REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000278
Visto que en la Guardia Penitenciaria realizada en fecha 12-11-2.007(Folio 271), al Centro Penitenciario de la Región Andina, por este Tribunal de Ejecución Nº 02, en el cual se levantó Acta de entrevista al penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, identificado en autos; quien actualmente cumple condena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENIONAL, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 426 y 407, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MOLINA MORALES y ANGEL RAMÓN PIÑA PERNÍA (occisos), donde el mismo manifestó tener los recaudos para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, excepto la oferta laboral y el Tribunal le manifestó que revisaría la causa a los efectos de realizar el pronunciamiento respectivo.En virtud de lo expuesto y de la revisión de las actuaciones se observa que el Informe Evaluativo realizado al penado arriba mencionado fue elaborado en fecha 13-12-2.006(Folios 213 al 216), el cual emitió pronóstico DESFAVORABLE, en virtud de que el penado no consignó oferta laboral y apoyo familiar, donde no hubo pronunciamiento por parte del Juez a cargo de este Tribunal para la fecha en mención, posteriormente en fecha 14-05-2.007(Folio 237), en la Guardia Penitenciaria realizada al Centro Penitenciario de la Región Andina, por este Tribunal de Ejecución Nº 02, en el cual se levantó Acta de entrevista al penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, la Defensa Pública del referido penado solicitó se acordará realizar Experticia Psiquiátrica al penado de autos, la cual fue efectivamente acordada y ordenada mediante Oficio de fecha 17-05-2.007 y realizada en fecha 25-05-2.007, sin embargo, hasta la presente fecha nunca se recibió la respectiva Oferta Laboral, tal y como lo corroboró el penado en entrevista realizada en fecha 12-11-2.007, por lo que considera esta juzgadora que el Informe Evaluativo realizado al penado, tiene más de un año de haberse realizado, y no consta la respectiva Oferta Laboral.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Acuerda realizar un nuevo Informe Evaluativo y solicitar los recaudos respectivos a los fines del pronunciamiento sobre el Beneficio solicitado. En tal sentido se acuerda librar el respectivo Oficio a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con se de en la ciudad de Mérida, a los fines de que designe el Equipo Técnico para el estudio respectivo. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA