EXPEDIENTE N° 2164.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197º Y 148°
SOLICITANTES: MARIA DEL SOCORRO MOLINA VIUDA DE ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER MARINO ALBARRACIN MORA.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MOLINA VIUDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 664.668, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado ROGER MARINO ALBARRACIN MORA , titular de la cedula de identidad Nº 4.204.264, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.782, del mismo domicilio y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare como único y universal heredera del causante LUIS ALEJANDRO ROJAS OSORIO , venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad número V-674.159 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 17 de septiembre del 2.007, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 17 de diciembre del 2.007, según acta N° 77, folio 0040, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare a ella como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LUIS ALEJANDRO ROJAS OSORIO , por ser viuda del causante y a sus hijos.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos, los ciudadanos CRISTINA MARQUEZ DE TORRES, GLADYS ELENA RUEDA HERNANDEZ Y JUAN CARLOS BALZA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda y el tercero, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.284.865, V-12.328.469 y V-18.125.126, evacuados por ante NOTARÍA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 17 de diciembre del 2.008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen de vista y trato para decir que MARIA DEL SOCORRO MOLINA VIUDA DE ROJAS, es viuda del causante LUIS ALEJANDRO ROJAS OSORIO, a sus hijos LUIS ENDER ROJAS MOLINA, WILMER ADAFEL ROJAS MOLINA, WERNER LEOBALDO ROJAS MOLINA, YACELLY DEL SOCORRO ROJAS MOLINA, OLAYA CORINA ROJAS MOLINA Y RICHARD EDMUNDO ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-664.668, V-4.468.904, V-5.447.006, V-8.070.180, V-8.027.281, V-8.076.028 y V-8.076.767, viuda la primera y de los hijos, el primero, el cuarto y quinto casados, segundo, tercero y sexto solteros y hábiles, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALEJANDRO ROJAS OSORIO, a su legítima heredera, ciudadana MARIA DEL SOCORRO MOLINA VIUDA DE ROJAS y a sus hijos, LUIS ENDER ROJAS MOLINA, WILMER ADAFEL ROJAS MOLINA, WERNER LEOBALDO ROJAS MOLINA, YACELLY DEL SOCORRO ROJAS MOLINA, OLAYA CORINA ROJAS MOLINA Y RICHARD EDMUNDO ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-664.668, V-4.468.904, V-5.447.006, V-8.070.180, V-8.027.281, V-8.076.028 y V-8.076.767, viuda la primera y de los hijos, el primero, el cuarto y quinto casados, segundo, tercero y sexto solteros y hábiles, , domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por ser viudas de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL OCHO.


EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.