REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000300
ASUNTO : LP11-P-2004-000300

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-12-2007 (Folios 378 al 391) a favor del acusado EDEN MANUEL QUINTERO JAIMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.658.001, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1.986, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Isabel Quintero y de Eden Manuel Avila Payares, domiciliado en la Avenida Bolívar, frente a la Alcaldía, parte alta, donde funciona el Laboratorio Dental Oscar Dent., El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0275-8811887; por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante específica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ; recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta la destrucción de los siguientes objetos:1) Un (01) Teléfono, del tipo celular, modelo BELSOUTH, con carcasa elaborada en material sintético de color gris, con dieciocho pulsores para las diferentes funciones del mismo, con pantalla de vidrio digital, el cual al prenderlo se lee “MILAGROS DIC 17, (Vie) 5:29 pm BLO BLO”, el cual se aprecia bloqueado, al desprender su respectiva batería se aprecia por su parte posterior el serial Nº SOL36962, la batería es plana de color gris, modelo BPE 5U-L1-1R0, signada con el serial Nº 20040611; 2) Un (01) Teléfono, del tipo celular, modelo BELSOUTH, con carcasa elaborada en material sintético de color gris, con dieciocho pulsores para las diferentes funciones del mismo, con pantalla de vidrio digital, el cual al prenderlo se lee “7577452 DIC 17, (Vie) 5:33 pm BLO”, el cual se aprecia bloqueado, al desprender su respectiva batería se aprecia por su parte posterior el serial Nº 00639676, la batería es plana de color gris, modelo VC5X 1000mAh, sin serial aparente; 3) Un (01) Teléfono, del tipo celular, modelo BELSOUTH, con carcasa elaborada en material sintético de color gris, con dieciocho pulsores para las diferentes funciones del mismo, con pantalla de vidrio digital, el cual al prenderlo se lee “7478473 DIC 17 2004, (Vie) 5:37 pm BLOQ”, el cual se aprecia bloqueado, al desprender su respectiva batería se aprecia por su parte posterior el serial Nº 00305566, la batería es plana de color gris, modelo VC5X 1000mAh, sin serial aparente; 4) Un (01) juguete, con apariencia de arma de fuego, según su forma del tipo pistola, con carcasa y pieza que funge como corredera elaborada en material sintético de color negro, disparador, con percutor fijo, la corredera se desplaza y permite el accionamiento de la misma, con empuñadura recubierta por dos tapas elaboradas en material sintético color marrón, presentando un cargador de material sintético color negro; tal y como se observa en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-832, de fecha 17-12-2004 (Folio 20). Estos objetos incautados en la presente causa, se encuentran en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas N° 519, Investigación N° G-965.050, Expediente Fiscal Nº 14-F18-1247-04. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, los fines de que proceda a la destrucción de los objetos antes identificados y se remita a este despacho en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción de los objetos antes mencionados, para proceder este despacho a enviar el presente asunto penal al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

SECRETARIA