JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha --11 de enero de 2008--, que obra agregado al folio 7, por la parte actora, ciudadano GEORGES LYMPEROPULOS COLIA, asistido por el abogado GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante el cual promueve como pruebas documentales en esta alzada el valor y mérito jurídico de las copias fotostática simples que produjo, que obran agregadas a los folios 9 al 37 del presente cuaderno, que corresponden al escrito de reforma del libelo de la demanda interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía; registro de comercio de la sociedad mercantil “INVERSIONES J.N., C.A.”; contrato de arrendamiento celebrado entre la mencionada empresa y el ciudadano NUO HONG FENG XIE; documento de propiedad del inmueble objeto de contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende y constancia emitida por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de esta Circunscripción Judicial; documentos éstos que, al decir del promovente, son parte integrante del expediente principal que cursa por ante el Tribunal de la causa, esta Superioridad niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios y, en particular, de instrumentos públicos, admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia que --según lo expresado por el propio promovente-- cursan en el expediente del juicio donde se suscitó la incidencia cautelar a que se contrae este cuaderno.- No obstante, se advierte que este jurisdicente está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02981
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