REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 21 de enero de 2008
197° y 148°

Causa N° E1- 597-07
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME .
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA: IUDICA INCENTO ROSA.
DEFENSOR PÙBLICOS: ABG. RAMÓN SULBARÁN.
FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA.
Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Mérida en fecha 26 de noviembre de 2007, que riela a los folios 72 al 76, sentencia mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:
PRIMERO:: La Jueza en Funciones de Control Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio de IUDICA INSERTO ROSA LUCIA, por lo que impuso al adolescente como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literal “b” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, LA CUAL COMPRENDE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1.- CONTINUAR ESTUDIANDO 2.- SEGUIR TRABAJANDO.----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, LA CUAL COMPRENDE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1.- CONTINUAR ESTUDIANDO.- 2.- SEGUIR TRABAJANDO. El adolescente deberá someterse a la supervisión y orientación de una persona que lo vigile, supervise y oriente bajo la supervisión de este Despacho, por el lapso de un (01) año, el cual se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes Licenciada EDELIN VILLALOBOS. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.---

Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 22 de julio del año 2008, por lo tanto la ciudadana Trabajadora Social encargada de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de las medidas antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de la medida; salvo que surjan circunstancias imprevistas que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.------------------------------------------
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda citarlo para el día_____________a las_______ Convóquese al defensor público. Líbrese oficio. Líbrese boleta a la Trabajadora Social en los términos establecidos y con copia del presente auto.------------------------------

NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA

ABG.

En fecha se libraron oficios Nros.__________________ y boleta Nros._____________________