REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, dieciseis (16) de enero de dos mil siete (2008)
197º y148º

Causa: C1-1856-07
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba.
JUEZ MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA SANDRA MACHIARULLO
ADOLESCENTE omitida
VICTIMA HERNANDEZ CARRILLO VANESA DAYMAR
DEFENSA LISBETH CASTILLO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre la víctima y la adolescente, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada mediante motivación en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitida
Hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción

La Fiscal del Ministerio Público presentó eventual acusación (folios 41 al 43) contra la adolescente identificado anteriormente por los siguientes hechos: En fecha 07 de mayo de dos mil cinco (2005), aproximadamente a las 6:00 p.m. en la vía pública del sector Cristo Rey procediendo la acusada a tomar por el cabello a la victima Vanesa, tirándola al piso golpeándola con las manos por la cara persiguiéndola la acusada y tomándola nuevamente por el pelo, causándole lesiones que ameritaron asistencia medica.
Hechos estos que califican el delito de lesiones intencionales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

Consta, al FOLIO (40 y su vto.), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 03/04/2007. Seguidamente, el tribunal le explicó a la adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la victima, quien ratifica el preacuerdo que firmaron; así mismo, el adolescente manifiesta su voluntad para el cumplimiento.

Obligaciones pactadas

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre las victima y el adolescente se fijo las obligaciones desglosadas de la siguiente manera:
a) La adolescente se compromete a continuar estudiando. Para lo cual deberá presentar constancia de estudio en fecha 15-06-2007, el 10-07-2007, constancia de culminación del 8vo grado y el 04-09 2007, deberá presentar constancia de inscripción de 9no grado ante la trabajadora social Edelin Villalobos quien deberá realizar visitas in locus” donde levantara acta que acompañará junto con las constancia el informe que deberá presentar a este tribunal en su oportunidad legal.
b) La adolescente se compromete a no agredir física ni verbalmente a la victima ni a su familia. La vigilancia de esta medida queda bajo la responsabilidad de las misma victima quien en caso de incumplimiento deberá acudir ante el tribunal o fiscalia.
c) Las obligaciones antes descritas deberán cumplirse simultáneamente y en las fechas señaladas; en caso, contrario serán extemporáneas.

Plazo para su cumplimiento

El plazo de cumplimiento de las obligaciones contraídas es de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 04/09/2007.

Advertencia al adolescente

Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.

Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por la trabajadora social de esta sección, quien deberá informar al tribunal para que el titular de la acción penal, ratifique la acusación para continuar con el curso del proceso, en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) mes, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬ALBERTINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sría.