EXP. 21.077
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197° y 148°
DEMANDANTE (S): RIVAS ARISMENDI MARIA ANTONIA Y RIVAS BECERRA JOSE EUSTOGIO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ
DEMANDADOS: RIVAS ARISMENDI MARIA PEPELINA
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RIVAS VIVAS.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
NARRATIVA
I
El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bienes hereditarios, se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por la abogado en ejercicio NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.401.145, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.692 domiciliada en Mérida Estado Mérida, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA ANTONIA RIVAS ARISMENDI y JOSE EUSTORGIO RIVAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°. V- 8.003.231 y V- 687.762 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, en su orden. Hecha la distribución de ley el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 20 de Junio de 2005 inserta al folio 03 constante de 02 folios útiles y 25 anexos, dándosele entrada bajo el Nro 21.077 por auto de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil cinco, tal y como consta al folio 29, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana MARIA PEPELINA RIVAS ARISMENDI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 8.007.198, hábil domiciliada en Mérida Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste en autos las resultas de la citación ordenada y de contestación a la demanda de conformidad con el Articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se le dio entrada bajo el numero 21077 y se dejo constancia que no se libraron los respectivos recaudos de citación ni se entregaron al alguacil de este tribunal, en virtud que la parte actora no suministro las copias necesarias para ello, exhortándolo para lo haga mediante diligencia, folio 29 y su vuelto del presente expediente.
Al folio 30 y 31, obra auto de abocamiento de fecha 03 de Agosto de 2005, del Juez Temporal Abogado Juan Carlos Guevara Liscano en sustitución del Juez Provisorio Abogado Antonino Bálsamo Giambalvo, ordenando solo la notificación de la parte demandante ya que la demandada no se encuentra a derecho, en la misma fecha se libro la notificación ordenada y se remitió al comisionado anexa a oficio 1065, a fin que la haga efectiva, folio 32 del presenten expediente.
Al folio 34 y 35, obra auto del Tribunal de fecha 14 de Octubre de 2005, mediante la cual ordeno librar los recaudos de citación a la parte demandada.
Al folio 36 al 38, obran recaudos de notificación de la parte demandante de fecha 25 de Noviembre de 2005, debidamente cumplida, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha en 3 folios, como consta al folio 39.
Al folio 40 y 41 obra boleta de citación librada a la ciudadana MARIA PEPELINA RIVAS ARISMENDI, de fecha 14 de Octubre de 2005, sin firmar como consta de la declaración de la alguacil en fecha 31 de Enero de 2006.
Al folio 46 obra diligencia de fecha 03 de Febrero de 2006, suscrita por la abogado en ejercicio NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.692, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, solicitando al tribunal ordene la citación por carteles de la ciudadana MARIA PEPELINA RIVAS ARISMENDI, siendo acordado por auto de fecha 08 de febrero de 2006, siendo consignado un ejemplar del diario Frontera y Pico Bolívar de fechas 14 y 17 de Febrero de 2006, siendo agregadas mediante nota de secretaria de fecha 20 de Febrero de 2006, como consta al folio 54 del presente expediente.
Al folio 55, obra nota de secretaria de fecha 10 de marzo de 2006, fijando cartel de citación en la morada librado a la ciudadana MARIA PEPELINA RIVAS ARISMENDI en su carácter de demandada en el juicio de partición de bienes hereditarios.
Al folio 56, obra diligencia de fecha 17 de Abril de 2006, suscrita por la abogado en ejercicio NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.692, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, solicitando al tribunal, se le nombre defensor Judicial a la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi en su carácter de demandada la cual fue acordado por auto de fecha 20 de abril de 2006, en la cual le fue designado a la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi en su carácter de demandada en el juicio de partición de bienes hereditarios, como defensor judicial el abogado en ejercicio Víctor Julio Corrales Zapata, en la misma fecha se libró la boleta y se entrego a la alguacil del tribunal a fin que la hiciera efectiva, siendo agregada a los autos sin firmar como consta de la declaración de la alguacil que obra al folio 58 y 59 del presente expediente.
Al folio 60, obra diligencia de fecha 12 de Junio de 2006, suscrita por la abogado en ejercicio en ejercicio NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.692, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, solicitando al tribunal, que por cuanto fue imposible la notificación del defensor designado se le nombre nuevamente defensor Judicial a la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi en su carácter de demandada el cual fue acordado por auto de fecha 15 de Junio de 2006, la cual le fue designado a la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi en su carácter de demandada en el juicio de partición de bienes hereditarios, como defensor judicial el abogado en ejercicio Miguel Ángel Rivas Vivas, en la misma fecha se libró la boleta y se entrego a la alguacil del tribunal a fin que la hiciera efectiva, siendo agregada a los autos debidamente firmada como consta de la declaración de la alguacil que obra al folio 62 y 63 del presente expediente.
Al folio 64, obra diligencia de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por el Abogado en ejercicio Miguel Ángel Rivas Vivas, en su carácter de defensor Judicial designado en la cual aceptó el cargo de defensor Judicial de la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi, en su carácter de demandada tomando el juramento de ley, siendo debidamente impulsada la citación por la parte demandante.
Al folio 65 y 66, obra escrito de contestación de la demanda de fecha 02 de Octubre de 2006, suscrito por el defensor Judicial abogado Miguel Ángel Rivas Vivas en 2 folios útiles, siendo agregado mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 67 del presente expediente.
Al folio 68, obra nota de secretaria de fecha 31 de octubre de 2006, mediante la cual dejo constancia que ninguna de las partes promovieron pruebas.
Al folio 69, obra escrito de fecha 06 de Diciembre de 2006, suscrito por la abogado en ejercicio en ejercicio NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.692, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, consignando escrito de informes.
Al folio 70 al 82, obra inspección Judicial solicitada por la parte actora.
Al folio 85 obra auto del tribunal de fecha 30 de Marzo de 2007, mediante la cual el tribunal visto que no hubo oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, de conformidad con el articulo 778 del Código de procedimiento Civil, Vigente, emplazo a las partes para el nombramiento del partidor.
Al folio 86, obra nota de secretaria de fecha 24 de abril de 2007, mediante la cual el tribunal dejo constancia que ninguna de las partes involucradas se presento a dicho acto, y fijo el cuarto día para el nombramiento del partidor como consta la folio 87 del presente expediente.
Al folio 88, obra acto de fecha 02 de mayo de 2007, mediante la cual se llevo a cabo el nombramiento del partidor el cual recayó en la Abogado MERCEDES YACEMIN MONSALVE GOMEZ, de conformidad con el articulo 778 del Código Civil siendo librada la correspondiente notificación, siendo debidamente firmada y agregada a los autos como consta a los folios 89 al 90 del presente expediente.
Al folio 91, obra acto de aceptación y juramentación del partidor designado, de fecha 09 de mayo de 2007.
Al folio 92, obra acto de fijación de emolumentos de fecha 14 de Mayo de 2007, del partidor designado, siendo declarado desierto.
Al folio 102, obra diligencia de fecha 25 de julio de 2007, suscrita por la abogado apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal visto que ha sido imposible presentarse la partidora designada, solicita que se nombre nuevamente partidor, siendo acordado por auto de fecha 27 de julio de 2007, siendo declarado desierto como consta al folio 104.
Al folio 108, obra diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007, suscrita por la abogado apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal, solicita que se nombre nuevamente partidor, siendo acordado por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, como consta al folio 109.
Al folio 110 y 111, obra acto de fecha 01 de Septiembre de 2007, mediante la cual se llevo a cabo el nombramiento del partidor, de mutuo acuerdo entre las partes el cual recayó en la Abogado NORMA TIBAIRE MORILLO MONTILLA de conformidad con el articulo 778 del Código Civil siendo librada la correspondiente notificación, siendo debidamente firmada y agregada a los autos como consta a los folios 112 al 114 del presente expediente.
Al folio 115, obra acto de aceptación y juramentación del partidor designado, de fecha 08 de Octubre de 2007.
Al folio 116, obra acto de fijación de emolumentos de fecha 11 de Octubre de 2007, del partidor designado, siendo acordada la cantidad de Bs. 1.800.000,00.
Al folio 118 al 122, obra escrito de fecha 19 de Octubre de 2007, suscrito por la abogado en ejercicio NORMA TIBAIRE MORILLO MONTILLA, en su carácter de partidor, consignando en 05 folios útiles informe de partición, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha, como consta al folio 123 del presente expediente.
Al folio 124, obra diligencia de fecha 19 de Octubre de 2007, suscrita por la abogado en ejercicio NORMA TIBAIRE MORILLO MONTILLA, en su carácter de partidor, mediante la cual hace constar mediante la presente el pago de los emolumentos establecidos por el Tribunal.
Al folio 125, obra nota de secretaria de fecha 07 de noviembre de 2007, mediante la cual dejo constancia que ya había sido consignado el Informe de experticia.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
II
MOTIVA
La presente controversia quedo planteada por la parte actora debidamente representada por la Abogado en ejercicio NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ en los siguientes términos:
Que sus mandantes son propietarios de los derechos y acciones que le corresponden por herencia, dejado por su causante Cándido Rivas; radicados en (1) casa para habitación y un lote de Terreno que ocupa con una superficie de (12.473,72 Mts2), ubicado en el Sector “El Royal”, Mucuchies Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Con terrenos de Pedro Rivas, Francisco Ramírez y Carlos Lacruz; Por el Sur: Con terrenos de Carlos Lacruz, Ramón Rivas y Emiliana Rivas; Por el Este: Con terrenos de Carlos Lacruz; y Por el Oeste: Con terrenos de Emilio Lobo y Emilia Rivas; conforme consta en la declaración Sucesoral H-92 N° 244591 de fecha 21 de noviembre de 1.994 del causante Cándido Rivas, y mediante documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fechas 20 de junio de 1961, quedando Registrado bajo el N° 56, folio del 73 al 74 del protocolo primero, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año.
Que los demás co-herederos ciudadanos José Darío Rivas Arismendi, Maria Pausalina Rivas Arismendi, José Eustorgio Rivas Arismendi y su cónyuge sobreviviente, Maria Raimunda Arismendi de Rivas, vendieron sus derechos y acciones a la también heredera Maria Pepelina Rivas Arismendi lo cual se puede evidenciar en los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 1995 quedando Registrado bajo el N° 32 del Protocolo Primero Tomo Primero correspondiente al Primer Trimestre del correspondiente año, 06 de febrero de 1995 quedando Registrado bajo el N° 34 del Protocolo Primero Tomo Primero correspondiente al Primer Trimestre del correspondiente año, y 06 de febrero de 1995 quedando Registrado bajo el N° 36 del Protocolo Primero Tomo Primero correspondiente al Primer Trimestre del correspondiente año; siendo así quedan como Co-herederos sus mandantes, ya identificados en una proporción del 16.66% de los mencionados inmuebles y la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi, en la proporción de 83.34% de los precitados inmuebles y quien viene arrendando el mencionado inmueble desde hace tiempo.
Que en virtud que han sido inútiles e infructuosas todas las gestiones realizadas por sus mandantes a los fines de lograr un acuerdo relacionado con la partición de los bienes anteriormente descritos con la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi, ya identificada, es que demanda a la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi, ya identificada, para que convenga o sea condenada por el Tribunal en la partición de los bienes anteriormente señalado y que proceda a adjudicarle la cuota parte a la que tiene derecho cada co-heredero.
Que por las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, las cuales generan indudablemente una presunción grave demostrativa de un cierto grado de verosimilitud del derecho alegado, y a los efectos de garantizar, los resultados de este juicio, solicita que de conformidad con el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles ya identificados y se oficie a la ciudadana Registradora de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Mérida.
Que estima la demanda en la cantidad de (Bs. 45.000.000,oo) que es el valor de los inmuebles objeto del presente litigio.
Que la demandada sea condenada a pagar las costas y costos del presente juicio.
Que señalan como Domicilio Procesal San Rafael del Páramo, Carretera Principal Trasandina, Caserío “El Cambote”, casa N° 41, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.
Que fundamenta la demanda en los artículos 768 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
III
Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente el defensor Judicial abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIVAS de la ciudadana MARIA PEPELINA RIVAS ARISMENDI consignó escrito de contestación en los siguientes términos:
PRIMERO: De los recaudos presentados y que fueron agregados al expediente se desprende que es cierto que su representada MARIA PEPELINA RIVAS ARISMENDI, junto con los demás coherederos mencionados en el libelo de la demanda según declaración Sucesoral H-92 n° 244591, de fecha 21 de noviembre de 1994, son universales de la herencia dejada por el causante: Cándido Rivas, quien dejo como bienes hereditarios: una casa para habitación y un lote de terreno que tiene una superficie de 12.473, 72 mts2 tal y como también consta en autos y que contiene la acción propuesta en la presente causa.
SEGUNDO: Los hechos narrados por la parte demandante en contra de su representada y que constituye la causa fundamental para encuadrar dentro del ordenamiento jurídico la norma procesal alegada, o sea, la partición de bienes hereditarios, fundamentada en los artículos 768 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil está totalmente demostrado en autos y en virtud que consta el carácter de herederos tanto de los demandantes como de la demandada y la respectiva cuota hereditaria de cada uno de ellos. Por tal razón no existe objeciones que formular a la partición solicitada, lo cual no le permite oponerse a ella. Finalmente señala al Tribunal que realizo múltiples gestiones a fin de localizar a su representada, trasladándose a los sitios indicados donde se señala su domicilio, siendo infructuosas las diligencias practicada a tal fin.
IV
Siendo la oportunidad de promoción de pruebas el Tribunal dejo constancia mediante nota de secretaria de fecha 31 de octubre de 2006, que siendo la oportunidad para agregar pruebas, no se agrego escrito alguno por cuanto ninguna de las partes en su oportunidad legal consignaron escrito de pruebas.
SIN INFORMES DE LAS PARTES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y donde además, según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.
Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De esta decisión se oirá apelación libremente, es decir en ambos efectos. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse.
En el caso del juicio de partición de bienes hereditarios, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que bien sea que, el inmueble objeto de la partición sea vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, la mitad del valor de los bienes objeto de la partición con su correspondiente plusvalía.
Finalmente y no siendo menos importante, es elemental resaltar que cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para hacer valer sus derechos e intereses, acogiendo principios constitucionales de los establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligados quienes administramos justicia por disposición expresa de la misma, en reestablecer cualquier situación jurídica que haya sido infringida o violentada por las partes o las mismas instituciones.
Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procesales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir la herencia a repartir y a la luz de las normas anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la partición propuesta por los ciudadanos MARIA ANTONIA RIVAS ARISMENDI Y JOSE EUSTORGIO RIVAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°. V- 8.003.231 y V- 687.762, domiciliado en Mérida Estado Mérida, debidamente representados por la abogado en ejercicio NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.692 . Y en consecuencia de conformidad con el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por la partidora Abg NORMA TIBAIRE MORILLO MONTILLA y consignada en fecha 19 de Octubre de 2007, de la siguiente manera:
Se fija como liquido partible una (1) casa para habitación y un (1) lote de terreno, ubicado en el sector “El Royal”, en Mucuchies Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. Conformada por una superficie de (12.473.72 Mts2), 00 metros cuadrados, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Con terrenos de Pedro Rivas, Francisco Ramírez y Carlos Lacruz; Por el Sur: Con terrenos de Carlos Lacruz, Ramón Rivas y Emiliana Rivas; Por el Este: Con terrenos de Carlos Lacruz; y Por el Oeste: Con terrenos de Emilio Lobo y Emilia Rivas; conforme consta en la declaración Sucesoral H-92 N° 244591 de fecha 21 de noviembre de 1.994 del causante Cándido Rivas, y mediante documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fechas 20 de junio de 1961, quedando Registrado bajo el N° 56, folio del 73 al 74 del protocolo primero, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año.
ADJUDICACIONES Y LINDEROS.
LOTE N° 1: Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Costado Derecho: Colinda con camino real, en una extensión de cuarenta y dos metros (42 Mts); Costado Izquierdo: Con terreno que se le adjudican a la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi, en una extensión de (42 Mts); Pie: Colinda con propiedad de Juvenal Ramírez, en una extensión de cuarenta y dos metros con veintinueve centímetros (42,29 Mts); Y Cabecera: Con terrenos que le adjudican a Maria Antonia Rivas Arismendi en una extensión de cuarenta y dos metros con veintinueve centímetros (42,29 Mts). Dicho lote de terreno se le adjudica al ciudadano JOSE EUSTORGIO RIVAS BECERRA.
LOTE N° 2: Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Cabecera: Colinda con terrenos que se le adjudican a Maria Pepelina Rivas Arismendi, en una extensión de cuarenta y dos metros con veintinueve centímetros (42,29 Mts); Costado derecho: Con camino real, en una extensión de cuarenta y dos (42 Mts); Costado Izquierdo: Colinda con terrenos que se le adjudican a Maria Pepelina Rivas Arismendi, en una extensión de cuarenta y dos (42 Mts); Y Pie: Con terrenos que se adjudican a José Eustorgio Rivas Becerra, en una extensión de cuarenta y dos metros con veintinueve centímetros (42,29 Mts). Dicho lote de terreno se le adjudica a MARIA ANTONIA RIVAS ARISMENDI.
LOTE N° 3 Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Pie: Colinda con propiedad de Eulogio Belandria, Freddy Sánchez, Juvenal Ramírez y Maria Antonia Rivas Arismendi. Costado Izquierdo: Con propiedad de Isabel paredes. Costado Derecho: Colinda con el camino real, con terrenos de Maria Antonia Rivas Arismendi, José Eustorgio Rivas Becerra y Juvenal Ramírez. Y Por la Cabecera: Con propiedad de Isabel Paredes. Dicho lote de terreno se le adjudica a MARIA ANTONIA RIVAS ARISMENDI.
LOTE N° 4: Corresponde a la descripción del inmueble N° 3, cuyos linderos son los siguientes: Pie: Colinda con propiedad de Heliodoro Paredes. Costado Derecho: Con el camino real. Cabecera: Colinda con propiedad de Heliodoro Paredes. Y Por el Costado Izquierdo: Con propiedad de Heliodoro Paredes. Dicho lote de terreno se le adjudica a MARIA PEPELINA RIVAS ARISMENDI. Respecto al inmueble N° 2, consistente en una casa para habitación familiar, tomando en cuenta los precios establecidos por la Dirección de Catastro del Municipio Rangel del Estado Mérida, se le estableció un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,00) por metro cuadrado de construcción, dando un valor actual de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.43.516.500), inmueble del cual le corresponde a los ciudadanos MARIA ANTONIA RIVAS ARISMENDI Y JOSE EUSTORGIO RIVAS BECERRA, una proporción de ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), para cada uno. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a las partes hacer su respectiva protocolización por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto de sus apoderados, haciéndoles saber que el lapso para ejercer el recurso que consideren conveniente contra la presente decisión empezará el primer día de despacho pasados que sean diez días consecutivos siguiente a aquél en que conste en autos su notificación. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los Dieciocho días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008)
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las dos de la tarde. Se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes entregándole a la alguacil del tribunal la boleta de notificación de la parte demandada a fin que la haga efectiva y se comisiono al Juzgado del Municipio Rangel de esta Circunscripción Judicial a fin de notificar a la parte demandante se oficio con el N° 056 . Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal. Conste hoy dieciocho de Enero de 2008. LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Mcr.-
|