REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 29 de enero de 2.008
197º y 148º
CAUSA ACUMULADA E1-472-07/ E1-572-07.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÓN DEL SENTENCIADO.
SENTENCIADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMAS: RAMONCINY SOTO MARIA DE LOS ANGELES Y LOBO RAMIREZ FELICIANO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS.
DEFENSORES PÚBLICOS: ABGS. NANCY QUINTERO MORA y JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ.

Por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no acudió a la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la fecha y hora fijada por este Despacho, tal y como consta en los folios cuatrocientos cincuenta (450) y en la oportunidad que se libró boleta de citación N° SPA-BOL-2008-00345 y estando debidamente notificado acordó la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Tal y como consta al folio 448 de las actuaciones, según boleta de citación N° SPA-BOL-2008-00345, deja constancia el alguacil BAUTISTA C. JOEL E., que devuelve boleta de citación sin firmar debido a que la persona a citar no se encontraba presente para el momento, pero que se dejó la misma con el abuela del adolescente ciudadana Teresa Morales de Márquez, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.032.297, quedando demostrado para este Tribunal que el adolescente fue debidamente citado; siendo que la audiencia se fijó a los fines de imponerlo de la acumulación de las causas E1- 472-07/ E1-572-07, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en la misma audiencia LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE.--------------------------------------------------------------------------------------


SEGUNDO: La conducta desplegada por el sentenciado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los o órganos del poder público.”


TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “… EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (Cursivas y subrayado nuestros). -------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.--------------------------------------

QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE IMPONERLO DEL AUTO DE ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS N°s E1-472-07/ E1-572-07.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE UBICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), mediante los órganos de seguridad competentes, que en este caso será la UNIDAD DE APOYO DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA. Líbrese oficio. Y de no ser ubicado en un lapso de 48 horas, se le librará ORDEN DE CAPTURA.---

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,


ABOGADA YOLY CARRERO MORE.

La Secretaria,

ABG.
En fecha__________ se libraron los correspondientes Oficios Nros.________________________________________________.