GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciseis (16) de enero de dos mil ocho (2008).

197º y 148º

Vista la declaración de fecha diez (10) de diciembre de 2007, inserta al folio 13, mediante la cual el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82, en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en el presente expediente, en vista de que existen sentimientos de enemistad manifiesta entre él y el abogado JAIRO OJEDA MONTIEL, quien funge como coapoderado judicial de la parte actora, ciudadano YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, surgidos en el año 2006, como consecuencia de una temeraria e infundada recusación interpuesta en su contra, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, en el expediente que cursó por ante ese Tribunal bajo el Nº 02712, la cual en sentencia del 2 de noviembre de 2006, fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la parte recusante no probó sus afirmaciones de hecho, circunstancia esta que compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para conocer de la incidencia sometida a su conocimiento. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 ibidem, dejó constancia expresa que el impedimento que dió origen a esta inhibición obra contra la parte actora.; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.

El Juez,
La Secretaria,
Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil