JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de Enero de dos mil ocho.-
197 y 148º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido OCHO (8) MESES, Y CINCO (5) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Se ordena notificar de la presente decisión sólo a la parte actora mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN AIDE SOTO
En la misma fecha se libro la boleta y se entregó a la alguacil para que la hiciera efectiva.

LA SRIA

ABG. CARMEN AIDE SOTO

Icm.-