REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de enero de dos mil ocho.
197° y 148°
No obstante que la sentencia de fecha 19 de octubre de 2007, dictada por este Tribunal no es impugnable a través del recurso de casación, de conformidad con el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso ni solicitado aclaratorias o ampliaciones de la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
En la misma fecha se remite el expediente a la Jueza Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 006-2008, salida N° 01, constante de 39 folios útiles.
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega