REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Causa: C1- 1940-07
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).
JUEZ MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DORIS ROJAS
ADOLESCENTE omitida
VICTIMA FRANCISCO JAVIER MARQUEZ GAMEZ
DEFENSA JOSE RAMON SULBARAN
DELITO: AMENAZAS
MOTIVACION
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (61 al 63 y su Vto.) escrito suscrito por la fiscal Sandra Machiarullo, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que al adolescente CABRERA MENDEZ IMER JOSE, aparece como investigado en la presente causa, por delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 PRIMER APARTE del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
omitida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 08 de marzo de dos mil siete (2007), aproximadamente en horas de la mañana, en en las instalaciones del Liceo Armando Puccini ubicado en los Sauzales, Mérida, sitio donde se encontraba el adolescente investigado y la victima, oportunidad en que el investigado en golpearlo y matarlo, debido a tal situación la victima se vio afectada sicológicamente.
Hechos estos que califican el delito de amenaza previsto en el artículo 175 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta al folio (49 al 52) auto motivado de fecha 02-10-2007, donde se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) meses, venciéndose el 02 de ENERO de 2008; en virtud del acuerdo pactado por las partes se establecieron la siguiente obligación:
a) “…El adolescente se compromete a continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación
deberá presentar ante el tribunal, por intermedio de la defensa técnica, constancia de inscripción en fecha 26-10-2007 y constancia de estudio en fecha 23-11-2007 y 18-12-2007.
b) La adolescente se compromete a no agredir física ni verbalmente a la victima. La vigilancia de esta medida queda bajo la responsabilidad de las mismas victimas quienes en caso de incumplimiento deberá acudir ante el tribunal o a la fiscalia 12ma del Ministerio Público.
c) Las obligaciones antes descritas deberán cumplirse simultáneamente y en las fechas señaladas, lo contrario se considerarán extemporáneas…”
Cursa a los folios (62 y su Vto.) escritos de la fiscal donde señala “… el referido adolescente cumplió con las obligaciones adquiridas en el acuerdo conciliatorio…” En tal sentido solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”. Cursa a los folios: a) (53 AL 54) escrito suscrito por la defensa recibido por el tribunal en fecha 17-10-2007, acompañado con una constancia de comprobante de pago por concepto de inscripción, constancia de estudio de fecha (08-10-2007); b) (56 AL 57) escrito suscrito por la defensa recibido por el tribunal en fecha 17-12-2007, acompañado con una constancia de estudio de fecha (27-11-2007) estudio emitida por la Unidad Educativa Fermin Toro de fecha (27-11-2007); así mismo, no consta en auto que el investigado haya incumplido la segunda obligación señalada in supra evidenciando que el adolescente cumplió con las obligaciones contraídas de manera voluntaria en la conciliación.
Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento definitivo cuando se cumpla el acuerdo conciliatorio, por extinción de la acción penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de tres (03) meses acordado en la conciliación y el adolescente han cumplido con la obligación pactada.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley acuerda: a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de AMENAZA previsto en el artículo 175 PRIMER APARTE Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente antes identificado. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público, adolescente y defensa, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ALBERTINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.