EXP: 21987
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° Y 148°
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ARMANDO JOSE MADUEÑO CARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 8.044.218, soltero y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio BEYSY NINOSKA MARQUEZ MATINEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.307, de este domicilio y civilmente hábil, la cual se encuentra inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA El LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, bajo el N° 1428, correspondiente al año 1.959.-
U N I C O
La acción se fundamenta en los artículos 768, 769 Y 770 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud, librándose a tal efecto un EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquéllas personas con interés en el proceso, para que comparecieran por ante este Juzgado. Dicho EDICTO fue publicado por la parte interesada en el DIARIO VEA, de fecha quince de noviembre del dos mil siete, no habiendo comparecido ninguna persona en su oportunidad legal, de lo cual dejó constancia el Tribunal mediante nota de secretaría de fecha siete de enero del dos mil ocho (07-01-08), igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que la Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley. Se dejo constancia mediante nota de secretaria de fecha 23 de enero de 2008, del lapso de vencimiento de promoción y evacuación de pruebas, admitiendo el Tribunal las pruebas promovidas conforme a la Ley.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo, es decir, que en la partida de nacimiento del ciudadano ARMANDO JOSE MADUEÑO CARRERO, inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA El LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, erróneamente fue escrito el segundo nombre de la madre, ya que aparece como MARIA DEL CARMEN, siendo lo correcto solo MARIA EULOGIA.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del solicitante de la cual se solicita su rectificación que obra al folio 3; B). Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida del solicitante de la cual se solicita su rectificación que obra al folio 4; C) Fotocopia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA EULOGIA CARRERO DE MADUEÑO, que obra al folio 7 del presente expediente. E), este Tribunal valora las pruebas presentadas por el solicitante, en la cual se evidencia efectivamente, en los documentos aportados a los autos aparece el segundo nombre siendo MARIA EULOGIA y no MARIA DEL CARMEN como erróneamente aparece en la partida señalada ya que de los recaudos consignados por el solicitante se evidencia que en dicha acta se incurrió en un error en el segundo nombre de la madre del solicitante, por cuanto su nombre verdadero es MARIA EULOGIA y no MARIA DEL CARMEN como aparece en la partida indicada. Igualmente corre agregado a los autos el Edicto ordenado por el Tribunal, debidamente publicado en el Diario VEA, de fecha 15 de noviembre de 2.007, mediante el cual se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, para que comparecieran por ante este Juzgado, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso en su oportunidad legal, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-
DECISIÓN
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ARMANDO JOSE MADUEÑO CARRERO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento anteriormente señalada, por haber quedado demostrado el error invocado por el solicitantes, en tal virtud, queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ARMANDO JOSE MADUEÑO CARRERO asentado en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve (29/11/1.959) bajo el N° 1428, en el sentido que en lo sucesivo aparezcan en dicha acta escrito correctamente el nombre de la ciudadana MARIA EULOGIA y no como erróneamente aparece MARIA DEL CARMEN y así se decide.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia definitiva, siendo las 2 de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal. Conste hoy 30 de enero de 2008.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/ac
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