EXP. 21477
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 148°
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS “EL JUMANGAL III R.L.” a través de su apoderado judicial Abg. ANTONIO RIVAS J.
DEMANDADO: SALCEDO PAREDES JESÚS.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JUAN EFRAIN CHACÓN VOLCANES.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

I
En fecha 19 de Noviembre del año 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó la perención de la instancia en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la parte demandada; ordenando dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión, y ordenó suspender la medida de secuestro practicada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha cinco (05) de diciembre del 2006, y decretada por este Juzgado en fecha nueve (09) de noviembre del 2006, una vez quedara firme la presente decisión, (folios 110 al 117).
Al folio 124, obra agregado escrito de fecha 17 de enero del 2008, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie POR VIA DE ACLARATORIA, se ordene y disponga que sobre el vehículo cuyo secuestro se suspende en la decisión dictada sea entregado a su legítimo propietario, es decir a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL JUMANGAL III R.L.”.
El Tribunal para resolver observa:

II
Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 19 de Noviembre de 2007, que corre agregada a los folios 110 al 117, se evidencia que se omitió mencionar que una vez quedara firme la presente decisión y se suspendiera la medida de secuestro practicada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se entregara el vehículo al propietario, por lo que evidenciado de las actas que el propietario del mencionado vehiculo objeto de secuestro es la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL JUMANGAL III R.L.”., en consecuencia se ordena restituir el mueble objeto de la Medida de secuestro consistente en un vehículo a su propietario, una vez quede firme la presente decisión.
III
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Subsanada la omisión hecha por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 19 de Noviembre de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral segundo de la sentencia de la siguiente manera: SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se ordena suspender la medida de secuestro practicada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha cinco (05) de diciembre del 2006, decretada por este Juzgado en fecha nueve (09) de noviembre del 2006, y sea entregado el vehiculo a su propietario ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL JUMANGAL III R.L.”., según consta de documento protocolizado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 02 de noviembre de 2004, bajo el número 47, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: CARGO, TIPO: CHASIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG158A26573, SERIAL DEL MOTOR: 30679625, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, PLACA 39BABF, USO: CARGA, datos que se evidencian del certificado de origen Nº AI-71484, emitido por Ford Motor de Venezuela S.A., una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde, y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Icm.-