REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2003-000004
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que mediante auto de fecha 14-11-2.006 (Folios 720 al 722) se acordó el Beneficio de Régimen Abierto al penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, auto mediante el cual se realizó el computo de pena actualizado, donde se observa que la fecha de detención presenta error involuntario; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena elaborar Cómputo Actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar la fecha de cumplimiento en que el penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, cumplirá la condena impuesta. Al efecto se observa que el penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, fue detenido en fecha 28-01-2002 hasta el día 14-11-2.006 (fecha en que se le otorga el Beneficio de Régimen Abierto, el cual se hizo efectivo el día 17-11-2.006), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 10-01-2.008, es decir, que tiene un total de pena cumplida sin redención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 27-05-2.014, al finalizar el día. Notifíquese al penado y mediante oficio remítanse copias a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo para el archivo en la carpeta carcelaria. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
La Secretaria