Exp. 22.022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197° y 148°
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de Noviembre del dos mil siete, en virtud del cual los ciudadanos: MARGARITA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZERPA y GERARDO DUGARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí titulares de las cédulas de identidad números V.-8.039.873 y V- 9.475.309, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio JESUSA INES NÚÑEZ RINCON e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.093, por medio de la cual solicitan el divorcio conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 22 de Noviembre del dos mil siete, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MARGARITA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZERPA y GERARDO DUGARTE CONTRERAS, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este tribunal dictará sentencia declarando el divorcio en el presente caso, en el décimo día de despacho, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias de la cedula de identidad de los cónyuges, ciudadanos MARGARITA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZERPA y GERARDO DUGARTE CONTRERAS, que obra al folio 2 y 3 del presente expediente . SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARGARITA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZERPA y GERARDO DUGARTE CONTRERAS, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha primero de Agosto de mil novecientos ochenta ( 01- 09-1.980), signada el acta con el número 024, que obra al folio 4 y su vuelto del presente expediente. Ahora bien en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: MARGARITA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZERPA y GERARDO DUGARTE CONTRERAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de 5 años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARGARITA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZERPA y GERARDO DUGARTE CONTRERAS expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha primero de Agosto de mil novecientos ochenta ( 01- 09-1.980), signada el acta con el número 024.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna, pero si los hubiera procédase a la partición conforme a la ley.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de Enero del dos mil ocho.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal. Conste hoy diecisiete de Enero de 2008.
LA SRIA
ABG. ESCALANTE NEWMAN
Mcr.-
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