REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, VEINTIDOS (22) de enero de dos mil siete (2007)
Causa: C1-1739-07
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba.
JUEZ MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA SANDRA MACHIARULLO
ADOLESCENTE omitida
VICTIMA omitidaDEFENSA ILIAMA PANTOJA
DELITO:
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre la víctima (INDIRECTA) y el adolescente, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada mediante motivación en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
omitida
Hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción
La Fiscal del Ministerio Público presentó eventual acusación (folios 50 al 52) contra el adolescente identificado anteriormente por los siguientes hechos: En fecha 17 de noviembre de dos mil cinco (2005), en la residencia de la victima de tres años de edad,, donde el adolescente ingresa a la habitación de la madre de la niña lugar donde se encontraba la niña oportunidad en que el adolescente comenzó a tocarle las partes intimas causándole enrojecimiento “ en la vulva”.
Hechos estos que califican el delito de actos lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión
Consta, al FOLIO (48 y 49), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 16/11/2006. Seguidamente, el tribunal le explicó a la adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la victima (indirecta), quien ratifica el preacuerdo que firmaron; así mismo, el adolescente manifiesta su voluntad para el cumplimiento.
Obligaciones pactadas
Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre las victima (indirecta) y el adolescente se fijo las obligaciones desglosadas de la siguiente manera:
a) El adolescente se compromete a continuar estudiando. Para lo cual deberá presentar constancia de estudio en fecha lunes 29-01-2007, jueves 15-03-2007, lunes 23-04-2007 ante la trabajadora social Edelin Villalobos.
b) El adolescente se compromete a no agredir física ni verbalmente a las victimas ni a su familia. La vigilancia de esta medida queda bajo la responsabilidad de las mismas victima (indirecta) quien en caso de incumplimiento deberá acudir ante el tribunal.
c) El adolescente deberá acudir ante la siquiatra de esta sección la primera entrevista la realizara en fecha lunes 29-01-2007, continuando su cumplimiento cada quince (15) dias.
d) Las obligaciones antes descritas deberán cumplirse simultáneamente y en las fechas señaladas.
Plazo para su cumplimiento
El plazo de cumplimiento de las obligaciones contraídas es de tres (03) meses, contados a partir 22/01/2007, finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 22/04/2007.
Advertencia al adolescente
Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.
Orientación y supervisión
Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por la trabajadora social y la siquiatra de esta sección, informado al tribunal para que el titular de la acción penal, ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso, en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) mes, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría.