REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 14 de enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: AUTO ACORDANDO OFICIAR A LA TRABAJADORA SOCIAL ABG. ROSA PAREDES ADSCRITA A LA MISIÓN NEGRA HIPOLITA PARA QUE INFORME AL TRIBUNAL EL TIEMPO EFECTIVO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS A LOS FINES DE REALIZAR EL CÒMPUTO DE LA MEDIDA; Y ACORDANDO REANUDAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL SE ENCONTRABA SUSPENDIDA.
CAUSA: E1-472-07/ E1-572-07.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS.
VICTIMAS: RAMONCINY SOTO MARIA DE LOS ANGELES Y LOBO RAMIREZ FELICIANO.
MEDIDAS IMPUESTAS: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS.
DEFENSORES PUBLICOS ESPECIALIZADOS: ABG. NANCY QUINTERO MORA Y JOSE RICARDO MARQUEZ.
Este Tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones observa:
1.- Corre inserto a los folios 66 al 77, sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 7 de noviembre del año 2006, mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente en armonía con el artículo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS y en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES ROMANICI SOTO. En dicha sentencia se establece la sanción por el lapso de UN (1) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA en la causa signada con el N° E1-472-07.-------------
2.- Corre inserto a los folios 135 al 144, sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 19 de septiembre de 2007, mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL VIGENTE y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de FELICIANO LOBO RAMIREZ. En dicha sentencia se sanciona que el joven debe cumplir por el lapso de CUATRO (4) MESES, A RAZON DE CUATRO HORAS SEMANALES DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en la causa signada con el N° E1- 572-07.----------------------------------
3.-Ahora bien, por cuanto existen dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en procesos distintos contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y acordada como fue la acumulación de las causas, en virtud del principio de la unidad del proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en auto de fecha 10-12-2007, es necesario actualizar el cómputo de las sanciones impuestas en ambas decisiones, y al efecto tenemos: En fecha 2-03-2007, se dictó auto de ejecútese de sentencia dictada por este Tribunal, inserto a los folios 231 al 232 de las actuaciones, en cuanto al primer delito sentenciado LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, donde se le impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), como medida LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, bajo la supervisión, orientación y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, comenzando a computarse dicha medida desde el 12 de enero de 2007, fecha en la cual se le impuso al joven sancionado del ejecútese de sentencia (folios 231 al 232). Se observa de las actuaciones que el adolescente ha cumplido solo con dos (2) citas pautadas por la Psicóloga, por lo que no se concluyó el primer informe toda vez que el mismo se encontraba recluido en el INAM, a la orden del Tribunal de Juicio N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes en la causa signada con el Número JU -596-07, de acuerdo a información aportada por dicha especialista que corre inserta al folio 247 de las actuaciones; en fecha 7 de junio de 2007, este Tribunal suspende la medida de LIBERTAD ASISTIDA en razón de que dicho adolescente se encontraba privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio. Por lo que hasta la presente fecha no se ha reanudado el cumplimiento de la medida es por lo que este Tribunal visto que el adolescente se encuentra en libertad acuerda reanudar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente en la causa E1-472-07, en tal sentido se acuerda oficiar a las partes de lo aquí acordado y citar al adolescente para imponerlo del presente auto.
En relación a la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS según consta al folio 272 de las actuaciones, por lo que realiza labores en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña durante cuatro (4) horas semanales, cumpliendo dicha jornada el día 12-12-2007, dicha medida es supervisada por la Trabajadora Social adscrita a La Misión Negra Hipólita para que informe sobre el cumplimiento de dicha medida.
4.-Establece el artículo 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las atribuciones del Juez en la fase de Ejecución específicamente en el literal “e” el cual indica que se podrá modificar o sustituir las medidas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al desarrollo del adolescente. En el caso de marras, las medidas impuestas están cumpliendo con el objetivo para lo cual fueron propuestas, por lo que mal podrían sustituirse o modificarse.-
Se fija como fecha probable de revisión de las medidas para el día 14 de junio de 2008, salvo que circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.-
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO: En cuanto al cómputo de la medida de sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el Tribunal no tiene materia de que pronunciarse, ya que solo ha sido evaluado en dos oportunidades por la especialista y no se pudo realizar el informe respectivo, es por lo que se acuerda REANUDAR el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en la sentencia condenatoria definitiva y firme de fecha 07 de noviembre de 2006, es decir, el adolescente deberá someterse a la orientación supervisión y seguimiento de dicha medida por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes. En tal sentido ofíciese con copia del presente auto al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes. Con relación a la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007, donde se le impuso al adolescente dicha medida que debe ser cumplida en un término de cuatro (4) meses, a razón de cuatro (4) horas semanales, y visto que el adolescente comenzó a cumplir dicha medida en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, es por lo que se acuerda oficiar a la Trabajadora Social adscrita a la Misión Negra Hipólita (antes INAM, SECCIONAL MERIDA) para que informe a la brevedad posible el tiempo efectivo de cumplimiento de la sanción, a los fines de providenciar lo conducente conforme a lo establecido en el artículo 482 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. OFICIESE. CUMPLASE. REGISTRESE Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Convóquese a la defensa, a la fiscalía, cítese al adolescente para el día_____________A las ________ de 2008 a los fines de imponerlo del contenido del presente auto. Notifíquese a la fiscalía y a la defensa de la presente decisión. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes con copia del auto que antecede. Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita a la Misión Negra Hipólita para que informe sobre el tiempo efectivo del cumplimiento de la medida de servicios comunitarios impuesta al adolescente mediante sentencia definitiva y firme de fecha 19 de septiembre de 2007.---------------------------------------Fundamento jurídico: artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
ABG. YOLY CARRERO MORE.
EL SECRETARIO
ABG. WILMER TORRES GRATEROL.
En fecha _________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior se libraron oficios Nºs___________ y boleta de notificación NºS_________ Boleta de Citación Números______________-
Conste Secretaría.-