REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001525

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 16-11-2.007 (Folios 314 al 330) a favor del acusado LUIS OSCAR SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.572.868, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 24-10-1.978, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Barrio La Victoria, Parte Baja, Calle Principal, Casa Nº 6-28, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto: 1) Un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola, marca Taurus, calibre .380, presenta serial en la cara, lateral izquierda superior de la caja de los mecanismos: KTE17908, acabado superficial cromado de color negro y corredera pavon negro, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción, modalidad de ejecución del disparo semi-automática, longitud del cañón de 101.09 milímetros por 8,9 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, con seis huellas de campos y seis huellas de estrías con dextrogiro, su empuñadura se encuentra cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro y cubierta de una goma antiresbalante de color negro marca PACHMAYR, unidas a la misma por medio de un tornillo metálico cada una, del lado derecho de su cuerpo, carro móvil y cañón, el mismo con su respectivo cargador metálico donde se lee en su cara lateral izquierda CAL.380 ACP MADE IN BRAZIL con capacidad para 19 balas en columna doble, presenta una extensión en la parte distal elaborada en material sintético de color negro fijada por dos tornillos, contentivo su respectivo cargador de Dieciséis (16) Balas para armas de fuego calibre .380, de la marca NYN, de estructura blindada, sus cuerpo se compone de concha, carga explosiva y proyectil; el cual guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-1208, de fecha 02-07-2007, Investigación Nº H-647-078, Expediente Fiscal Nº 14-F7-0406-07. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo informar a este Tribunal el Jefe del C.I.C.P.C., sobre la fecha de remisión del Arma al D.AR.F.A., a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA