REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P- 2006-001614
ASUNTO : LK11-X-2006-000023

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista: La solicitud presentada por el penado VICTOR MANUEL VARGAS VEGA, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 24.854.789, de 44 años de edad, nacido en fecha 26-09-1961, residenciado en el Barrio El Tejar, Calle Principal, Casa S/N, a dos cuadras de la Policía Rubio, Estado Táchira y/o Calle Principal Barrio Lomitas, Casa 2-42, Municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en los artículos 61 eiusdem y 16 del Código Penal, le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 14-09-2013, al finalizar el día, mediante el cual solicita se le conceda el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. El Tribunal para decidir OBSERVA:


SEGUNDO

El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos:

1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (303 al 307) el Informe Psicosocial del Penado VICTOR MANUEL VARGAS VEGA, en el cual la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en Mérida, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de Destacamento de Trabajo.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Ratificada por este Tribunal, en llamada Telefónica a la Doctora Anna Sánchez, directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, donde ofertò Trabajo como ayudante en la Carpintería que funciona en este mismo centro.
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (275) Constancia de Residencia, suscrita por La Junta Parroquial Osuna Rodríguez del Estado Mérida, donde hacen costar que el Penado VICTOR MANUEL VARGAS VEGA, va a residir en la parte alta, Vereda 39, sector Negro Primero, Estado Mérida.
4.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: Expedido por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, donde certifica que el penado DIOGER DOMINGO BOSCAN CASTILLO, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 21-09-2.007, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado.
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 14-03-2007, según sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal de JUCIO N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 12-07-2006, fue condenado por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÒN, Solo ha sido condenado por este delito (F.250).

TERCERO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICTOR MANUEL VARGAS VEGA, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 24.854.789, de 44 años de edad, nacido en fecha 26-09-1961, residenciado en el Barrio El Tejar, Calle Principal, Casa S/N, a dos cuadras de la Policía Rubio, Estado Táchira y/o Calle Principal Barrio Lomitas, Casa 2-42, Municipio de Villa del Rosario, Mérida Estado Mérida. Quedando recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios en cualquier institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
8.- No portar Armas de ningún tipo.
9.-Cualquier cambio de Domicilio o de Trabajo, Informarlo inmediatamente al Tribunal y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso.
10.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control del Centro de Pernocta “José María Olaso” y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.

Se hace del conocimiento al penado VICTOR MANUEL VARGAS VEGA, que ha REDIMIDO: durante el tiempo de su reclusión ha redimido OCHO (08) MESES, que sumados al tiempo de su detención del 14-05-2006 al 08-01-08, un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 14-09-2013, al finalizar el día.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479 numerales 1, 482 Y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 2 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día Lunes catorce (14) de Enero de 2008. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta “Padre Maria Olaso”. Remítase oficios con copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado y al Centro de Pernocta "José María Olaso", Mérida, una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida, y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, indicándole que el penado VICTOR MANUEL VARGAS VEGA, va a pernotar en la siguiente Dirección: en La Parroquial Osuna Rodríguez, parte alta, Vereda 39, sector Negro Primero, Estado Mérida, cumpliendo con todas las condiciones impuestas por la Directora mientras terminan los Trabajos de remodelación que se le están realizando a ese Centro de pernota, una vez hayan concluido dicha remodelación el penado tiene la obligación y el deber, de ingresan al centro y pernotar en el mismo, Igualmente se pondrá en conocimiento de que dicho penado va a Trabajar como ayudante en la Carpintería que funciona en este mismo centro de Pernocta “ Padre Maria Olaso”. Cúmplase.




LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.