REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000211

PUNTO PREVIO

Visto que mediante auto de fecha 28-09-2007 (folios 162 y 163), se dictó auto que no se corresponde con el auto de fecha 27-06-2007 (folios 110 y 111), mediante el cual se solicitó de oficio Recurso de Revisión de Sentencia a favor de la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, a los fines de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediera a modificar el quantum de la pena impuesta, y posteriormente proceder este Tribunal a la Acumulación de la presente causa signada bajo el Nº LL11-P-2007-000211, a la causa signada bajo el Nº LP11-P-2006-000432; por lo que con fundamento al principio de notoriedad judicial evidenciado en la existencia de las dos (02) causas que cursan por este Tribunal, se concluye que ser ha incurrido en un error al realizar el cómputo de pena impuesta en la causa signada bajo el Nº LL11-P-2007-000211, en consecuencia, de conformidad con el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda: Primero: Dejar sin efecto el auto dictado en fecha 28-09-2007 (folios 162 y 163). Segundo: Se acuerda realizar la respectiva Acumulación de Causas a los efectos de proceder a realizar el computo de pena a cumplir, a los efectos jurídicos de que prevalezca la Unidad del Proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.Por cuanto se recibió procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Recurso de Revisión de Sentencia solicitado de oficio por este Tribunal de Ejecución Nº 02, mediante el cual se modifica el quantum de la pena impuesta a la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, y se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y de la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que el presente asunto signado bajo el Nº LL11-P-2001-000211 ingresó procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud de la declinatoria de competencia, en la cual la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, fue sentenciado en fecha 02-02-20014, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde mediante revisión de sentencia de fecha 02-08-2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modifica el quantum de la pena impuesta a la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, y se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se observa que mediante auto de fecha 17-10-2001 (folios 43 y 44) el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, del cual fue impuesta en fecha 19-10-2001 (folio 45), observando esta juzgadora, que el Beneficio otorgado le fue revocado mediante auto de fecha 15-05-2006 (folios 88 y 89) por haber cometido un nuevo delito del cual fue condenada. Evidenciándose que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, una Causa signada bajo el Nº LP11-P-2006-000432 seguida a la penada de autos, donde cometió un nuevo delito, siendo sentenciada en fecha 09-03-2006 (folios 139 al 150), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Acumular la presente Causa signada bajo el Nº LL11-P-2001-000211, seguida en contra de la penada de autos, a la Causa signada bajo el Nº LP11-P-2006-000432, en razón a que en esta última causa, fue impuesta la pena más alta, es decir, la correspondiente a la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo, se acuerda la realización del nuevo computo, acumulando las penas de ambas causas, a los fines de determinar la pena que en definitiva debe cumplir la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ. Notifíquese a las partes: Fiscalía XIII del Ministerio Público, la Defensa Pública y a la Penada. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA