REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 25 de enero de 2008
197° y 148°
Vistos: Revisada como ha sido la presente causa en etapa de ejecución, bajo el Nº E1-0404-06. Adolescente sentenciado: (IDENTIDAD OMITIDA), Abogado defensora pública: LIZBETH CASTILLO VIVAS. Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Víctima directa: MARÍA CRISTINA GALINDEZ; éste Tribunal observa:------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que obra en los autos al folio 426 oficio emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, debidamente suscrito por la Registradora Civil donde informa la remisión del acta certificada del Acta de Defunción la cual obra al folio 427 de defunción del joven sentenciado (IDENTIDAD OMITIDA), de 20 años de edad, cuya causa del deceso fue shock hipovolémico, hemorragia interna, herida por arma de fuego; persona ésta que cuando era adolescente cometió delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO en perjuicio de MARIA CRISTINA GALINDEZ y por tal sentido fue sentenciado por la Jueza Primera en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir las medidas de SERVICIOS COMUNITARIOS, (6) meses, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de dos (2) años.-----------------------------------------------------------SEGUNDO: Que la muerte del reo junto con la prescripción y la amnistía constituyen causas comunes de extinción de la acción penal y de la pena.--------
TERCERO: Que el artículo 103 del Código Penal señala: <<...omissis. La muerte del reo extingue también la pena,...>>, por tanto la muerte del ya condenado extingue la medida impuesta por la sentencia condenatoria definitivamente firme que estaba cumpliendo; y, en el presente caso que nos ocupa, si bien es cierto que el hoy occiso nunca cumplió ni siquiera parte de la sanción penal pues de la revisión de las actuaciones se desprende que tenía orden de captura y jamás fue capturado, también en estos casos aún cuando la pena no se esté cumpliendo, opera la extinción de la sanción penal.----------------------------------------------
CUARTO: Que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece las funciones o atribuciones del Juez de Ejecución, y en el literal “i” establece que: <
>; por tanto, estando una causa en etapa de ejecución corresponde al Juez de Ejecución pronunciarse sobre la extinción de la sanción penal; de alli que el artículo 103 del Código Penal es aplicable en el caso de marras por remisión que el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace al Código Penal Sustantivo.--------------------------------------------------------------------------------
Por los razonamientos anteriores este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL impuesta al hoy occiso, ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de este Estado, quién para el momento de su muerte contaba con veinte (20) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.894.228, extinción ésta que se decreta por haberse producido su muerte, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 647 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Así se decide.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
ABOG. YOLY CARRERO MORE.
LA SECRETARIA,
ABOG.
En la misma fecha_______________ se libraron boletas de Notificación Nº ________________.-
Conste,
SRIA.