REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001524
ASUNTO : LP11-P-2007-001524

Visto que en la presente causa, seguida al penado JHONATHAN ALEXANDER PEÑA CHÁVEZ, colombiano, indocumentado, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 28-03-1.988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, domiciliado en el Hotel que le dicen El Gallinero, Sector Onia, Calle Principal, S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18-10-2007(Folios 79 al 83), a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 456 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente MARÍA BETINA ARAUJO HERNÁNDEZ, este Tribunal mediante auto de fecha 20-12-2007 (Folios 92 al 94) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual no ha sido impuesto el penado de autos, por cuanto no ha sido posible su ubicación, en virtud de que ya no vive en la dirección que aportó al Tribunal en su oportunidad, tal y como se observa de las Boletas de Citación insertas en los folios 100 y 102 respectivamente.Siendo que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que se presente ante este Tribunal, a los fines de la imposición del Ejecútese de Sentencia, para así proceder a solicitar los recaudos correspondientes, a los fines de decidir sobre el otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debido a que la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, y por cuanto existe la imposibilidad de localización del penado ya nombrado, en virtud de que el mismo ha sido citado a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia y para la fecha no reside en la misma.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado JHONATHAN ALEXANDER PEÑA CHÁVEZ, colombiano, indocumentado, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 28-03-1.988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, domiciliado en el Hotel que le dicen El Gallinero, Sector Onia, Calle Principal, S/Nº, El Vigía, Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA