GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2.008).-
197° y 148°

Visto el escrito de fecha 16 del presente mes y año, suscrito por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA EUGENIA DABOÍN DE GARCÍA, ANA VICTORIA GARCÍA DABOÍN y la niña CELIMAR MARILIA GARCÍA DABOÍN, parte demandada, mediante el cual recurre de hecho para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contra el auto de fecha siete (07) de enero de 2008, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2007, que obra a los folios 45 al 57 del presente expediente, en los términos que por razones de método se reproducen parcialmente a continuación:

“(omissis):…
Estando en la oportunidad legal Ocurro de Hecho en este acto, de la sentencia de este Tribunal que niega el Recurso de Casación, fundamentando el Recurso de Hecho, en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde formalizaré en su oportunidad.
Por último solicito que el presente Recurso de Hecho sea admitido y substanciado conforme a derecho…” (sic)

Ahora bien, por cuanto el señalado recurso de hecho fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el segundo aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con dicha norma y con el vigésimo tercer aparte del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la remisión del presente expediente a la mencionada Sala de de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo dejarse para el archivo de este Juzgado, copia fotostática certificada de la sentencia recurrida, conforme lo establece el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se deja constancia que el día miércoles 16 de enero de 2008, venció el lapso legal de cinco (05) días para interponer el recurso de hecho, y que hoy, 21 de enero de 2008, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Désele salida al expediente en el Libro de entrada Causas y remítase mediante oficio el presente expediente, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.


El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2.008).-

197° y 148°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior, se libró el oficio Nº 0480-036-08, y se remitió el presente expediente, constante de una (01) pieza con sesenta y dos (62) folios útiles, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Secretaria,

Exp. 4766 María Auxiliadora Sosa Gil.









República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida.

Oficio N° 0480-036-08 Mérida, 21 de enero de 2008
197º y 148º

CIUDADANO:
MAGISTRADO OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-


Tengo el honor de dirigirme a usted y por su intermedio a los demás miembros de la Sala de Casación Social que dignamente preside, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, constante de una (01) pieza y sesenta y dos (62) folios útiles, el expediente signado con el Nº 4766, cuya carátula, entre otras menciones, dice: “DEMANDANTE(S): GARCIA GABIN WINSTON MANUEL Y OTROS.- DEMANDADO: DABOIN DE GARCIA MARIA EUGENIA Y GARCIA DABOIN ANA VISTORIA.- MOTIVO: PARTICICON DE BIENES (RECUSACION).- Fecha de entrada: Día 09 Mes NOVIEMBRE Año 2007”.

Remisión que hago a usted (s), a los fines del conocimiento del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, actuando como apoderado judicial de la parte demandada.

Dios y Federación,


Homero Sánchez Febres
Juez Titular
Adjunto lo indicado