REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Enero de 2008.
197º y 148º
Se ordena efectuar por secretaría un cómputo de los días transcurridos en el proceso, desde el día 05 de noviembre de 1998, exclusive, fecha de la última actuación valida en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal en la presente causa.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
LA SUSCRITA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 05 de noviembre de 1998 exclusive, fecha de la última actuación valida en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido aproximadamente NUEVE (9) AÑO, DOS (2) DOCE (12) DIAS. Conste Mérida, diecisiete de enero de dos mil ocho.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Cas
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Enero de 2008.-
197 y 148º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido aproximadamente NUEVE (9) AÑO, DOS (2) DOCE (12) DIAS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora mediante boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVAR
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se libro la boleta y se entrego a la alguacil para que las haga efectivas.
LA SRIA
ABG. ESCALANTE N.
Cas.-