REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 21 de enero de 2008
197° y 148°

Causa N° E1- 599-08
ASUNTO: AUTO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO) .
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RICARDO MARQUEZ.
Vistos. Por cuanto la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, firme, dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 01 de esta Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre de 2007, según consta en las actuaciones que rielan a los folios 71 al 74 de las presentes actuaciones, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la CONSTITUCIÒN BOLIVARIANA DE VENEZUELA y ejerciendo las funciones establecidas en los artículos 646 y 647, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dictar auto ejecutorio de la sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Corre inserto a los folios 71 al 74 de las actuaciones, la parte dispositiva de la sentencia, en la que la Juez actuante ordenó la entrega del arma descrita en la experticia N° 9700-067-DC-794, de fecha 28 de abril de 2007, realizada por la experto Soleyma Guerrero Saavedra, experto técnico adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MERIDA, a quien acredite su propiedad y detente porte lícito de arma, expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora, en tal sentido acuerda oficiar al jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACIÓN MERIDA, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma descrita en la experticia N° 9700-067-DC-794, de fecha 28 de abril de 2007, realizada por la experto Soleyma Guerrero Saavedra, experto técnico adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MERIDA; para que por orden de la Jueza sentenciadora se haga entrega de dicha arma a quien acredite la propuesoPAR, a quien acredite su propiedad.
prenda de vestir denominada blusa, cuyo reconocimiento técnico se encuentra signado con el N° 9700-186-S/T-S-D-O51 de fecha 08-11-2006, (folios 54 y 55 de las actuaciones), para que por orden de la juez sentenciadora, designe dos (2) funcionarios de esa dependencia para que destruya la prenda de vestir tipo blusa y levante un acta como constancia de haber cumplido con la orden del Tribunal.. ---------------------------------------------
Este oficio que se remita deberá indicar la obligatoriedad de informar a este tribunal el cumplimiento de la orden de destrucción, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla; además de indicar los datos de la prenda de vestir expuesta en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio y remítase con copia de la experticia inserta a los folios 54 y 55 de las actuaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, SUB- DELEGACIÒN CAJA SECA (B), lugar donde se encuentra bajo custodia el arma de fuego tipo escopeta a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), cuya experticia se encuentra signada bajo el N° 9700-186- S/T-S-D-O51 de fecha 08-11-2006 (folios 54 y 55 de las actuaciones); igualmente la destrucción de las tres (3) piezas denominadas CÁPSULAS debidamente peritadas según reconocimiento técnico 9700-186-S/T-S-D-047 de fecha 07 de noviembre de 2006, para que las remita por orden de la juez sentenciadora a la DIRECCIÒN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (DARFA) conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME que es del siguiente tenor:
ARTICULO 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.
La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica a continuación:
1.- Las armas de fuego con pena de decomiso y sentencia definitivamente firme serán destruidas en acto público, con excepción de las armas de guerra.
2.- Las armas de fuego solicitadas o requeridas por autoridades de la República, quedarán en depósito hasta que la autoridad competente así lo determine.
3.-Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasadas al Parque Nacional.
Este oficio que se remita deberá indicar la obligatoriedad de informar a este tribunal el cumplimiento de la orden de remisión, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla; además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio y remítase con copia de la experticia inserta a los folio 54 y 55 de las actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Pública Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco.-------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA
ABG. ALICIA MENDOZA.
En fecha se libraron oficios Nros.__________ _____________________