JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de enero de dos mil ocho.

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2008, que obra al folio 330, suscrita por la abogada THAILY DEL VALLE LEÓN, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HERRERA SOLÓRZANO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 23 de octubre de 2007, que cursa a los folios 312 al 319, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, se observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia interlocutoria mediante la cual esta Superioridad, conociendo en segunda instancia, declaró sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en el juicio a que se contrae el presente cuaderno, seguido por los ciudadanos JESÚS GUSTAVO ESTRADA MOLINA y YUMIL JOSEFINA HERRERA, contra la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HERRERA SOLÓRZANO, por indemnización de daños morales, formulada, mediante escrito presentado el 17 de enero de 2005 ante el Tribunal de la causa --Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar--, por las apoderadas judiciales de la parte demandada, hoy recurrente; y, en virtud de ese pronunciamiento, declaró igualmente sin lugar la apelación interpuesta por la accionada, confirmó la sentencia apelada y la condenó en las costas de la incidencia y del recurso.- Ahora bien, de la revisión de los autos, constata este jurisdicente que el interés principal de dicho juicio, para la fecha de la proposición de la demanda, no excedía de 3.000 unidades tributarias, que para entonces equivalían a SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,oo), en virtud de que, tal como consta del correspondiente libelo presentado el 18 de noviembre de 2004, cuya copia certificada obra agregada a los folios 105 al 107 del presente cuaderno, el valor de la demanda propuesta fue estimada en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo). En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 312, cardinal 1, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y según el criterio interpretativo establecido en fallo del 12 de julio de 2005, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Sociedad Mercantil CARBONELL THIELSEN, C.A., en revisión, expediente Nº 05-0309), acogido en sentencia del 10 de noviembre del mismo año, por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal (caso: Jacques de San Cristóbal Sexton, contra las sociedades mercantiles El Benemérito, C.A. e Inversiones La Macarena, C.A. y los ciudadanos Luis Fernando Moreno Arias y Flor Alba Arias de Moreno, expediente Nº 2005-000626), el cual este Tribunal acoge como argumento de autoridad, este Juzgado concluye en que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, por no alcanzar el interés principal del juicio la cuantía exigida por la disposición legal últimamente citada, y así se declara.- En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia por la abogada THAILY DEL VALLE LEÓN, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HERRERA SOLÓRZANO. Así se decide. Finalmente, se deja constancia que el once de enero del año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, catorce del mismo mes y año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.- De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega


Exp. 02806