REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000039
ASUNTO : LK11-P-2002-000039
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

Consta en el asunto solicitud de salida transitoria, que cursa inserta al folio (1819), referente al otorgamiento de un permiso de tres (03) días a partir del día 16/01/2008, con la finalidad de trasladarme a la ciudad de San Cristóbal, a tratar diligencias personales al penado: LEON ANGARITA CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 14.192.437. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, el permiso especial, y en tal sentido permite la no presentación por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” durante esos días del 16/01/2008 al 18/01/2008, el permiso transitorio otorgado se hará efectivo, siempre que el penado LEON ANGARITA CARLOS, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Debe permanecer en la dirección y pernoctar en la misma, debiendo suministrar la misma al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
3. Retornar al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” el día 19/01/2008, a las seis (06) de la tarde.

Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa pública y al penado. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


SECRETARIA

ABG