REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de enero del dos mil siete.
197º y 148º
El tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 19 de julio del dos mil uno, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal, tal y como consta del folio 281 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, paralizando el computo desde el día 21 de enero del 2008, inclusive, fecha en la que se dicto el auto de abocamiento del Dr. Juan Carlos Guevara.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG AMAHIL ESCALANTE N.

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 19 de julio del dos mil uno, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal, tal y como consta del folio 281 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SEIS (6) AÑOS Y SIETE (7) MESES DIAS CONSECUTIVOS. Conste. Mérida, veinticuatro de enero del dos mil ocho.-

LA SECRETARIA;

ABG AMAHIL ESCALANTE N.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de enero de dos mil ocho.-

197º y 148º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día diecinueve de julio del dos mil uno, exclusive, tal y como consta del folio 281, del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SEIS (6) AÑOS Y SIETE (7) MESES DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boletas, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.- (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en el Expediente N° 19.013, y que se expide y certifica en Mérida, a los 24 días del mes de enero del 2008.-
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA,

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva
LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE.-