REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, VEINTIUNO (21) de enero de dos mil ocho (2008)

Causa: C1-2041-08
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba.
JUEZ MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DORIS ROJAS
ADOLESCENTES omitida
VICTIMA AVILA SUAREZ JORGE LUIS, OLMOS PALACIO ROBERTO ALEJANDRO, NOGUERA SUAREZ EDUARDO JOSE Y ESCALONA MORA JOSE GREGORIO
DEFENSA NANCY QUINTERO MORA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre las víctimas y los adolescentes, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada mediante motivación en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

omitidaHechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción

La Fiscal del Ministerio Público presentó eventual acusación (folios 69 al 77) contra los adolescentes identificados anteriormente por los siguientes hechos: En fecha 13 de mayo de dos mil siete (2007), en la vía principal de la avenida Santa Cruz de Mora, específicamente donde se encuentra el semáforo, la victima se encontraban a bordo de los vehículos marca chevrolet, modelo corsa, año 98, color gris placas RAD24F marca Hunday, modelo ACCE, año 98, placas DAN35E; y al mismo tiempo los adolescentes investigados se encontraba a bordo de otro vehiculo camioneta samurai, color blanco, momento en que los investigados se bajan se bajan del vehiculo y con un tripoide de cámara fotográfica y con correas las victimas proceden a defenderse recibiendo golpes por todas partes del cuerpo y causándole daños a uno de los vehículos donde se desplazaban las victimas. Causándole a las victimas lesiones que ameritaron asistencia médica.
Hechos estos que califican el delito de lesiones intencionales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

Consta, al FOLIO (93 y 94), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 05/12/2007. Seguidamente, el tribunal le explicó a los adolescentes de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a las victimas, quien ratifica el preacuerdo que firmaron; así mismo, los adolescentes manifiestan su voluntad para el cumplimiento.

Obligaciones pactadas

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre las victima y el adolescente se fijo las obligaciones desglosadas de la siguiente manera:
a) Los adolescentes se comprometen a cancelar la cantidad de mil bolívares fuerte por concepto de reparación del vehiculo, entregando en esta misma audiencia la cantidad señala mediante cheque del banco provincial cuenta No. 01080126570100030530, cheque No. 00000136 a nombre de Jorge Ávila, el cual fue recibido por el mismo Jorge Ávila.
b) El adolescente se compromete a no agredir física ni verbalmente a las victimas ni a su familia. La vigilancia de esta medida queda bajo la responsabilidad de las mismas victimas quien en caso de incumplimiento deberá acudir ante el tribunal.
c) Las obligaciones antes descritas deberán cumplirse simultáneamente y en las fechas señaladas.

Plazo para su cumplimiento

El plazo de cumplimiento de las obligaciones contraídas es de un (01) mes, contados a partir 21/01/2008, finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 21/02/2008.

Advertencia al adolescente

Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.

Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por el titular de la acción penal quien ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso, en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de UN (01) mes, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬Albertina Santiago
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.