EXP. N° 2170
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
197° y 148º
SOLICITANTE: RAMONA MARQUINA DE CAÑAS también conocida como MARIA RAMONA MARQUINA DE CAÑAS.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ALI CAÑAS MARQUINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: RAMONA MARQUINA DE CAÑAS también conocida como MARIA RAMONA MARQUINA DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-657.303, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio RAMON ALI CAÑAS MARQUINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6867, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, a ella como viuda y a los ciudadanos RAMON ALI CAÑAS, ACACIA MARGARITA CAÑAS MARQUINA, PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA, CARMEN TERESA CAÑAS MARQUINA, PEDRO ELIAS CAÑAS MARQUINA Y OSWALDO RAFAEL CAÑAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-678.399, V-678.398, V-681.188, V-3.764.294, V-3.037.260 y V-3.037.873, respectivamente, el primero y el quinto casados, la segunda soltera, el tercero viudo, la cuarta y el sexto divorciados, en su condición de hijos del causante ciudadano JOSE RAFAEL CAÑAS QUINTERO, quien falleció ab intestato en la calle 24 entre avenidas 6 y 7 casa Nº 6-46 de esta ciudad de Mérida el día dos (02) de enero de dos mil ocho, según consta en acta de Defunción Nº 01, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veinticinco de enero del 2008, observando que fueron evacuados los testigos por ante este Juzgado del Estado Mérida, en fecha 30 de enero del 2008, donde declararon como testigos los ciudadanos: MARTHA LUCIA CASTAÑEDA Y LUIS MANUEL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números E-83.560.314, V-5.589.188, respectivamente y domiciliadas en Mérida Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen al ciudadano JOSE RAFAEL CAÑAS QUINTERO y a su viuda RAMONA MARQUINA DE CAÑAS, también conocida como MARIA RAMONA MARQUINA DE CAÑAS, de vista trato y comunicación desde hace varios años; Que es cierto y les consta que del matrimonio de los ciudadanos, fueron procreados y nacieron los ciudadanos: RAMON ALI CAÑAS, ACACIA MARGARITA CAÑAS MARQUINA, PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA, CARMEN TERESA CAÑAS MARQUINA, PEDRO ELIAS CAÑAS MARQUINA Y OSWALDO RAFAEL CAÑAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-678.399, V-678.398, V-681.188, V-3.764.294, V-3.037.260 y V-3.037.873, respectivamente, el primero y el quinto casados, la segunda soltera, el tercero viudo, la cuarta y el sexto divorciados, son hijos del causante Ciudadano JOSE RAFAEL CAÑAS QUINTERO, quien falleció el día 02 de enero del 2008; Que si es cierto y les consta que son únicos y Universales Herederos del señor JOSE RAFAEL CAÑAS QUINTERO son su viuda e hijos antes identificados Que les consta que no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE RAFAEL CAÑAS QUINTERO, a su viuda e hijos, RAMONA MARQUINA DE CAÑAS, también conocida como MARIA RAMONA MARQUINA DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-657.303, y a sus hijos ciudadanos: RAMON ALI CAÑAS, ACACIA MARGARITA CAÑAS MARQUINA, PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA, CARMEN TERESA CAÑAS MARQUINA, PEDRO ELIAS CAÑAS MARQUINA Y OSWALDO RAFAEL CAÑAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-678.399, V-678.398, V-681.188, V-3.764.294, V-3.037.260 y V-3.037.873, respectivamente, el primero y el quinto casados, la segunda soltera, el tercero viudo, la cuarta y el sexto divorciados . Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta y un días del mes de Enero del dos mil ocho
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde. Conste
LA SRIA
ESCALANTE N.
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