GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitres (23) de enero de dos mil ocho (2008).

197º y 148º

Vista la declaración de fecha 02 de octubre de 2007, inserta al folio 06 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado JUAN CARLOS GUEVARA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 19 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, en virtud de que el día 26 de julio de 2006, el abogado en ejercicio JAIRO OJEDA MONTIEL, se presentó por ante la Secretaría de ese Tribunal vociferando de forma grosera, ofensiva y amenazante con denunciarlo por ante las autoridades competentes por una actuación realizada en la causa contenida en el expediente N° 21792 de la nomenclatura de ese Juzgado (negar la certificación de unas copias por no haber sido consignadas las mismas), que según el referido abogado no fueron ajustadas a derecho, señalando que el Juez era una persona incapaz, bruto e ineficiente y otra serie de vulgaridades que ponen de manifiesto la falta de respeto y consideración tanto al personal que labora en ese Juzgado, como de los particulares y abogados que se encontraban en los pasillos del Palacio de Justicia, insultos y agresiones que llegaron al extremo, que fue necesario llamar a la fuerza pública y personal de seguridad para obligar al abogado JAIRO OJEDA MONTIEL a desalojar el recinto del Tribunal. Igualmente expresó que las graves imputaciones en cuanto a fundamento y términos hechas por el referido profesional del derecho, para señalar presuntas violaciones al debido proceso y violación a las normas establecidas, no solo son totalmente falsas, sino que a su juicio revelan una conducta que a todas luces es intolerable, menos aún por cuanto siempre se le ha atendido y providenciado las diligencias o escritos dirigidos a este Tribunal, oportunamente y de manera respetuosa. Por lo antes expuesto considera que las relaciones procesales que deben privar en toda causa deben estar signados primordialmente por la legalidad y desde luego por la cordialidad, tolerancia y respeto entre todos los factores que intervienen en él (sic), lamentando este no sea el caso, por el contrario se ha generado un ambiente tenso e irrespetuoso, inapropiado para el desenvolvimiento cabal del proceso; lo cual constituye un agravio a la figura de quien dirige ese Juzgado, creando un estado natural de animadversión con relación al mencionado abogado, pues de seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde esté involucrado el abogado JAIRO OJEDA MONTIEL, pondría en riesgo la integridad física y moral de su persona y como Juez rector del proceso, procedió a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa y de cualquier otra donde aparezca el mencionado abogado, bien como demandante, demandado, apoderado judicial de alguna de las partes, incluso como tercero o en procedimiento no contenciosos de cualquier naturaleza, que pudiera llegar a conocer. Declarado lo anterior y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civi; ahora bien, no obstante haber señalado el Juez abstenido, que la inhibición formulada obra contra el ciudadano abogado JAIRO OJEDA MONTIEL, de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que el referido profesional del derecho funge como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, persona contra quien obra dicha inhibición. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Sin embargo, se le advierte al Juez inhibido, que en lo sucesivo, sea más cuidadoso al momento de citar la parte contra quien obra el impedimento que dio origen a su inhibición, por cuanto con ese proceder estaría infringiendo la norma contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, antes citado. Así se decide. Publíquese, regístrese cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil