EXP. 22.032

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


197° y 148°
SOLICITANTE: GONZALEZ GONZALEZ ELEONORA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL.
PARTE EXPOSITIVA

El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, presentada por la abogada MÓNICA ANELITH RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.904, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELEONORA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.765.477, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 463, correspondiente al año de 1.952.-
PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente mal escrito el nombre de la progenitora de la solicitante, ya que aparece como el nombre de LILIAN, siendo lo correcto es que aparezca como LILIA, tal y como consta en la Acta de nacimiento que aparece en inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO MÉRIDA.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, copia certificada del Acta de Nacimiento, en la cual aparece el error en el nombre de la progenitora como LILIAN, Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIA, donde aparece escrito en forma correcta el nombre de la progenitora de la solicitante, Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, donde se evidencia el verdadero nombre como LILIA, y Poder apud acta que le fuera concedido a la abogada Mònica Anelith Rangel Rojas, (folio 2).
D E C I S I Ó N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO de la promovente ciudadana ELEONORA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 463, correspondiente al año de 1.952, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE MATRIMONIO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de su progenitora como LILIA y no como erróneamente aparece en dicha acta como LILIAN. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL OCHO.-
EL JUEZ;

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L
LA SECRETARIA;

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de Ley, se ofició con el N° 090 al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y con el ofició con el N° 091 al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, anexándole a los mismos copias certificadas de la decisión, igualmente se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.