Exp 21405.-
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 19 de junio de 2.006 introducido por los ciudadanos RAMON TADEO LOBO RIVAS E ISABELINA SANTIAGO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-675056 y V-4.488.074, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37497, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, consignando a los autos, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 28 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, según acta Nº 007 de cuya unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 11 de julio de 2.006, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se impusieron los cónyuges en la manifestación. En fechas 12 de julio 2007, la ciudadana ISABELINA SANTIAGO ALBARRAN, asistida de abogado solicito la conversión en divorcio alegando que ha transcurrido más de un año de decretada la misma sin que entre ella y su cónyuge haya habido reconciliación. Mediante auto de fecha 17 de julio de 207, se ordeno notificar de ello al cónyuge RAMON TADEO LOBO RIVAS, se libro la boleta y se entregó a la alguacil del Tribunal, la cual devolvió sin firmar por no haberlo localizado, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2007, y a solicitud de la cónyuge ISABELINA SANTIAGO ALBARRAN, se ordeno notificar al cónyuge mediante carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, cumplida dicha formalidad y sin que el ciudadano RAMON TADEO LOBO RIVAS, haya comparecido a manifestar lo conducente, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2007 este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, haciéndole saber cuando se va a dictar sentencia en la presente causa, legalmente notificada como fue por la Alguacil de este Tribunal y agregada el día 13 de diciembre 2.007. El Tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, RAMON TADEO LOBO RIVAS E ISABELINA SANTIAGO ALBARRAN, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia habiendo sido notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RAMON TADEO LOBO RIVAS E ISABELINA SANTIAGO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-675056 y V-4.488.074, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el 28 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, según acta Nº 007. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado
hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de enero de dos mil ocho. Años 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Cas.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RAMON TADEO LOBO RIVAS E ISABELINA SANTIAGO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-675056 y V-4.488.074, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el 28 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, según acta Nº 007. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado
hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de enero de dos mil ocho. Años 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE N. ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. C E R T I F I C A: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente número 21405, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE(S): RAMON TADEO LOBO RIVAS E ISABELINA SANTIAGO ALBARRAN. MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. Y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en Mérida, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Cas