REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002997
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que ingresó procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud de la declinatoria de competencia, la presente Causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-002997, en la cual el penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, fue sentenciado en fecha 27-04-2007, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Evidenciándose que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, una Causa signada bajo el Nº LP11-P-2006-002504 seguida al penado de autos, donde fue sentenciado en fecha 17-10-2006 (folios 273 al 287), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Acumular la presente Causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-002997, seguida en contra del penado de autos, a la Causa signada bajo el Nº LP11-P-2006-002504, en razón a que en esta última causa, fue impuesta la pena más alta, es decir, la correspondiente a la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; así mismo, se acuerda la realización del nuevo computo, acumulando las penas de ambas causas, a los fines de determinar la pena que en definitiva debe cumplir el penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ. Notifíquese a las partes: Fiscalía XIII del Ministerio Público, la Defensa Privada y al Penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA