REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000810

Visto el escrito cursante al folio 462, mediante el cual la Criminólogo Desireé R. Guillén B., en su condición de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y como tal Delegada de Prueba del penado NELSON RAFAEL GARCÍA VILLEGAS, quien se encuentra gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicita se autorice la transferencia del Régimen de Presentaciones que cumple por ante ese despacho el referido penado, a fin de que lo realice en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debido a que fue contratado por la Cooperativa Nuevo Mundo 12. R.L., como Gerente y Director del Taller de Carpintería y Ebanistería de dicha empresa, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Barrio El Prado, Nº 39, tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, siendo su nueva residencia el Sector Los Haticos, Barrio Santo Domingo, Calle 113, Avenida 18A, Casa Nº 18A-123, Quinta La Muchachada, Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia, a los fines de facilitar la reinserción del penado y evitar los gastos de transporte y de tiempo, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Transferencia de la Supervisión y Control de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que cumple el penado NELSON RAFAEL GARCÍA VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.718.675, natural der Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-07-1.961, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Rafael Angel García (f) y de María Guillermina Villegas (v), residenciado en el Sector Los Haticos, Barrio Santo Domingo, Calle 113, Avenida 18A, Casa Nº 18A-123, Quinta La Muchachada, Maracaibo, Estado Zulia. Debiendo cumplir puntualmente con sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, ubicada en la Avenida 15-A, Nº 71-57, detrás del Centro Empresarial Paseo 72, Municipio Coquivacoa, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7833065, e igualmente con todas y cada una de las condiciones impuestas en decisión de fecha 06-07-2.007. Notifíquese al penado, a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios a cada una de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario de El Vigía, Estado Mérida y de Maracaibo, Estado Zulia, informándoles de la presente decisión y remitiendo a ésta última copia de la decisión del Beneficio otorgado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA