REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000937
ASUNTO : LP11-P-2007-000937

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-12-2007 (Folios 231 al 269) a favor del acusado YANLLY OCHOA VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.432.299, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 19-12-1.978, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio cocinero, hijo de Juana Maura Varela (v) y de Humberto María Ochoa (f), domiciliado en las Invasiones de la Pedregosa, Calle Los Próceres, Casa S/Nº, cerca del cuidado diario de niños Multi Hogar o cerca de la parada de busetas, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALFONSO ALVAREZ ARGUELLO Y EL ORDEN PÚBLICO; recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y destrucción del siguiente objeto:1) Un (01) CUCHILLO, conformado por una hoja de corte elaborada en material de metal, con longitud de veintidós (22cm) centímetros y ancho de cuatro coma cuatro (4,4)cm) centímetros, en sus partes más prominentes, con terminación distal en punta semi aguda, estrías de fricción orientadas en diversos sentidos y ángulos, la misma se aprecia con signos de oxidación, apreciándose en la parte superior del lateral izquierdo de la hoja de metal una inscripción en bajo relieve donde se lee entre otros “CONCORD”, con mango elaborado en aluminio, con una longitud de doce (12cm) centímetros y un ancho de tres coma tres (3,3cm) centímetros en sus partes mas prominentes, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación; tal y como se observa en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-433, de fecha 06-05-2007 (Folio 14). Este objeto incautado en la presente causa, se encuentra en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas N° 213, Investigación N° H-439.810, Expediente Fiscal Nº 14-F17-0301-07. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, los fines de que proceda a la destrucción del objeto antes identificado y se remita a este despacho en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción del objeto antes mencionado, para proceder este despacho a enviar el presente asunto penal al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

SECRETARIA