.864, natural de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-04-1989, hijo de Maribel Ordóñez y José Amado Sánchez, domiciliado en el Sector Caño Seco II, Vereda 36, casa N° 12, frente al Abasto Divino Niño, El Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada Yadira Ureña y como parte acusadora la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad del El Vigía,

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El juicio, se inicia con la acusación que formulara la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del El Vigía, en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ y JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de las adolescentes MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES, hechos ocurridos en fecha 25-05-2007, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, cuando el adolescente: LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ, se dirigía del Liceo al Trabajo de su padre y al bajar de un autobús de transporte Público, una persona desconocida le tapó los ojos y lo subió al interior de un vehículo manifestándole que colaborara, que si se quedaba tranquilo no le pasaría nada a él ni a su padre, le vendaron los ojos y lo llevaron a un sitio desconocido lo bajaron del vehículo y lo metieron en un cuarto solo, allí lo tuvieron varios días, posteriormente en horas de la madrugada lo llevaron hasta otro sitio, al llegar le quitaron las vendas que tenía puestas y lo metieron en un cuarto con dos muchachas que presuntamente lo cuidaban hasta que llegó la Guardia Nacional y lo rescataron; antes del rescate, en fecha 27-05-2007, el ciudadano MANZANO JOSE FRANKLIN (padre del adolescente víctima), recibió llamada telefónica al teléfono signado con el N° 0275-8810827, realizada por una persona de sexo masculino quién le manifestó que le tenía un regalito que vale cincuenta millones de bolívares, manifestándole que ese regalito era su hijo; posteriormente el 28-05-2007, se recibió llamada telefónica de persona de sexo masculino solicitando nuevamente la cantidad de dinero antes señalada, hasta que el día 30 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la madrugada del día 30 de mayo de 2007, el padre del adolescente víctima, recibe nuevamente una llamada telefónica a su teléfono 0414-7405467, indicándole que debería tener listo el dinero para efectuar el pago a cambio de la liberación de su hijo y que se comunicara con ellos al N° 0414-5923640, posteriormente recibió varios repiques a su teléfono móvil por parte de los presuntos secuestradores para que les efectuara las llamadas, indicándole que se trasladara en su vehículo tipo camioneta, modelo Eco Sport, Color Rojo, ya que ellos conocían ese vehículo, igualmente le indicaron que debería llevar los vidrios del vehículo abajo e ir solo debiendo dejar el dinero a orillas de la carretera antes de llegar al puente de Caño Blanco y seguir conduciendo, luego regresar transcurridos 20 minutos para encontrarse con su hijo en ese lugar. Al llegar el ciudadano: JOSE FRANKLIN MANZANO, progenitor del adolescente víctima, conjuntamente con un operativo desplegado por los funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, logrando dar captura en el sitio de entrega de la recompensa solicitada a cambio de la libertad del adolescente víctima, a tres ciudadanos que quedaron identificados como SANCHEZ ORDOÑEZ JOSE JESUS, PARRA URDANETA JOSE ALBERTO, y JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ, supra identificados, así como a dos adolescentes de sexo femenino quienes se encontraban custodiando al adolescente víctima en el interior de un hotel ubicado en la población de Onia, llamado Las Vegas. Ofreciendo la Representación Fisca,l los medios probatorios a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlos útiles, necesarios, y pertinentes: 1.- Declaración en calidad de expertos de: a) Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que reconozca el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a las Experticias de Reconocimiento Médico legales Nrs. 9700-230-MF-731; 9700-230-MF-730; 9700-230-MF-735; 9700-230-MF-734; 9700-230-MF-733; 9700-230-MF-731; de fecha 31-05-2007 (Folios 89 al 99); b) Experto JOSE GREGORIO URBINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad N° 9700-230-AT-0512, de fecha 31-05-2007. 2.- LAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Capitán (GNB) FLORES MENDEZ EFREN; Sargento Primero MOLINA ABEL CLOROMIRO; Sargento Segundo (GNB) NUÑEZ GARZA OSCAR; Sub Teniente (GNB) HERNANDEZ PADILLA GREYMING; Cabo Segundo (GNB) NOLIS ESPINOZA SANCHEZ, Cabo Segundo (GNB) MOLINA DURAN RICHARD; (GN) SULBARAN LEON LUIS RENE; (GN) GAMEZ CHACON JOSE; (GN) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL y Cabo Segundo (PM) JIMENEZ MARIO ADOLFO funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma y declaren en relación al Acta de aprehensión de los imputados; 2.- Declaración de los funcionarios WALTRER HENAO Y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma y declaren en relación a las Actas de Inspecciones Oculares N° 843 y 844, ambas de fecha 321-05-2007, practicadas en el sitio del suceso, 3.- Declaración en calidad de testigos de los adolescentes: (víctimas) LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ, MARIA ALEJANDRA ARAQUE ABREU y CATHERINE TORRES ZAMBRANO, y de los ciudadanos: MANZANO JOSE FRANKLIN, IBARRA MORALES TILCIA, JUAN CARLOS ALBORNOZ TORRES, VALERO RAMIREZ JOSE DEL CARMEN, GUERRERO RIGOBERTO JESUS, MORENO TONY ELOY, PEREZ CALDERON JOSE ALEXANDER, GOMEZ MOLINA HIDELFONSO, CARMEN YOLANDA MARQUEZ, MONCADA ASUAJE ALAN YORDAN, apodado “El Chispa”, EUFEMIA MENDEZ, MIGUEL HUGO GELVES MEDINA, RAFAEL ANGEL JAIMES GONZALEZ, JOSE ALEXANDER PEREZ, DIGNA MARIA PINZÓN SANABRIA, MONITH URDANETA, y AGUIRRE ZAPATA SARA CECILIA. DOCUMENTALES. para su exhibición a los expertos y funcionarios en el juicio oral y público, a objeto de que ratifiquen contenido y firma y expongan sobre ellos, más no para que sean incorporados por su lectura: 1.-) Actas de Inspección Técnica N°. 843 y 844, de fecha 321-05-2007, practicadas en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios WALTER HENAO Y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, 2.-) Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad N° 9700-230-AT-0512, de fecha, 31-05-2007, suscrita por el Experto JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, 3.-) Experticias de Reconocimiento Médico legales Nrs. 9700-230-MF-731; 9700-230-MF-730; 9700-230-MF-735; 9700-230-MF-734; 9700-230-MF-733; 9700-230-MF-731; todos de fecha 31-05-2007;suscritas por el experto Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida.
La Defensa, hechos los alegatos, a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas útiles, necesarias, y pertinentes, ratifica las declaraciones en calidad de testigos de los ciudadanos: 1.- CARMEN YOLANDA MARQUEZ, 2.- EUFEMIA MENDEZ, 3.- DIGNA MARIA PINZON SANABRIA,; 4.- HERNANDO CARVAJAL, 5.-) MONITH URDANETA, 6.-) MIGUEL HUGO GELVES MEDINA, 7.-) RAFAEL ANGEL JAIMES GONZALEZ, 8.-) TILSIA IBARRA MORALES, 9.-) JOSE ALEXANDER PEREZ CALDERON,; 10.-) JOSE AQUILES SANCHEZ PADILLA, 11.-) ACACIO PUENTES, 12.-) Adolescente MARIA ALEJANDRA ARAQUE ABREU, 13.-) adolescente CATHERINE TORRES ZAMBRANO,

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate probatorio, el Tribunal valorando las pruebas recepcionadas, practicadas y los alegatos de las partes, según la sana critica observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, consagrados en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por norte el articulo 13 del referido Código al establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, finalidad del proceso, este Tribunal Mixto por decisión unánime, estima que los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a los acusados JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ y JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ, plenamente identificados imputándoles la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal Vigente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no quedaron lo suficientemente probados y comprobados, en perjuicio de las victimas adolescentes LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ, MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES, por el contrario, quedó probado para el Tribunal, que los adolescentes víctimas, concretamente el adolescente víctima LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ, en concierto con los acusados JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, y JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ, por las declaraciones de las propias adolescentes testigos víctimas MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES, planificó la fuga de sus casa, con la preocupación para su padre de desconocer su paradero, no determinándose la relación de causalidad indispensable para que se configuren estos tipos penales, por cuanto, el adolescente no se mantuvo en ningún momento privado de libertad con graves amenazas a su vida, sometido a violencia, torturas, maltrato físico o psicológico según su propia declaración aunada a la declaración del las adolescentes víctimas MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES, donde víctimas y acusados disfrutaron paseando, bebiendo, comiendo y desplazándoles de un sitio a otro en taxis y lugares públicos, según las declaraciones de testigos promovidos por el Ministerio Público y la Defensa respectivamente. No obstante, por las declaraciones de los funcionarios Guardias Nacionales actuantes en el procedimiento donde se encontrara a la victima LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ, durmiendo en un Hotel acompañados de las adolescentes víctimas MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES, para el Tribunal, sus declaraciones son valoradas como actuaciones prpias del procedimiento que efectuaran como órgano investigador en funciones de apoyo y seguridad, que demuestran al Tribunal que el adolescente Luis Alfredo Manzano se encontraba en la habitación de un hotel en compañía de las dos adolescentes víctimas, tranquilo, somnoliento sin el menor vestigio de secuestro alguno, sin armas, vendas u otros elementos que hagan presumir al Tribunal que el el adolescente presunta víctima de secuestro, estuviese privado de libertad en contra de su voluntad, lo que constituye elementos exculpatorios a favor de los acusados, prevaleciendo así el principio de presunción de inocencia a favor de los acusados, aún, cuando se estableció que los hechos imputados por el Ministerio Publico a los acusados JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ y JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ, ocurrieron en fecha 25-05-2007, por lo que resulta forzoso para el Tribunal declarar la no culpabilidad de los acusados JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ y JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ, y en consecuencia, su responsabilidad penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso que nos ocupa, la Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava el Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad del El Vigía, Estado Mérida, presento formal acusación contra los acusados JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ y JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ, por la comisión de los delitos SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal Vigente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no quedaron suficientemente probados y comprobados, en perjuicio de los adolescentes LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ, MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES, por los hechos ocurridos en fecha 25-05-2007, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, cuando el adolescente: LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ, se dirigía del Liceo al Trabajo de su padre y al bajar de un autobús de transporte Público, una persona desconocida le tapó los ojos y lo subió al interior de un vehículo manifestándole que colaborara, que si se quedaba tranquilo no le pasaría nada a él ni a su padre, le vendaron los ojos y lo llevaron a un sitio desconocido lo bajaron del vehículo y lo metieron en un cuarto solo, allí lo tuvieron varios días, posteriormente en horas de la madrugada lo llevaron hasta otro sitio,… El Tribunal valorando los alegatos y argumentaciones de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados a la acusación fiscal y analizadas como fueron las pruebas ofrecidas, recepcionadas y evacuadas durante el debate Oral de Juicio y Publico y valorada conforme a lo dispuesto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal, según la sana critica observando las reglas de la lógica conocimientos científicos y las máxima experiencia concluye en la no culpabilidad de los acusados JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ y JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ, en la comisión de los delitos que les fueran imputados por el Ministerio Publico. Conclusión esta a la que llega por:
1.- La declaración del Funcionario Experto Dr. VERGARA ROJAS FAUSTINO ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien previamente juramentado, ratificó firma y contenido de las Experticias de Reconocimiento Médico legal Nrs. 9700-230-MF-731; 9700-230-MF-730; 9700-230-MF-735; 9700-230-MF-734; 9700-230-MF-733; 9700-230-MF-731; declarando : “El 30-05-07, fui llamado para realizar unos exámenes a unos jóvenes, el primer examen fue realizado a la adolescente María Alejandra quien se encontraba en perfectas condiciones; Jesús Manuel Torres, no presentó ningún tipo de lesión; José Alberto Parra solo presentaba una excoriación; José Jesús Sánchez no tenía ninguna lesión de interés médico legal y Luis Alfredo Manzano tampoco presentó ninguna lesión de interés médico legal y la otra adolescente Katherine del Carmen Zambrano presentó cicatrices anteriores que no correspondían para el momento en que fuera solicitado el examen. A las preguntas de la Fiscal respondió:…que las lesiones sufridas por José Alberto Parra las tenía en el pabellón frontal. .. que según él, refiere que cuando lo iban a detener, salió corriendo y se cayó.. La Defensa Pública no preguntó. El Tribunal, a esta declaración le confiere todo su valor probatorio, por cuanto, de su declaración se deja constancia de las condiciones físicas de los acusados y supuestas víctimas adolescentes, que al ser valoradas médicamente, estas para el momento, de su valoración, se encontraban en perfectas condiciones sin presentar lesiones de interés médico legal, lo que indica para el Tribunal, que las víctimas adolescentes, concretamente, el adolescente victima Luis Alfredo Manzano, no fue objeto de maltratos físicos y otros… que hagan presumir su secuestro, no mostrando afectación física y psicológica.
2.- La declaración del Funcionario Experto HENAO CIFUENTES WALTER JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien previamente juramentado e identificado, declaró: “Ratifico el contenido y la firma de las Inspecciones que practiqué. El 31-05-07, me trasladé a una Inspección Técnica hacia el sector Santa Isabel, específicamente el Hotel La Vega, una vez ahí, se observó una vía de acceso asfaltado, al interior hay un área para estacionamiento de cemento rústico y al fondo tres habitaciones. La habitación señalada es la número 3, techo cubierto por cielo raso, las paredes eran de bloque frisado. Tenía una sala de baño, desprovista de puerta. Una cama, un espejo de pared y una mesa. Con respecto a la otra inspección fue un sitio abierto, en una vía transitada, vegetación de ambos lados de concreto. Frente a la entrada de la Finca La Soledad. La Fiscal no realizó preguntas. A las preguntas de la Defensa respondió: que para el momento en que llega a la habitación, el sitio no estaba resguardado… que no consiguió evidencias de interés criminalístico para la investigación.: …que se entrevistó con la señora Tilcia Ibarra administradora del Hotel. Se le preguntó si había cosas raras, forcejeos o alguna otra cosa y dijo que no, que incluso en la noche pudo observar que las personas estaban afuera de la habitación, ingiriendo alcohol e incluso fumando. El Tribunal, a esta declaración, le da todo su valor probatorio, por cuanto, de su declaración, se deja constancia del sitio exacto del suceso y de las condiciones que este se encontraba para el momento en que ocurrieron los hechos, dando fe de de que para el momento de la inspección, el sitio no estaba resguardado, al mismo tiempo que no se encontraron evidencias de interés criminalístico.
3.- La declaración del Funcionario Experto JOSÉ GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien previamente juramentado, manifestando: “Ratifico el contenido y la firma Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad N° 9700-230-AT-0512, de fecha 31-05-2007. declarando: Se realiza la Experticia el 31-05-07, a solicitud del Ministerio Público, a un teléfono celular y a la cantidad de 25 billetes de la cantidad de veinte mil bolívares, se determinó que los billetes son de curso legal en el país. Es todo.” La Fiscal y la Defensa Pública no realizaron preguntas. El Tribunal, a esta declaración, le confiere todo su valor probatorio, por cuanto se deja constancia del dinero que pretendía el padre del adolescente Luis Alfredo Manzano pagar como rescate del hijo supuestamente secuestrado, y que le fuera incautado a uno de los presuntos secuestradores en el momento de retirar el sobre del lugar donde le fuera lanzado, siendo éste detenido, confesando el lugar donde se encontraba para ese entonces el adolescente Luis Alfredo Manzano en compañía de las dos adolescentes María Alejandra …y Katherine del Carmen… lejos de pensar que se verían comprometidas en ilícitos penales, sometidas a juicio, según las investigaciones ordenadas, por el Ministerio Público a organismos policiales de investigación.
4.- La declaración del Funcionario FLORES MÉNDEZ EFRÉN DE JESÚS, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado declaró:, “El 30-5-07, se me presenta el padre del secuestrado quien había recibido una llamada para hacer entrega por el rescate de un adolescente a solicitarme apoyo en cuanto a personal y vehículos. Se nombra una comisión como a las seis de la mañana y se trasladan cuatro vehículos civiles y uno militar hacia el puente de Caño Blanco sentido Vigía Tucaní, con el fin de hacer seguimiento a la entrega de dinero solicitada por los secuestradores. Como a las siete de la mañana el señor lanza un paquete con un dinero hacia la vía y detienen a un ciudadano adolescente con el paquete con un testigo de la zona, al ser interrogado manifiesta que había dos jóvenes más en la zona y con ayuda de dos ciudadanos se les logra dar captura. Al tener a los tres, informan donde se encontraba el adolescente presuntamente secuestrado y nos trasladamos al Hotel La Vega, vía Onia, en el sitio llegamos a la habitación y se tocó la puerta y habían tres adolescentes. Allí llevamos los dos testigos. Al haber aprehendido a las dos jóvenes y a los adolescentes nos trasladamos al comando para culminar el procedimiento. A las preguntas de la Fiscal respondió: que su apoyo consistió en prestar presencia militar…que fueron dos Guardias Nacionales, el funcionario Guardia Nacional del Gaes y el papá le manifiestan que ese día se iba a realizar el canje y saliendo como a las seis de la mañana, en cuatro vehículos civiles y uno militar.. que. el padre de la víctima arroja el dinero por la ventanilla del vehículo creo y al observar el dinero cruzan dos personas y recoge el paquete una persona mayor que le da el dinero al adolescente…Que él les describe a los dos dando con ellos que estaban cerca de la zona… que los detienen los Guardias Nacionales y los civiles del Gaes…que no que no observó la detención, porque se nombraron comisiones…que se trasladan al Hotel La Vega porque ellos nos indican que el adolescente estaba allá… que al tocar la puerta creo que la joven que tiene el pelo pintado fue la que abrió la puerta…que observó al joven secuestrado adormecido. .. que no consiguieron armas al momento. A las preguntas de la Defensa respondió: que detienen al adolescente sabían que se estaba cometiendo supuestamente es un secuestro. Que el caso como tal lo debe tener el Gaes… que cuando llegan al Hotel, Lo extraño era lo solo del hotel y las condiciones en que estaba. Esta declaración. El Tribunal, la valorará conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios Guardias Nacionales subsiguientes, por cuanto, las mismas provienen de la misma fuente, al actuar como órganos de apoyo y seguridad solicitado por la víctima padre del adolescente supuestamente secuestrado, por denuncia que se interpusiera ante ese organismo policial, al momento de llevar a efecto el rescate.
5.- La declaración del Funcionario MOLINA MOLINA ABEL CLODOMIRO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado declaró:, “El 30-05-07 en horas de la mañana acompañé a efectivos del grupo Gaes para asistir a un rescate. Tomamos la vía del Sector Caño Blanco en compañía de otros vehículos, nosotros uniformados, observamos que uno de los vehículos de color rojo arrojó un sobre blanco donde en ese mismo instante atravesó un muchacho joven de poca estatura y agarró el sobre. Yo tomé la seguridad del grupo y allí dieron captura a tres ciudadanos y nos trasladamos al Motel de mal gusto que le dicen el gallinero. Le prestamos seguridad al equipo de inteligencia donde dieron con el joven supuestamente secuestrado. A las preguntas de la Fiscal respondió: …que el sitio donde se iba a realizar el rescate, era hacia el Sector Caño Blanco…que observó cuando arrojaron el sobre, pasó el joven a recogerlo, para ese momento iban dos señores más que iban caminando por el sitio… que nosotros solo fuimos de seguridad. A las preguntas de la Defensa Abg. Ledy pacheco respondió que sólo prestó seguridad.
6.- La declaración del Funcionario NÚÑEZ GARZA OSCAR, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado declaró: “El 30-05-07, en horas de la mañana, en el sector Caño Blanco, vía Caño Zancudo, salimos de apoyo al Grupo Gaes, en un vehículo militar en compañía del sargento Molina Avel, con la finalidad de servir de apoyo en la supuesta entrega de un dinero de un secuestro. Al llegar al sitio observamos que una Eco Sport roja lanzó un sobre y una persona lo recogió. De inmediato se capturó a esa persona, a otro que vestía una bermuda roja y a otro de mono. Inmediatamente al saber donde se encontraba la víctima nos trasladamos al sitio. Cuando teníamos un rato buscando evidencias me regreso a la panamericana al sitio de los hechos y no había nadie. Cuando llegué al Comando ya habían realizado el rescate. A las preguntas de la Fiscal respondió: que observa cuando tiran y recogen el sobre… que estas personas estaban armadas.
7.- La declaración del Funcionario HERNÁNDEZ PADILLA GREYMING JOSÉ, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado respondió:…En esa oportunidad nos llega el señor José Franklin Manzano por el caso de su hijo que ya para el día 25-05 estaba desaparecido. Se le hizo una asesoría y el día 30 se le toma una ampliación de la denuncia por el caso de secuestro, donde le exigían una cantidad de dinero por la liberación de su hijo. Ese día iba a llevar el dinero a Caño Blanco. Se efectuó el procedimiento con funcionarios del Destacamento y se tomaron las medidas correspondientes. El señor colocó el dinero en el suelo cerca del balneario de Caño Blanco y un joven se acerca al paquete es cuando llegan los funcionarios y realizan la captura del joven. A través de ese joven se logra la captura de dos más. Se consigue un teléfono celular y los jóvenes dicen donde tenían al secuestrado que era en el sector de Santa Isabel de Onia, en un Motel. Se trasladó una comisión para allá y se trasladaron al Comando. Después se hizo unos allanamientos en las casas de los imputados y se consiguió una factura de un teléfono que estaba extraviado en la casa de una de las jóvenes que estaban implicadas en el hecho. A las preguntas de la Fiscal respondió: que el ciudadano Manzano Franklin el día 30 les planteó la situación...que los secuestradores le solicitaban cincuenta millones…que estuvo presente en la detención del ciudadano José Manuel Torres… que no se iba a entregar todo el dinero. A las preguntas de la Defensa Abg. Ledy Pacheco respondió: … el policía Jiménez, guardia Gámez, Núñez y el capitán Flores dijeron que inspeccionaron la habitación y que no habían conseguido nada. A las pregunta la Defensa Abogada Yadira Ureña respondió.. que el día 28 se tomó la denuncia por la presunta desaparición del joven porque al principio no se podía decir que era un secuestro. El 30 se hace la ampliación de la denuncia.
8.- La declaración del Funcionario ESPINOZA SÁNCHEZ NOLIS NEMBERTO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado respondió:…“El 30-05-07 recibe mi compañero Molina Durán Richard una llamada manifestando que los presuntos secuestradores le estaban solicitando un dinero por devolverle a su hijo. Una vez estando en el comando el señor Franklin se le dieron instrucciones de lo que iba hacer para la entrega del dinero. Una vez tenida la información de donde se iba a entregar el dinero se constituyó una comisión con funcionarios del Gaes y de la Guardia Uniformada. Una vez estando en el sitio, los secuestradores dijeron que tenía que soltar el paquete en el balneario y así lo hizo el señor Franklin y se dispuso a seguir y fue cuando el joven flaquito, el más chiquito cruzó la carretera y agarró el paquete. En presencia de un testigo, se le dio la voz de alto y se realizó el cacheo. Teniéndolo allí manifestó que se encontraba con dos jóvenes más y se realizó la búsqueda lográndose detener dos jóvenes más quienes indicaron donde se encontraba el joven, Sector Santa Isabel de Onia. En el sitio, entramos en el Motel y en la primera instalación, habitación N° 03, encontramos al joven en compañía de las dos jóvenes que se encuentran allí sentadas. Cabe destacar que en el comando de la Guardia el joven me manifestó que él era quien realizaba los repiques y que al ver la presencia de la guardia arrojó el teléfono y que estaba de acuerdo en acompañarnos para buscar el teléfono. Nos trasladamos al sitio no encontramos la evidencia. Igualmente, a los días se solicitaron unas órdenes de allanamientos en casa de los ciudadanos, no pudiéndose encontrar evidencia excepto en la casa de las jóvenes, que se encontró una factura que era del cual se estaban realizando las llamadas al señor Franklin. A las preguntas de la Fiscal respondió: que preparó el paquete el señor Franklin… que en la habitación consiguen comida y la ropa de ellas y más nada. A las preguntas de la Defensa respondió: ..que llegan al Hotel, la comisión completa …que tocó la puerta. que al entrar vio a la víctima, ropa de ellos y restos de comida…. Que no observó en ese sitio vendas, armas, tampoco. algún objeto característico utilizados en los secuestros…que su función fue proteger a la víctima, una vez que estaba afuera…
9.- La declaración del Funcionario MOLINA DURÁN RICHARD GIOVANNY, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado declaró: El 30-05-07, aproximadamente 5 o 5:30 recibí llamada telefónica del señor Franklin Manzano manifestando que unas personas mantenían en cautiverio a su hijo, se le informó que se trasladara a la sede del comando y esperar instrucciones de esas personas. Nos manifestó que esas personas le repicarían a su celular para que los llamara que debía montarse en su vehículo y se trasladara solo con los vidrios abajo hasta el sector de Caño Blanco y cerca del puente arrojara el sobre y veinte minutos más tarde debería regresar y que encontraría a su hijo. Nos trasladamos al sitio con la finalidad de prestarle seguridad. Nos percatamos cuando el ciudadano pasó el sitio del río, se vio a un ciudadano con actitud sospechosa y recogió el sobre. Posteriormente se hizo dos detenciones más. Las comisiones se desplegaron en el sitio, a una de las personas se le incautó un teléfono. Posteriormente los tres ciudadanos manifestaron el lugar y el sitio donde se encontraba el adolescente y nos trasladamos al sitio, encontrándose al adolescente acompañado de dos adolescentes femeninas. Nos trasladamos a la Guardia y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. A las preguntas de la Fiscal respondió: que el ciudadano Franklin se comunica con ellos el 25 y los días 26 y 27 le solicitaron una cantidad para devolverle a su hijo…que se trasladaron al sitio toda la comisión. A las preguntas de la Defensa respondió: …que estos jóvenes no estaban armados que cuando llegan al Hotel los efectivos del Gaes se trasladaron dos de ellos hacia la primera edificación y tocan la puerta de la habitación N° 03…que como funcionario a cargo de la investigación no consiguieron en el sitio evidencia de interés criminalístico.
10.- La declaración del Funcionario SULBARÁN LEÓN LUIS RENÉ, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado declaró: El 30-05-07, aproximadamente a las 5:30 de la mañana el ciudadano Franklin realizó una llamada al funcionario Molina donde le explica que recibe una llamada por parte de los presuntos secuestradores de su hijo, inmediatamente él le dice que se traslade a la Unidad a fin de planificar qué deberíamos hacer para el momento,…. al ciudadano Franklin le dieron una serie de indicaciones los presuntos secuestradores donde debía llevar un paquete con una cantidad de dinero y la misma debía ser dejada en el sector de Caño Blanco. En ese sector debía llevar la camioneta con los vidrios bajos estudiada la situación, se planificó de la mejor manera para dar captura a los secuestradores. Se conformó comisión con la Compañía a cargo del Capitán Flores y mi jefe Hernández Padilla. Efectivamente, se elaboró el paquete con las descripciones antes dichas por los secuestradores, no recuerdo bien las características del paquete y fuimos cuatro particulares y un carro militar. En el lugar antes indicado por los presuntos secuestradores, efectivamente el ciudadano deja el paquete y sigue de largo, como se lo habían indicado, posteriormente, nosotros atentos vimos que el ciudadano Sánchez Ordóñez fue quien tomó el paquete. Se practicó la detención del mismo. .. con informaciones aportadas se nos indicó que habían dos personas más que estaban participando en el hecho. En vista de tal situación mi persona y el sub teniente Greyming, detuvimos a el ciudadano Jesús Manuel Torres y posteriormente detuvieron a José Alberto Parra. Se les hizo preguntas y aportaron que el hijo del ciudadano Franklin se encontraba en un sector de Onia, en un motel llamado Las Vegas, se trasladó la comisión y una vez en él, se logró el rescate. A las preguntas de la Fiscal respondió que participó en la detención del ciudadano Jesús Manuel Torres,… que su actitud fue tranquila pero al ver que lo íbamos a detener empezó a correr…qué revisó la parte donde tenían en cautiverio a la víctima. Allí pude notar que había una cama, enlatados, desperdicios de cuando uno come hamburguesas. ..que el motel es extremadamente horrible, A las preguntas de la Defensa respondió: que cuando detienen a Jesús Manuel no le incautan ningún tipo de arma…que cuando Inspecciona la habitación era completamente oscura, daba pavor entrar, un colchón, desperdicios, enlatados, cuando uno come hamburguesas, había un olor fuerte a comida...
11.- La declaración del Funcionario GÁMEZ CHACÓN JOSÉ EDUARDO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado respondió: “El 30-05-07 en horas de la mañana el cabo segundo recibe llamada de parte del ciudadano Manzano quien manifestaba que su hijo había sido secuestrado y que debía arrojar un dinero en el sector Caño Blanco para liberar a su hijo. Sale la comisión y el señor lanzó el sobre cerca del puente. Nosotros ubicamos un vehículo particular y vemos cuando el joven Jesús Ordóñez toma el sobre en presencia de los testigos fue detenido y suministra la información que habían dos jóvenes más quienes fueron detenidos y éstos informan el lugar en que tienen a la víctima. Se traslada la comisión y efectivamente, el sitio estaba resguardado por funcionarios de la Guardia. Entramos y estaba la víctima en compañía de dos jóvenes más. A las. Preguntas de la Fiscal respondió.. que cuando los muchachos le indicaron el sitio, nosotros entramos a la casa y vimos al muchacho y a la adolescente que no había rastro ni nada, armamento, nada. Que estaban en la habitación el joven y dos mujeres… que resguardaron el sitio, el señor reconoció a su hijo. A las preguntas de la Defensa respondió: que practicó en Caño Blanco la detención del primero. ..que dentro de la habitación observa a las personas que estaban allí normal, estaban sentados como conversando.
12.- La declaración del Funcionario ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL ANTONIO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, quien previamente juramentado e identificado declaró: El día 30-05-07 se recibe una llamada del ciudadano Manzano Franklin quien manifestó que le habían secuestrado a su hijo. Estando en el comando recibió varios repiques y cuando llamó le dieron las instrucciones de lo que debía hacer. Formamos una comisión y salieron cuatro vehículos particulares. El ciudadano Franklin lanzó el sobre luego una persona detuvo a la persona que recogía el sobre. Después detuvimos dos más. Hicimos varios allanamientos donde encontramos la factura de uno de los teléfonos de donde se realizaban las llamadas. A las preguntas de la Fiscal respondió: que el cabo Molina recibió la llamada… A las preguntas de la Defensa respondió: que participó en la detención del primero de ellos. En Caño Blanco.
El Tribunal, a las declaraciones de los funcionarios Capitán (GNB) FLORES MENDEZ EFREN; Sargento Primero MOLINA ABEL CLOROMIRO; Sargento Segundo (GNB) NUÑEZ GARZA OSCAR; Sub Teniente (GNB) HERNANDEZ PADILLA GREYMING; Cabo Segundo (GNB) NOLIS ESPINOZA SANCHEZ, Cabo Segundo (GNB) MOLINA DURAN RICHARD; (GN) SULBARAN LEON LUIS RENE; (GN) GAMEZ CHACON JOSE; (GN) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL funcionarios adscritos al a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 Guardia Nacional Bolivariana El Vigía, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana del comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, les confiere todo su valor probatorio, por cuanto los mismos son contestes en sus declaraciones partiendo de las comisiones que se generaron de la denuncia que interpuesta ante el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional El Vigía, el ciudadano José Franklin Manzano, toda vez que su hijo adolescente Luis Alfredo Manzano, fuera objeto de un presunto secuestro, donde le exigieran como rescate para su liberación, la cantidad de cincuenta mi8llones de bolívares, que debería entregar en un sitio determinado por los presuntos secuestradores el día 30 -05-2007 en horas de la mañana, después de haber permanecido fuera de su domicilio familiar los días 25 desde el mediodía, 26 , 27, 28, 29 y 30 de mayo en horas de la mañana, que por la acción desplegada y efectiva por parte de estos funcionarios se practica la aprehensión de los presuntos secuestradores lográndose encontrar a la supuesta víctima adolescente Luis Alfredo Manzano, dándose inicio al presente asunto penal presentando el Ministerio Público, formal acusación contra los acusados JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ y JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ, por la comisión de los delitos SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal Vigente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de los adolescentes LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ, MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES.
13.- La declaración del ciudadano víctima MANZANO JOSÉ FRANKLIN, quien siendo debidamente juramentado e identificado, declaró: “No recuerdo ya la fecha, creo que fue el 25-05 como de costumbre esperábamos que mi hijo saliera de clases, era la una, dos o tres de la tarde y nada que llegaba o por lo menos no había avisado. No recibimos llamada y empezó la preocupación y pasó el viernes y en la noche no lo ubicábamos, y pensamos que estaba desaparecido. Nos fuimos a la Guardia a formular la denuncia porque pensábamos que estaba secuestrado. Me dijeron que hasta no saber nada no podían hacer nada, porque no había exigencia de nada. Al día siguiente en la mañana recibí una llamada al teléfono de mi suegra, eran como las doce, una voz masculina que me decía que me tenía un regalito y que valía cincuenta millones y yo les dije que quería saber si era verdad que ellos lo tenían. Volvieron a llamar y me pusieron al hijo y sólo me dijo papá, papá, y yo les dije que no le creía y que me lo volvieran a poner al teléfono y fue cuando le hice una pregunta familiar. Al otro día volví a recibir una llamada y les dije que no tenía esa plata. Al día martes en la noche me llamaron para decirme dónde iba a entregar la plata, eran como las cuatro o cinco de la mañana dijeron que esa era la hora en que yo tenía que ir a llevarles la plata y les dije que a esa hora no iba a salir que me dieran el chance que amaneciera. Después llamé al Gaes y me dijeron que me fuera para allá y que no fuera a llevarles la plata. Fui al Comando de la Guardia a esperar la otra llamada, como las siete eran más o menos cuando les dije que sí iba a llevar la plata que siguiera la ruta de El Vigía a Caja Seca y que ellos me darían indicación dónde iba a dejar la plata. Antes de llegar a Caño Blanco en un camellón que tirara el paquete y que siguiera la ruta más adelante en Guayabones me entregarían a mi hijo. Y allí no conseguí a nadie, de regreso fue cuando vi que la Guardia detuvo a las personas que iban a recoger el paquete. Posteriormente me dijeron que sí tenían a mi hijo y al llegar al sitio con los Guardias ya lo tenían afuera y no vi las condiciones en que lo encontraron. A las preguntas de la Fiscal respondió: que el sábado fue a la policía y hablo con el Comisario Jefe. Yo le manifesté que mi hijo no llegó de clases y que estaba preocupado…que el martes en la madrugada recibe la llamada…siguiendo instrucciones y en donde pasa un cañito, tirar el paquete y cuando regresé ya la guardia tenía a dos o tres detenidos…que su hijo qué le manifestó que salió de clases y que iba a negociar un celular que quería comprar y que en una de las calles que va por Piña Dulce, una cuadra arriba del Hospital dos muchachos lo interceptaron y lo subieron a un vehículo y lo llevaron a un sitio y que le pidieron que colaborara con ellos, que ellos tenía que hacer lo que ellos le dijera y que simulara que andaba en libertad…que su hijo estudia en la Escuela Básica de Buenos Aires. Tercer año. A las preguntas de la Defensa Abogada. respondió:.. que el día viernes 25-05-07 en el momento en que empieza con su inquietud, sólo en su carro fué a sitios donde pudiera estar.. que converso con la hermana y la abuela de él. ..que el sábado fue a la policía y al Comando de la Guardia Nacional…que el 25-05-07 fue al colegio a preguntar, el portero le dijo que el día antes se subió a una buseta como a las doce o doce y media:…que habló con profesores, comenzaron a preocuparse…que su hijo utiliza celular para ese momento tenía. .que en el momento del procedimiento, no llegó a observar armas en manos de las personas que fueron detenidas, ni le manifestaron que habían detenido algún tipo de armas. .. que la entrevista que rinde en la Guardia Nacional posterior a los hechos, fue en compañía de su señora que también iba a declarar…que le piden cincuenta millones… que cuando regresa de Guayabones los Guardias no incautaron armas a los detenidos… que cuando llegan a Onia encuentra a su hijo demacrado y como si hubiese estado durmiendo, con el pelo desordenado…que le manifestó que él había colaborado.. Con esta declaración, la víctima padre del hijo adolescente presuntamente secuestrado, muestra su preocupación y angustia, dando parte a los organismos policiales, sobre el presunto motivo secuestro de que era objeto su hijo, razón por la cual solicita ante la Guardia Nacional apoyo y seguridad para el momento en que se dispone a pagar el rescate solicitado por los presuntos secuestradores.
14.- La declaración del adolescente víctima LUIS ALFREDO MANZANO SÁNCHEZ, , quien siendo debidamente juramentado e identificado, declaró: “Un día viernes al final del mes de mayo, no recuerdo la fecha, yo estaba en el liceo y a las 11:00 de la mañana tocan el timbre y como no tenía más actividades, me fui para donde mi padre para ayudarle en el trabajo. Tomé una buseta y me dirigí a la avenida 15, me quedé en la parada del Hospital para agarrar por un caminito para llegar al negocio, cuando voy entretenido fui sorprendido y me metieron en un vehículo. después me metieron en un cuarto y me encerraron por unos días, luego fui trasladado en horas de la noche hacia otro lugar. Posteriormente, me quedé dormido y en la mañana cuando llegan los del GAES, tocan la puerta del cuarto, cuando una joven abre la puerta y entra el grupo. Luego me trasladaron al Destacamento de la Guardia Nacional donde fui interrogado. A las preguntas de la Fiscal respondió…que cuando agarran le tapan los ojos con la mano y luego me meten en el vehículo…Que no pudo ver cuántas personas eran… que en el cuarto que lo introducen era pequeño y había una colchoneta pequeña ahí, pasaron varios días y después fui trasladado a otro lugar… que estaba asustado porque nunca le había pasado eso…que le daban comida normal… que ese día el estaba durmiendo y se metieron en el cuarto y lo llevaron en un vehículo y porque casi no había podido dormir se quedo dormido. En la mañana cuando se levanto, encontré a una adolescente y abre la puerta y es cuando llega el GAES. Que en ese estaban en ese cuarto estaban dos muchachas y cuando yo me despierto yo las miro y cuando de repente es que llega la guardia. A las preguntas de la Defensa respondió: ..que era viernes pero no recuerdo la fecha….que sale del Liceo a las once y diez…que se montó en una buseta de Buenos Aires…que lo detienen al cruzar una avenida y un pedacito más o menos larguito… que le tapan los ojos y le dicen que coopere, yo sentí personas pero no se cuántas..cuando llega a ese sitio lo bajaron vendado …que el cuarto era normal, pequeño y había una colchoneta en el piso… que cuando le quitan la venda se quedó tranquilo….que cuando le quitan la venda y llegan las otras personas como un día en todo ese tiempo estuvo solo. ..que nadie se quedó con él, que estaba solo, que pasaron varios días y lo trasladan. ..que no recuerda cuántas personas eran ..que se quitó la venda en ese lugar un cuarto normal, tenía baño, aire, una ventana, tenía una cama matrimonial…..que cuando se despierta en la mañana, dos mujeres adolescentes estaban con él …que a esos jóvenes a estos jóvenes aquí sentados como acusados no los ha visto. .. que el celular lo cargaba en el bolsillo y no se si fue en el momento en que me monté en el carro que se me cayó… Sí, yo siempre he tenido varios celulares. ..que no vió armas en ese sitio .. me secuestraron como a las once y media …que la persona que le tapó los ojos se sentó con él en la parte de atrás…que escucha dos personas…. Que no pudo darse cuenta de la altura de las personas porque estaba tapado… que no vio armas porque tenía los ojos tapados y no pudía ver nada…que no podía escuchar algo porque el cuarto era encerrado y no tenía ventanas ni nada…Que no recuerda cuánto tiempo estuvo allí…que a él lo trasladan en la noche y al día siguiente en la mañanita fue que llegaron los guardias del grupo Gaes y ellas estaban allí. Que no ha ido al Hotel Dinastía.
15.- La declaración de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ARAQUE ABREU, quien previamente juramentada e identificada declaro: “Yo estaba con mi novio y un día viernes fue cuando conocí a Luis, él llegó en el Hotel Dinastía con los muchachos y de ahí entró a la habitación estuvimos ahí hablando y como a las seis salimos del hotel y uno de los muchachos fue y llamó a un taxi rojo y nos fuimos y estábamos tomando y de ahí nos fuimos para el Hotel Mi tía nos quedamos en ese hotel, el dueño no nos quería dejar quedar porque éramos menores y de ahí al otro día fuimos para Caño Blanco porque Luis dijo y nos bañamos, tomamos, comimos y después nos fuimos para Chiguará y después nos fuimos para el Hotel La Vega y en la mañana fueron los muchachos a comprar comida y nosotros nos quedamos durmiendo con Luis y fue cuando nos encontraron con él. Yo no se que fue lo que pasó por qué? él dice que es un secuestro. A las preguntas de la Fiscal respondió: que su n,ovio es Jesús Ordóñez…. Que andaban con Katherine…que trató a Luis en el Hotel Dinastía ese día que los muchachos se lo presentaron… que estaban en el Hotel ese día Jesús Ordóñez, José Alberto, Catherine y yo…. Que ellos salieron del Hotel a comprar comida y cuando llegaron lo hicieron con Luis como a las doce y media o una de la tarde y los muchachos nos lo presentaron y dijo que quería rumbear con nosotros y de ahí en la tarde agarramos un taxi como a las seis, después salimos en el taxi y rumbeamos y tomamos y en la noche nos quedamos en el Hotel Mi Tía, eso fue en la noche como a las nueve y diez, ahí llegamos y no nos querían dejar quedar y de ahí llegó el dueño y los muchachos hablaron con el dueño y dijo que nos fuéramos temprano. Ahí nos quedamos Luis, Jesús, José Alberto y nosotras dos en la misma habitación y de ahí hablamos un rato y nos acostamos y al otro día temprano nos fuimos para Caño Blanco los cinco y nos bañamos, jodiendo, comiendo y como a las cuatro nos fuimos para Chiguará en el mismo taxi rojo, en una finca allá de un amigo de los muchachos. Allá llegamos como a las ocho de la noche a la finca, Los muchachos, deciden ir, ahí estuvimos el domingo, lunes y el martes nos vinimos, ese señor era suegro de un amigo de ellos…ese día llegamos tomamos y al otro día jugamos, comimos y rumbeamos y el martes nos fuimos. Ellos le ayudaron al señor a recoger café y nosotras cocinábamos. …El martes en la noche nos vinimos. .. Que el cuarto cuando llegan los guardias era pequeño, una mesita, una cama, no había teléfono. A las Preguntas de la Defensa respondió:…que cuando se refiere a Luis es él ( (señalando a la víctima)… que el sabe que lo que estábamos era rumbeando. .. que no observó que el grupo le haya tapado los ojos y lo hayan dejado encerrado en alguna habitación…que no observó armas en alguno de los tres señores y que intimidaran a Luis para que los acompañara a rumbear… que en todo ese recorrido andaban juntos públicamente en esos sitios donde estuvieron a todos nos vieron….que Luis en todo ese tiempo se sentía bien porque él nunca rumbeaba así porque el papá no lo dejaba. El Tribunal, a esta declaración, le da todo su valor probatorio, por cuanto, deriva de una de las adolescentes que durante los días viernes, (mediodía), sábado, domingo, lunes, martes y miércoles (mañana) compartió con el adolescente víctima Luis Alfredo (…) supuestamente secuestrado, hasta el momento en que es encontrado en compañía de esta por efectivos de la Guardia Nacional. El Tribunal, al comparar adminicular esta declaración con lo declarado por el adolescente víctima del presunto secuestro, resulta totalmente contradictoria, mientras el adolescente victima Luis Alfredo (…) afirmó que el día viernes al salir del liceo, tomó una buseta dirigiéndose a la avenida 15, quedándose en la parada del Hospital para agarrar por un caminito para llegar al negocio, siendo sorprendido lo meten en un vehículo. Llevándolo a un cuarto en un cuarto, encerándolo por unos días, para luego trasladarlo en horas de la noche hacia otro lugar,. Quedándose dormido hasta la mañana cuando llegan los del GAES, …que cuando agarran le tapan los ojos con la mano y luego lo meten en un vehículo…Que no pudo ver cuántas personas eran… que en el cuarto que lo introducen era pequeño y había una colchoneta pequeña que ahí, pasaron varios días y después fué trasladado a otro lugar… que le daban comida normal… que ese día el estaba durmiendo y se metieron en el cuarto y lo llevaron en un vehículo y porque casi no había podido dormir se quedo dormido. .. …que lo detienen al cruzar una avenida .. que le tapan los ojos y le dicen que coopere, que sintió personas pero no se cuántas..cuando llega a ese sitio lo bajaron vendado …que el cuarto era normal, pequeño y había una colchoneta en el piso… que cuando le quitan la venda se quedó tranquilo que en todo ese tiempo estuvo solo. ..que nadie se quedó con él, que estaba solo, que pasaron varios días y lo trasladan. ..que no recuerda cuántas personas eran .que se quitó la venda en ese lugar que era un cuarto normal, con baño, aire, una ventana, y una cama matrimonial….. la testigo adolescente MARÍA ALEJANDRA ARAQUE ABREU, desvirtúa lo dicho o afirmado por Luis Allfredo (…) al afirmar esta testigo víctima … que conoció a Luis en el Hotel Dinastía con los muchachos, que entró a la habitación estuvieron ahí hablando, como a las seis salieron del hotel y uno de los muchachos llamó a un taxi y se fueron que estaban tomando y de ahí se fueron para el Hotel Mi tía se quedaron en ese hotel, al otro día fueron para Caño Blanco porque Luis dijo que bañaron, tomaron , comieron y después se fueron para Chiguará y después para el Hotel La Vega y en la mañana que fueron los muchachos a comprar comida, se quedaron durmiendo con Luis y fue cuando nos encontraron con él. Yo no se que fue lo que pasó por qué él dice que es un secuestro. . Que andaban con Katherine…que trató a Luis en el Hotel Dinastía ese día que los muchachos se lo presentaron… que estaban en el Hotel ese día Jesús Ordóñez, José Alberto, Catherine y yo…. Que ellos salieron del Hotel a comprar comida y cuando llegaron lo hicieron con Luis como a las doce y media o una de la tarde que les dijo que quería rumbear con nosotros y de ahí en la tarde agarramos un taxi como a las seis, después salimos en el taxi y rumbeamos y tomamos y en la noche se quedamos en el Hotel Mi Tía, donde se quedaron Luis, Jesús, José Alberto y nosotras dos en la misma habitación y de ahí hablamos un rato y nos acostamos y al otro día temprano se fueron para Caño Blanco los cinco que se bañaron, jodieron, comieron y como a las cuatro se fueron para Chiguará en el mismo taxi rojo, a una finca allá de un amigo de los muchachos. Allá llegaron como a las ocho de la noche, los muchachos, deciden ir, ahí estuvieron el domingo, lunes y el martes nos vinimos, ese señor era suegro de un amigo de ellos…ese día llegamos tomamos y al otro día jugaron , comieron y rumbearon y el martes se fueron. Ellos le ayudaron al señor a recoger café y nosotras cocinábamos. …El martes en la noche se vinieron. .. que el sabe que lo que estaban era rumbeando… El Tribunal, con esta declaración, no puede más que deducir que efectivamente, existen modalidades en la comisión del delito de secuestro, pero en el presente caso, no se puede adjudicar responsabilidad penal a los hoy acusados José Alberto Parra Urdaneta, Jesús Manuel Torres Gutiérrez y José Jesús Sánchez Ordóñez en la comisión del delito de Secuestro, pués la actitud asumida por el adolescente Luis Alfredo (…) supuestamente víctima del secuestro, es voluntaria y consciente, sin ser privado de su libertad.
16.- La declaración de la ciudadana adolescente KATHERINE DEL CARMEN ZAMBRANO TORRES, quien previamente juramentada e identificada declaro: “Nosotros estábamos rumbeando con Luis y nos fuimos para el Hotel Mi Tía los cinco y le dijimos que nos íbamos temprano y después nos fuimos a Caño Blanco todos juntos y después nos fuimos a Chiguará y él estaba contento. En la casa donde llegamos él hasta …. A las preguntas de la Fiscal respondió: ….nosotros estábamos desde el miércoles en el Hotel Dinastía y él llegó el viernes, estábamos José Alberto, Jesús Sánchez, María Alejandra y mi persona…que su novio es José Alberto…que Luis se incorpora Luis el viernes como a la una, porque los muchachos como que lo conocían… que el llegó y entró a la habitación y los muchachos nos lo presentaron….que no lo conocía antes…que el único teléfono que había era el de Luis y estaba apagado porque estaba descargado…. Que siempre se mantuvieron juntos. A las preguntas de la Defensa respondió:…que se refiere a Luis Alfredo. el tiene que decir la verdad, él estaba con nosotros rumbeando. .. yo estaba con ellos porque quería…fui como acusada a un Juicio Oral por un supuesto secuestro y salí en libertad…que la actitud de Luis en todos esos sitios fue normal, él en ningún momento estuvo obligado allí…. que tuvo la oportunidad de irse de haber querido… que no vio armas en algún momento… El tribunal, a esta declaración le da todo su valor probatorio, resulta coincidente en cuanto a los hechos y circunstancias relacionados directa e indirectamente con los hechos objeto del presente juicio, en cuanto la presunta víctima del secuestro Luis Alfredo (…) al afirmar esta testigo conteste con lo declarado por la adolescente víctima testigo MARÍA ALEJANDRA ARAQUE ABREU, cuando declaró:…Nosotros estábamos rumbeando con Luis y nos fuimos para el Hotel Mi Tía, los cinco y le dijimos que nos íbamos temprano y después nos fuimos a Caño Blanco todos juntos y después nos fuimos a Chiguará y él estaba contento… nos ayudó a hacer comida y en ningún momento yo vi nada extraño nosotros estábamos desde el miércoles en el Hotel Dinastía y él llegó el viernes. Estábamos José Alberto, Jesús Sánchez, María Alejandra y mi persona…que en la noche salieron para el Hotel Mi Tía y al otro día el sábado se fueron como a las siete de la mañana para Chiguará… como a las cuatro en un taxi rojo que lo llamó Jesús Sánchez…que llegan a Chiguará como a las seis…que en la casa donde llegaron se pusieron a jugar con Luis y hasta lo hicimos tragar café… qué en Chiguará compraron comida : Jesús Sánchez y José Alberto y María Alejandra y yo nos quedamos en el taxi con Luis…que estaban allí María, José Alberto, Jesús, Luis y yo…que estaba un abuelito en la finca…que se estuvieron allí como tres días, hasta el martes. Nosotros les hacíamos comida a los muchachos y ellos ayudaban al abuelito y él recogía cacao…que bajaron el martes como a las 11:30 de la noche .. que llamaron de una casa que nos prestan un teléfono y llega un taxi de la línea Simón Rodríguez. llegaron dos taxis, después se fueron para el Hotel Las Vegas eran como las tres y pico. nos quedamos en la habitación N° 03. Nosotros nos quedamos durmiendo María y yo y también Luis porque los muchachos se fueron a buscar comida y cuando regresan es con la Guardia. Con esta declaración, no se puede adjudicar responsabilidad penal a los hoy acusados José Alberto Parra Urdaneta, Jesús Manuel Torres Gutiérrez y José Jesús Sánchez Ordóñez en la comisión del delito de Secuestro, pués la actitud asumida por el adolescente Luis Alfredo (…) supuesta víctima del secuestro, toda vez, que la conducta o comportamiento de Luis Alfredo (…) ante el grupo con el cual rumbeaba, y lo declarado por él en juicio, desvirtúa la acusación que presentara el Ministerio Público en contra de los hoy acusados José Alberto Parra Urdaneta, Jesús Manuel Torres Gutiérrez y José Jesús Sánchez Ordóñez por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de las adolescentes MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES.
17.-. La declaración del ciudadano PUENTES ACACIO DE JESÚS, siendo debidamente juramentado e identificado declaró: Yo no conocía a los jóvenes, solo al de rayas (Jesús Torres). Ellos llegaron a la casa como a las diez de la noche con el yerno mío, ya me había acostado a dormir y yo al ver al yerno abrí la puerta y llegaron y dijeron que se iban a estar ahí unos tres días, uno que se había llevado a una muchacha y me ayudaron a coger café, hicieron un asado. Uno chaguaba al frente de la casa que es el más pequeño. Ellos me ayudaron a coger café. A las preguntas de la Defensa respondió: ..que llegaron a su casa cinco. tres hombres y dos hembras…que allá amanecieron tomando…que las muchachas hacían comida. ..que se estuvieron allá como tres días, se vinieron de noche de allá. Dejaron la ropa y después como a los dos días fueron y yo había dejado la puerta abierta y se llevaron la ropa. Cuando yo vine, los maletines no estaban por ahí…que llegan un sábado como a las diez de la noche…que ellos llevaron un mercado… que ellos durmieron en la sala. …qué los muchachos se ponían a coger café…que ellos se estuvieron jugando y echando vainas. Esta declaración, el Tribunal la valora, por cuanto, la misma corrobora lo declarado por las víctimas adolescentes María Alejandra Araque y Katherine del Carmen Zambrano Torres,.al hacer éstas, una relación de los hechos y circunstancias, relacionadas directamente con los acusados y victima supuestamente secuestrado, cuando declaran que van a Chiguará, pasan unos días, ellas cocinan …que ellos ayudan al señor a recoger café…igualmente, corrobora le dicho del testigo taxista que lo traslada del Balneario a Chiguará.
18.- La declaración del ciudadano SÁNCHEZ PADILLA JOSÉ AQUILES, quien previamente juramentada e identificada declaro: …Lo único que yo se es que el muerto me prestó el teléfono como a las doce y media de la noche para llamar para acá para la línea y las muchachas fueron al baño y se vinieron después yo me acosté a dormir otra vez A las preguntas respondió …que a su casa llegaron a pedirles el teléfono seis personas que habían dos mujeres que y presto el baño… que estaba Castro con ellos si no, no abre… las muchachas tomaron agua, fueron al baño y bajaron… todos estaban afuera esperando la cuestión para irse. .. que ese muchacho (la víctima) estuvo ese día en su casa sentado en la acera con los otros…que no le pidió auxilio….que Castro es hijo de la hermana de mi mamá (primo). El Tribunal no valora esta declaración en cuanto, no aporta nada al proceso, y por ende a la responsabilidad de los hoy acusados, sólo los vió en Chiguará…
19.- La declaración de la ciudadana IBARRA MORALES TILCIA, quien previamente juramentada e identificada declaro: Yo lo único que se es que esos muchachos llegaron de madrugada. Yo en el momento yo no estaba presente. El muchacho que les alquiló la pieza dijo que estuviera pendiente para que les cobrara. Yo me quedé esperando a ver a qué hora llegaban. La señorita me dijo que tranquila y que los muchachos horita le iban a pagar. Como a las ocho de la mañana oí que llegó un carro y vi. que era la guardia y me volví a regresar. Cuando yo me di cuenta fue que los carros se regresaron y se fueron. Como a las once de la mañana fue la Guardia a decirme que declarara sobre los muchachos y yo les dije que estaba en la hora del almuerzo y me dijeron que fuera en la tarde. A las preguntas de la Fiscal respondió: Yo vivo con el dueño del Hotel Las Vegas yo lo administro…que cuando llegan a alquilar la habitación los atiende un muchacho que había dejado yo ahí porque ese día yo estaba cansada y enferma.. que ellos llegaron en la madrugadita…Que fue a esa habitación a cobrar como a las seis de la mañana y las jóvenes me dijeron que más tarde venían los muchachos a pagarles.. que vio en esa habitación estaba la otra muchacha y un muchacho…que estaban en la habitación tres… Tiene dos ventanas una que da para el frente y otra que da para el baño… A las preguntas de la Defensa respondió:..que conversó con la catira, eso fue como a las siete de la mañana… las demás personas estaban sobre la cama, despiertos…que entró a la habitación después que se llevaron a los jóvenes solo estaban las camas destendidas y las ventanas abiertas… los jóvenes en ese hotel duraron horas solamente. El Tribunal, valora esta declaración, por cuanto, es el lugar Hotel Las Vegas sitio donde es encontrado el adolescente víctima del presunto secuestro, toda vez que partiendo de la información aportada por los presuntos secuestradores, el joven adolescente en compañía de las dos jóvenes adolescentes (víctimas testigos María Alejandra…y Catherine del Carmen…) son encontrados por los efectivos militares, ante el operativo de su búsqueda, corroborando el dicho de la testigo Tilcia Ibarra Morales, que los jóvenes adolescentes ocupaban la habitación N° 03 de dicho Hotel, hasta que la testigo declarante observó la presencia de los Guardias Nacionales al encontrar el presunto secuestrado adolescente víctima Luis Alfredo (…) y detención de los hoy acusados, dándose inicio al presente proceso penal, además, de corroborarse lo que declararon las testigos víctimas adolescentes María Alejandra…y Catherine del Carmen…
20.- La declaración de la ciudadana MARQUEZ TORO CARMEN YOLANDA, quien previamente juramentada e identificada declaro: “Yo trabajaba en el Hotel Dinastía y ellos llegaron el 24 y yo les alquilé una habitación doble y yo le entregué a la otra señora que le tocaba en la noche. Después salieron dos muchachos a comprar pasajes y dijeron que no habían encontrado y que si les podía alquilar la habitación y yo les dije que no, porque ya estaba alquilada. Yo estaba en el turno de día y la otra señora en el turno de la noche. A las preguntas de la Fiscal respondió: …que trabajó en ese hotel nueve meses, terminé como el 15 de noviembre…que el 24 de mayo llegaron dos parejas. Dijeron que si había habitaciones y yo les alquilé una en la parte de abajo al lado de la recepción…que observó que entre ellos había un adolescente..que se estuvieron allí dos días…que no tuvo conocimiento cuando los muchachos se van del Hotel porque estaba la otra señora. A las preguntas de la Defensa respondió: la señora me dijo que había llegado un muchacho y se había estado ahí y que en la tarde se fueron. El Tribunal a esta declaración, le confiere su valor probatorio, por cuanto, la misma confirma el hecho y dicho de las adolescentes María Alejandra…y Catherine del Carmen… cuando en su oportunidad declararon…..que se encontraban en el Hotel Dinastía cuando conocieron a Luis que llegó al Hotel Dinastía con los muchachos y de ahí entró a la habitación estuvimos ahí hablando y como a las seis salimos del hotel… ilustrando al Tribunal sobre los hechos y sitios que habitaban y compartían todos juntos víctimas y acusados...en contradicción de los declarado por el adolescente victima de un presunto secuestro que en su declaración manifestó no haberlos conocido, visto y menos compartido en grupo durante varios días, alegando entre otras circunstancias el haber permanecido solo durante varios días…mintiendo para, su familia, el Tribunal, Ministerio Público, Organismos de Seguridad y demás personas comprometidas en los ilícitos penales que el Ministerio Público les imputara y acusara, sometidos al proceso penal, privados de libertad, hasta la culminación del proceso.
21.- La declaración de la ciudadana GÓMEZ MOLINA HIDELFONSO, quien previamente juramentada e identificada declaro: “Como mi labor es taxista voy a llevar un servicio a la Blanca y al regreso me para un muchacho (señaló a Sánchez Ordóñez), lo traigo al Vigía y lo dejo en la arepera. Ahí se baja y me cancela y me pide el número de teléfono y sigo trabajando normalmente, como a las cuatro o cinco de la tarde, me llama para que los buscara en el Hotel Dinastía, se montaron y me dijeron que cuánto cobraba por hora y les dije que veinte mil. Después los llevé para el Hotel Mi Tía, ahí los dejé como a las siete de la noche. En la mañana los busqué de siete y media a ocho y los lleve a Caño Blanco y los dejé allá y arranco y me vengo y sigo trabajando normal. Como de cuatro a cinco de la tarde me llaman y los busqué. En el trayecto de Caño Blanco al Vigía me preguntaron cuánto costaba una carrera para Chiguará y allá los dejé y me regresé y seguí trabajando normal. No supe más nada de ahí. A las preguntas de la Fiscal respondió: que pertenecía a la línea de Víveres Junior…que le solicitaron su servicio como al mediodía…que no los conocía… que el ciudadano le dice que lo buscara en el Hotel Dinastía y se montó el adolescente (señaló a la víctima), el señor, el muchacho (Señaló a los dos acusados José Alberto y Jesús Sánchez). que los traslada por El Vigía, por la avenida, dando vueltas…que durante ese transcurso los adolescentes escucharon música, creo si mal no recuerdo, estaban tomando sangría…que los lleva para el Hotel Mi Tía como a las siete de la noche. Que al otro día como a las siete y media lo estaban esperando después de recepción, y dentro del Hotel. ..que llegan a Caño Blanco como a las ocho y media.. que los deja en el balneario. Después como a las cuatro o cinco me llamaron más o menos para que los busque en Caño Blanco…que se montan, en el camino me dicen que cuánto cobro por ir a Chiguará y nos fuimos para allá. Llegamos como a las cinco y media o un cuarto para las seis. Los dejé allá y me regresé… A las preguntas de la Defensa respondió: que el día que señala haberse trasladado al Hotel Dinastía se suben a su carro cinco personas y luego de haberlas señalado, diga usted, si el ciudadano que señaló como el adolescente, que en ningún momento observó alguna actitud sospechosa en esas cinco personas a las cuales les prestó su servicio..que el adolescente iba en el lado de la puerta en el lado de atrás, la catira en la parte del medio, el otro muchacho en la puerta y los otros dos en la parte de adelante que las vueltas que les dio a estos jóvenes las dio en el casco de El Vigía… de hecho se pararon porque iban a comprar una sangría…que cuando se bajan del vehículo entraron normal en el Hotel Mi Tía que cuando los busca en Caño Blanco, no observó que estuvieran consumiendo nada.. que en el trayecto a Chiguará, observó que todo fue normal como cualquier servicio.. que esos sitios donde los trasladó, son sitios públicos. El Tribunal, a esta declaración le confiere todo su valor probatorio, por cuanto, se trata del taxista que los busca ( cinco personas, incluyendo al supuesto secuestrado) en el Hotel Dinastía, dando vueltas por el caco de la ciudad de El Vigía, los lleva la Hotel Mi Tía, buscándolos a todos juntos para llevarlos a Caño Blanco ( balneario) para luego trasladarlos a Chiguará…su declaración es coincidente con las declaraciones rendidas por las adolescentes víctimas María Alejandra…y Catherine del Carmen…coincidentes en cuanto a las horas de sus servicios que prestaba como taxista cobrando por sus servicios y donde los identifica a todos, circulando con ellos por sitios públicos, lo que demuestra al Tribunal que en el presente caso, el adolescente presuntamente secuestrado permanecía junto al grupo disfrutando lejos de la preocupación de su familia y con la broma pesada de pedir rescate para ser liberado, pues, para el Tribunal no ha quedado demostrado, quien hiciera la llamada a su padre solicitando el rescate. No obstante, esta declaración del taxista de modo neutral e imparcial hace una relación de los sitios donde trasladara al grupo integrado por cinco personas, donde victimas y acusados disfrutaban conjuntamente.
22.- La declaración de la ciudadana EUFEMIA MÉNDEZ, quien previamente juramentada e identificada declaro: “Yo llegué el 23 de mayo a recibir guardia y ya estaban hospedados allí dos muchachas y dos muchachos. Uno de ellos fue a buscar una jarra de agua y se volvió a meter. Al otro día entregué la guardia a las ocho y en la tarde llegué a recibir guardia a las siete de la noche y estaban hospedados en otra habitación y de ahí yo nos los vi esa noche. Al otro día viernes le iba a cubrir la guardia a mi amiga y ellos salieron y que a comprar un pasaje porque se iban. Cuando más o menos de once y media a una llegaron el joven más pequeño y otro amigo, venía uniformado con uniforme del liceo. Me dijo que lo dejara entrar porque era familiar de él. Subieron a la habitación y se encerraron, uno de ellos salió a buscar comida y entraron otra vez. Yo les pregunté que a qué horas se iban a retirar y me dijeron que de cinco y media a seis. A esa hora se empezaron a bajar los bolsos, y se fueron a ver qué taxi agarraban y de ahí se fueron. A las preguntas de la Fiscal respondió: ..que es camarera del Hotel Dinastía trabajo de siete de la noche a ocho de la mañana… que los recibió la otra compañera Carmen Yolanda…que en la habitación estaban dos muchachas y dos muchachos….que se estuvieron esa noche, parte del otro día, en la noche y hasta el viernes en la tarde que salen todos. de cinco y media a seis. A las preguntas de la Defensa respondió:..que el día viernes que recibe la guardia de su compañera, que el joven que se encuentra en la sala en joven que llegó como a eso de la una de la tarde con un joven de camisa azul del liceo (Señaló a Jesús Sánchez y a la víctima)…El Tribunal, a esta declaración de la testigo Eufemia Méndez (camarera del Hotel Dinastía), le confiere todo su valor probatorio, por cuanto, la misma da fé de que el día 23 de mayo, al recibir la guardia, ya se encontraban en el hotel hospedados dos muchachas y dos muchachos, entregando la guardia al día siguiente a la camarera de guardia, luego el día viernes (25-5-07) al cubrir la guardia de su compañera…observando mas o menos de once y media a una, llegaron el joven más pequeño (Ordóñez) y otro amigo con uniforme de liceo, que luego se retiran de cinco y media a seis bajando los bolsos agarrando un taxi.. Su declaración es conteste y coincidente con lo declarado por las adolescentes víctimas María Alejandra…y Catherine del Carmen…, la testigo Carmen Yolanda Márquez y el taxista Gómez Molina Hidelfonso, en cuanto a los días de permanencia en el hotel por parte de dos parejas, y luego el ingreso del adolescente victima supuestamente secuestrado (uniformado no mintiendo en esto el adolescente victima), hora de ingreso al hotel, hora de salida cinco personas que busca el taxista… circunstancias estas que valora el tribunal, para considerar que el adolescente Luis Manzano, no fue objeto de secuestro alguno, exculpando de toda responsabilidad penal a los hoy acusados que compartieron varios días con ellos desde que no regresara a su casa a la salida de clases hasta el momento en que es encontrado por los funcionarios Guardia Nacionales en el Hotel Las Vegas, según lo declarado por los efectivos militares en comisiones de apoyo y seguridad prestados al padre del presunto secuestrado, la administradora del Hotel del Hotel Las Vegas y padre de la supuesta victima del secuestro.
23.- La declaración del ciudadano JAIMES GONZÁLEZ RAFAEL ÁNGEL, quien previamente juramentado e identificado declaro: “Eso fue en el mes de mayo estaba trabajando en el turno de noche, de un día martes para miércoles, la centralista recibió una llamada pidiendo dos taxis para Chiguará, en los cuales yo estaba de turno y fuimos a buscar en la plaza no los vimos y después al lado del cementerio vimos un grupo de personas que eran siete. Yo me traje a dos parejas y me pidieron que los trajera al Hotel El Gallinero (Las Vegas) y de ahí los dejé y me retiré. A las Preguntas de la Fiscal respondió: El centralista Ronald, eso fue como de una y media a dos y media de la mañana, recibió la llamada…fue de martes para miércoles…nos trasladamos a Chiguará mi persona y Hugo Medina…el centralista nos dijo que llegáramos al pueblo y que ellos iban bajando.. yo monté dos parejas los llevé al Hotel Gallinero, sería como a las dos y media de la madrugada… esas personas se bajan en el Hotel y mi carrera se la cancelaron a mi compañero porque el que iba a cancelar la carrera iba en la otra unidad. Eso se había acordado por radio. Al ser preguntas de la Defensa respondió:… el día que señala haberse trasladado a Chiguará esas dos parejas que se subieron en su vehículo no les observó alguna actitud sospechosa…que el Hotel se llama La Vega, le dicen el Gallinero ..que tenían una actitud tranquila.. El Tribunal valora esta declaración del testigo Jaimes González Rafael.. por cuanto es el taxista que traslada desde Chiguará a los acusados y victimas en su vehículo taxi, hasta el Hotel Las Vegas (EL Gallinero) no observando nada anormal y la actitud tranquila de los pasajeros, declaración coincidente con lo declarado por las adolescentes víctimas, en lo que respecta a la hora de regreso y entrada al hotel las Vegas según lo declarado por la administradora del hotel cuando observa los efectivos militares en el hotel, lugar de encuentro de la víctima del supuesto secuestro y aprehensión de los acusados.
24.- La declaración de la ciudadana PINZÓN SANABRIA DIGNA MARÍA, quien previamente juramentada e identificada declaro: “Eso fue un viernes 25-05-07 a las 8:30 de la noche, llegó un taxi rojo con cinco muchachos, tres varones y dos hembras y uno de ellos fue el que se registró. Yo los llevé a la habitación y le dije a la señora Mónica que ahí había menores de edad y les pidió la cédula y los iba a retirar y en eso llegó el jefe de nosotros y hablaron con ellos y les dijo que se fueran temprano. A las siete de la mañana el mismo taxi que los llevó los buscó. A las Preguntas de la Fiscal: respondió:.. que es camarera del Hotel Mi Tía…que los adolescentes llegan a las ocho y media de la noche…que los recibe la señora Mónica…que llegan cinco, dos mujeres y tres hombres. Solicitaron una habitación doble y después nosotros le dimos una colchoneta…que les correspondió la habitación 13. que se tardaron en ese hotel una noche, se fueron a las siete de la mañana. A las preguntas de la Defensa respondió: que llegaron a ese Hotel las dos muchachas, el chico de chaqueta, el muchacho de suéter azul y el de suéter rojo. Que no observó nada extraño… que Todos los muchachos andaban libremente normal. A esta declaración, el Tribunal, le confiere valor probatorio, por cuanto, es este uno de los hoteles donde se alojan los cinco jóvenes tres varones y dos hembras el día 25- 05-07 a las 8:30 de la noche en un taxi rojo, que luego al día siguiente temprano el mismo taxi los busca, para llevarlos a Caño Blanco, (Balneario) declaración coincidente con lo declarado por las adolescentes víctimas María Alejandra y Katherine del Carmen…al declarar que del Hotel Dinastía salieron… alojándose después en el Hotel Mi Tía, saliendo temprano en un taxi rojo para luego ir a Chiguará donde permanecen unos días regresando al Hotel Las Vegas donde terminan sus “rumbas” encontrado el supuesto secuestrado y aprehendidos los hoy acusados sometidos a juicio.
25.- La declaración de la ciudadana MONITH DEL CARMEN URDANETA MARTÍNEZ, quien previamente juramentada e identificada declaro: “El día viernes 25-05-07 veo entrar en la recepción un taxi rojo, ahí se bajó un muchacho y me pidió una habitación y me dio la cédula y le di la habitación y le dije a la camarera que los llevara. Ella me dice son cinco personas y ahí hay menores de edad y les pregunté dónde estaba la cédula y me dijo que era menor de edad, ya se iban a ir y llegó el dueño y le expliqué y hablaron con él y les dijo que se fueran temprano. Se fueron en la mañana en el mismo taxi. A las preguntas de la Fiscal respondió: …que les dio la habitación número 13. A las preguntas de la Defensa respondió: .que en sala se encuentran esas personas que llegan al Hotel, las dos muchachas el de franelita azul, el muchacho y el de franela roja…que el menor de edad, señaló a la víctima. Que ese hotel está cerca de Caño Blanco. El Tribunal, a esta declaración le confiere el mismo valor probatorio, por cuanto su declaración es conteste con lo declarado por la testigo Pinzón Digna María, empleadas camareras del Hotel Mi Tía y lo declarado por las adolescentes María Alejandra y Catherine del Carmen…, cuando han dado referencia del lugar donde permanecía el grupo de victimas y acusados conjuntamente, ingresando todos juntos el mismo día y hora, y saliendo todos juntos en el mismo día y hora, sin observar nada extraño .Declaración esta, que corrobora lo declarado por las adolescentes víctimas . María Alejandra y Katherine del Carmen…, lo declarado por la testigo Pinzón Sanabria María Digna, y el taxista que los llevara a Caño Blanco y Chiguará..
26.- La declaración de la ciudadana CARVAJAL HERNANDO, quien previamente juramentado e identificado declaro: “Yo llegué como a las 8:40 y no encontré en la recepción a las muchachas y las encontré en la habitación 13 y me dijeron que me estaban esperando porque estos muchachos son menores de edad. Ellos me dijeron que venían de Maracaibo y que el bus se dañó. Yo los vi muy sonrientes y quedé con ellos que iban a pasar la noche ahí. A las preguntas de la Defensa respondió: …que habían tres mujeres y dos hombres. Las dos jovencitas, el jovencito (señaló a la víctima), y dos más que no están aquí. yo pensé que estaban celebrando algo porque los vi muy contentos. El Tribunal a esta declaración le da valor probatorio, por cuanto la misma da fé del alojamiento que hicieran estos cinco jóvenes víctimas y acusados, compartiendo alegremente, sin la menor muestra de la intención que pudeiran tener, pues no quedo para el Tribunal probada la intención propia y particular de los acusados en la comisión de un ilícito penal.
27.- La declaración de la ciudadana AGUIRRE ZAPATA SARA CECILIA, quien previamente juramentada e identificada declaro: “Ese día no aparecía. Después en la tarde todos desesperados porque no sabíamos nada de él y el sábado en la mañana fueron a ver la denuncia y el domingo fue que llamaron para decir que lo tenían. A las Preguntas de la Fiscal respondió:…que Luis acostumbra ir a trabajar con su padre normalmente siempre está en la casa…que quién recibe la llamada es Franklin… lo llaman a la casa de mi mamá de CANTV. .. que no sabe la cantidad que solicitaron por el rescate de su hijo. El Tribunal esta declaración, aún cuando es la madrastra de la supuesta víctima del secuestro, no le da valor probatorio, por cuanto la misma no aporta nada al proceso, sólo habla del comportamiento del hijo colaborador con el trabajo de su padre, más siendo la esposa del padre de la víctima so sabe cuanto dinero le fue solicitado por el rescate de su hijo.
28.- La declaración del ciudadano MONCADA AZUAJE ALAN YORDAN, quien previamente juramentado e identificado declaro: “Que al muchacho lo habían secuestrado y me querían meter a mí.” A las preguntas de la Fiscal respondió: P Me dicen Chispa. …que no conoce a los acusados, los había visto por ahí. …que se entera que querían secuestrar a Luis, porque el papá fue a preguntarme en la casa y yo le dije que lo había visto era en la mañana y después no lo vi. más. La Defensa Pública no realizó preguntas El Tribunal, a esta declaración no le da ningún valor probatorio, por cuanto, no aporta nada al proceso, siendo su declaración escueta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 04, concatenadas las pruebas y adminiculadas entre si, llega a la conclusión de que la sentencia en el presente caso, debe ser ABSOLUTORIA, por aplicación del articulo 22 Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ y JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ, plenamente identificados, de la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de las adolescentes MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES, imputados por la Representación Fiscal, dictando y Publicando el Tribunal el Texto Integro del Sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 04 DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.029.908, natural de El Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-07-1986,hijo de Osleida Margarita Nava Urdaneta y Freddy Parra, domiciliado en Caño Seco II, Calle 8, casa N° 78, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ, venezolano, soltero, de ocupación ayudante de construcción, Titular de la cédula de identidad N° 19.096100, natural de El Vigía Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-01-1983, hijo Maria Aliria Gutiérrez Cárdenas José Marcelo Torres, domiciliado en Caño Seco IV, Calle 19, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSE JESUS SANCHEZ ORDOÑEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.306.864, natural de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-04-1989, hijo de Maribel Ordóñez y José Amado Sánchez, domiciliado en el Sector Caño Seco II, Vereda 36, casa N° 12, frente al Abasto Divino Niño, El Vigía Estado Mérida, de la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente LUIS ALFREDO MANZANO SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de las adolescentes MARIA ALEJANDRA ARAQUE Y KATHERINE ZAMBRANO TORRES. Librándose la respectiva BOLETAS DE EXCARCELACION, con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida SEGUNDO: Firme la presente decisión se ordena: 1.- La entrega de un teléfono celular, Marca: Nokia, Modelo 6235; Serial 1ABBD251, de color gris dos tonos con su respectiva batería a quien acredite su propiedad y 2.- Hacer entrega al ciudadano José Franklin Manzano, la cantidad de veinticinco (25) billetes de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES, de los emitidos por el Banco Central de Venezuela en diferentes fechas, signados con los seriales A3094297, A40087035, A06884251, B11602926, B33811903, B88392114, B04024358, B34545972, B25810015, B14067222, B50823804, C26741363, C62850195, C88507304, C84006388, C71547575, C59444482, C32626189, C19437231, C51410835, C41372410, C59921878, D50714121, D11643504, D55687237. TERCERO: Por cuanto, la publicación del Texto íntegro de la presente Sentencia, no fue posible para el Tribunal, se publicarla dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena notificar a las partes a los fines legales subsiguientes. CUARTO: Definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que en definitiva le corresponda conocer por distribución a los fines legales consiguientes.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 460 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

JUEZA DE JUICIO N° 04


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ