REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001834

TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO

Visto que obra inserta al folio 282 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por la Abg. Socorro Guerrero Pérez, en su condición de Registradora Civil(E) del Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que el día once (11) de Diciembre de dos mil siete (2007), falleció el ciudadano LEVIS MANUEL URDANETA SOTO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.827.142, soltero, agricultor, venezolano, hábil y domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 60, Casa Nº 027, El Vigía, hijo de los ciudadanos: Camilo Urdaneta y de Blanca Flor Soto, siendo la causa de la muerte: CONTUSIÓN ENCEFÁLICA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según Certificado Médico firmado por la Doctora Rosalía Florido Peña, quien asiste en el Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 04-11-2.005 (Folios 127 al 133), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 en su encabezamiento y numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y LA COSA PÚBLICA. En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: LEVIS MANUEL URDANETA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.827.142, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-04-1.983, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Camilo Urdaneta y de Blanca Flor Soto, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 60, Casa Nº 027, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA