REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000250
ASUNTO : LP11-P-2003-000250
Visto el escrito presentado por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal de la penada YAMILET ANGARITA, mediante el cual solicita la realización del informe psico-social a la penada arriba mencionada e igualmente, una experticia psiquiátrica que pruebe el estado mental de mi defendida a los efectos de la reinserción a la sociedad, para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, al cual opta legalmente.Esta juzgadora para decidir observa:1.- Que mediante decisión de fecha 22-11-2007, este Tribunal negó el Beneficio de Régimen Abierto a la penada YAMILET ANGARITA, por no estar llenos los extremos de ley previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Que la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública de la penada de autos, no ejerció el Recurso de Apelación correspondiente, en cuanto a la negativa del Beneficio de Régimen Abierto.
3.- Que desde el día 22-11-2007 hasta la presente fecha, sólo ha transcurrido escasamente un lapso de dos (02) meses, desde que fue negado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que mal podría esta juzgadora, ordenar la realización de los informes correspondientes para optar nuevamente a dicho beneficio, siendo que el criterio de quien decide, es que la penada de autos debe esperar para optar al Beneficio de Libertad Condicional, a los efectos de determinar si la misma obtiene un pronostico favorable sobre su comportamiento futuro, ya que para el otorgamiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, no sólo basta con presentar buena conducta, realizar alguna actividad laboral y estudiar dentro del Centro de Reclusión, por cuanto es necesario como ya se señaló, que la penada presente un pronostico favorable sobre su comportamiento futuro, es decir, que posea autocrítica, internalice normas y valores, lo cual puede ser logrado con el transcurso del tiempo, como se ha determinado en los diferentes diagnósticos criminológicos realizados por los equipos multidisciplinarios, que dan como un hecho el transcurrir del tiempo para lograr cambios en los sujetos involucrado en actos delictivos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública de la penada YAMILET ANGARITA, en relación a la realización del informe psico-social y experticia psiquiátrica a la penada arriba mencionada, para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto. En tal sentido, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA