REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000095
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Visto el escrito suscrito por la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita aclaratoria sobre la segunda fecha de detención del penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del E3stado Mérida, Extensión El Vigía, ordena elaborar Cómputo Actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar la fecha de cumplimiento en que el penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, cumplirá la condena impuesta. Al efecto se observa que el penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 07-02-2001 permaneciendo con el Beneficio de Destacamento de Trabajo hasta el día 04-09-03, (fecha en que se evade de dicho Beneficio), es decir que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 19-04-2006 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 08-01-2008, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir que durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en fecha 14-10-2002 (Folios 35 al 36), por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIESCISIEIS (16) DÍAS, y la segunda redención otorgada en fecha 06-12-2007 (Folios 411 al 412), por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN (ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 14-06-2.011, al finalizar el día. Notifíquese al penado y mediante oficio remítase copia a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para el archivo en la carpeta carcelaria. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
La Secretaria