REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000223

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el Oficio N° 7495-07, de fecha 12-11-2007, suscrito por el Abg. Freddy Huerta Rodríguez, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio del cual solicita se remita computo con Redención de Pena, actualizado, correspondiente al penado: VICTOR MANUEL OTALORA ORTIZ, a tal efecto, se ordena elaborar cómputo de pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar la fecha en que el referido penado cumplirá su pena, en tal sentido, se observa que el penado: VICTOR MANUEL OTALORA ORTIZ, fue detenido en fecha 31-07-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 10-01-2008; es decir, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se computan como pena cumplida, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual cumplirá el día 30-07-2018, al finalizar el día. Remítase copia del referido cómputo al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la vez hágaseles del conocimiento que este Tribunal no ha ejecutado pronunciamiento sobre la redención del penado: VICTOR MANUEL OTALORA ORTIZ, por cuanto en la constancia de trabajo presenta error en la fecha de inicio de la jornada laboral, ya que el penado fue trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 14-07-2006, es por esta razón que el penado no pudo haber iniciado su jornada laboral en fecha 04-07-2006, tal como lo indica la constancia expedida en fecha 30 de mayo de 2007, por la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Trabajo Social. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA